Nº 1376/14 – Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza Impositiva Vigente.-

LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES
CONTRIBUYENTES DEL PARTIDO DE NAVARRO,
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON
PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: MODIFICASE el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1326/14 Capitulo I – Tasa por Servicios Generales Urbanos; quedando redactado de la siguiente forma:

CAPITULO I

TASA POR SERVICIOS GENERALES URBANOS

Artículo 1º: FÍJASE la Tasa por Servicios Generales Urbanos, en el monto que se establece a continuación, por año:

Zonas 1, 2 y 3
Recolección de residuos, por inmueble……………………………………………………….M 96,00
Conservación de la vía pública sobre calles de pavimento por metro lineal de frente…………………………………………………………………………………………………………..M 6,90
Conservación de la vía pública sobre calles de tierra por metro lineal de frente…………………………………………………………………………………………………………..M 2,40
Riego por metro lineal de frente………………………………………………………………….M 2,40

Zona 4
Riego por metro lineal de frente…………………………………………………………………..M 2,40
El servicio de conservación de la vía pública que queda fijado en función de la
Superficie, según se consigna:
Fracciones hasta 5.000 metros cuadrados………………………………………………M 240,00
Fracciones hasta 10.000 metros cuadrados………………………………………………M 300,00
Fracciones hasta 50.000 metros cuadrados………………………………………………M 510,00
Fracciones hasta 100.000 metros cuadrados…………………………………………….M 750,00
Fracciones de más de 100.000 metros cuadrados…………………………………….M 1050,00
Recolección de residuos, por lote…………………………………………………………….M 96,00

Zonas 5, 6 y 7
Conservación de la vía pública sobre calles de pavimento por metro lineal de frente…………………………………………………………………………………………………………..M 5,10
Conservación de la vía pública sobre calles de tierra por metro lineal de frente…………………………………………………………………………………………………………..M 2,40
Riego por metro lineal de frente………………………………………………………………….M 2,40
Recolección de residuos, por lote………………………………………………………………..M 90,00

Establece un mínimo por parcela de M 180,00
La determinación y percepción de estas Tasa se efectuará en forma bimestral. El Departamento Ejecutivo establecerá la forma y el medio de percepción.

Los inmuebles ocupados por comercios y/o industrias, tendrán un recargo del 50% (cincuenta por ciento) en los valores que antecedan.

Los inmuebles comprendidos en la Circunscripción I; Sección A; Manzana 1 a 81 y que figuren como baldíos sufrirán un recargo del cien por ciento (100%).

Los inmuebles que tengan construcciones antirreglamentarias por superar los valores FOS y/o FOT sufrirán un recargo en los valores de la presente tasa de acuerdo a la siguiente escala:

Por superar valor FOS y/o FOT hasta un 10%: Recargo 20%
Por superar valor FOS y/o FOT entre 10,01 y hasta un 50%: Recargo 50%
Por superar valor FOS y/o FOT entre 50,01 y hasta un 75%: Recargo 75%
Por superar valor FOS y/o FOT más del 75,01%: Recargo 100%

Los lotes esquineros, excepto los de la zona 4, tendrán una rebaja del 25% en todas las tasas de este Capítulo.

Adicional por Capacidad Contributiva
Integra la Base Imponible de esta Tasa la Valuación Fiscal de cada parcela establecida por la Dirección de Catastro Territorial de la Provincia de Buenos Aires, determinándose un adicional a las Tasas calculadas según los párrafos anteriores, consistente en un porcentual que se indica para cada tramo de Valuación.

VALOR FISCAL entre $ % por Año
0,00 10000,00 0,18
10000,01 20000,00 0,24
20000,01 30000,00 0,30
30000,01 40000,00 0,36
40000,01 50000,00 0,42
50000,01 100000,00 0,48
100000,01 150000,00 0,54
150000,01 200000,00 0,60
200000,01 250000,00 0,66
250000,01 300000,00 0,72
300000,01 400000,00 0,78
400000,01 En Adelante 096

Descuento por cumplimiento
Todas las parcelas que no registren deudas por esta Tasa al primer día hábil del respectivo bimestre serán beneficiadas por un descuento del quince por ciento (15%) sobre la tasa de ese periodo.

ARTÍCULO 2º: MODIFICASE el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 1326/14 Capitulo V – Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene quedando redactado de la siguiente forma:

CAPITULO V

TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 5º: A) De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjense las alícuotas que gravan cada actividad descripta en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Ordenanza. El monto de cada pago mensual resultará de aplicar dichas alícuotas sobre los ingresos brutos del contribuyente, el que no podrá ser inferior al importe establecido como mínimo, excepto para los contribuyentes incluidos en el grupo de “Pequeño contribuyente”.

i) Actividades codificadas como A y B excepto engorde a corral….……….0,00%
j) Actividades codificadas como C y D.…………..……………….…………..0,25%
k) Actividades codificadas como E………..……..……………………………..0,80%
l) Actividades codificadas como F, G, H, I, y L, …………………….…………0,35%
m) Actividades codificadas como J y K… ………………….….…………….…..0,80%
n) Actividades codificadas como M……..…….….…..………….……………..0,00%
o) Actividades codificadas como N, O, P, Q, R, S y T.………………………..0,25%
p) Engorde a corral (Feed lot)……………………………………………………0,25%

Establécese un valor mínimo mensual de M 180,00 excepto para las actividades que se detallan a continuación:

1) Actividades codificadas como D M 5800,00
2) Actividades codificadas como J y K excepto los códigos 662 y 663 M 1400,00
3) Actividades con código 939 M 400,00

Cualquiera sea la actividad de los contribuyentes de la presente tasa el importe máximo mensual a abonar será de M 7000,00

Los contribuyentes que no registren deudas por esta Tasa al último día hábil del mes inmediato anterior serán beneficiados por un descuento del quince por ciento (15%) sobre la tasa de ese periodo. Las empresas que se encuentren radicadas en el Sector Industrial Planificado tendrán una bonificación adicional del diez por ciento (10%).

C) Se considera “Pequeños Contribuyentes” a los efectos del cálculo de la tasa a todos aquellos contribuyentes cualquiera sea la actividad que realicen y que revistan la condición de monotributista en AFIP.
Los importes a tributar por los contribuyentes indicados en el párrafo anterior serán los siguientes:

Categorías Ingresos brutos anuales hasta: Importe Mensual en M
B $ 48.000,00 15,00
C $ 72.000,00 22,00
D $ 96.000,00 30,00
E $ 144.000,00 45,00
F $ 192.000,00 60,00
G $ 240.000,00 80,00
H $ 288.000,00 95,00
I $ 400.000,00 130,00
J $ 470.000,00 160,00
K $ 540.000,00 180,00
L $ 600.000,00 200,00

La tasa será determinada por contribuyente, independientemente del número de locales y/o depósitos habilitados en el Partido de Navarro.

ARTÍCULO 3º: MODIFICASE el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 1326/14 Capitulo VIII – Derechos de Oficina quedando redactado de la siguiente forma:

CAPITULO VIII

DERECHOS DE OFICINA

Artículo 8º: Por los servicios administrativos detallados seguidamente, el solicitante o beneficiario abonará lo indicado en cada uno:

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

1) Expedición de certificados de libre deuda para actos, contratos u operaciones sobre inmuebles:
a) trámite normal………………………………………………………………………………….M 50,00
b) adicional por trámite urgente, 76 horas………………………………………….M 30,00 2) Expedición de certificados de libre deuda para transferencia de fondo de comercio……………………………………………………………………………………………………M 125,00
3) Por cada pedido de particulares de un expediente o documentos varios archivados, para nuevos trámites……………………………………………………………..M 50,00
4) Por cada oficio judicial…………………………………………………………………………..M 50,00
5) Por cada ejemplar de Ordenanza, Decreto, etc.-…………………………………….M 15,00
6) Por libreta sanitaria……………………………………………………………………………….M 60,00
7) Por renovación de libreta sanitaria………………………………………………………..M 40,00
8) Toma de razón de contratos de prenda agraria……………………………………..M 50,00
9) La inscripción de proveedores y contratistas en los Registros dispuestos por las normas de contratación, de vigencia por un año aniversario, abonaran un derecho de………………………………………………………………………………………………………………M 50,00
10) Por cada servicio de certificación de testimonio de actos, contratos o actividades que se expidan por la Municipalidad……………………………………..M 40.00
11) Por cada certificación de deuda correspondiente a cualquier clase de contribución, solicitudes de escribanos, excluidos los de los incisos anteriores…………………………………………………………………………………………………..M 50,00
12) Por cada copia de planos………………………………………………………………………M 25,00
13) Por obtención o renovación de Licencia de Conductor:
a) con vigencia de 5 años…………………………………………………………………….M 75,00
b) con vigencia de 3 años…………………………………………………………………….M 60,00
c) con vigencia de 2 años…………………………………………………………………….M 45,00
d) con vigencia de 1 año……………………………………………………………………..M 25,00
14) Por cada habilitación de vehículo, por 1 año:
a) Taxi o remise……………………………………………………………………………………M 60,00
b) Transporte colectivo de pasajeros…………………………………………………….M 80,00
c) Transporte de cargas (camionetas)…………………………………………………..M 50,00
d) Transporte de cargas (camiones)……………………………………………………..M 70,00
e) Remolques………………………………………………………………………………….M 50,00
15) Por duplicado de Constancia de Habilitación Municipal…………………….M 25,00
16) Por Informes catastrales, por manzana o parcela, con un mínimo de diez informes……………………………………………………………………………………………………M 10,00
17) Asignación de número de casa…………………………………………………………….M 10,00
18) Exposiciones civiles correspondientes al Decreto Provincial Nº 1824/06, excepto las originadas en instituciones de bien público…………………………….M 20,00
19) Iniciación de expediente ante el Departamento Ejecutivo……………………M 10,00
20) Iniciación de expediente ante el Juzgado de Faltas………………………………M 15,00
21) Gastos Administrativos por archivo de expedientes en Juzgado de Faltas…………………………………………………………………………………………………………M 50,00
22) Por la emisión de certificados de legalidad……………………………..…M 15,00
23) Por inscripción de productos……………………………………………..…M 25,00
24) Por derecho a examen de carnet de conducir (incluye material)….……..M 7,50
25) Por los Pliegos de Bases y Condiciones de llamados a Licitaciones, se abonará el valor establecido sobre los mismos.

DERECHOS DE CATASTRO, FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS. CERTIFICACIONES

1) Por visado de planos de mensura y división de inmuebles que tengan como finalidad el fraccionamiento de los mismos y estén afectados por cesión de calles, ochavas, reservas fiscales para equipamiento comunitario, espacios verdes libres públicos y que en su contexto constituyan un desarrollo urbano.
a) Zona urbana, por m² M 0,20 mínimo M 150,00
b) Zona rural, por hectárea M 7,00 mínimo M 375,00
2) Las mensuras abonaran el 50% de los derechos establecidos en el punto 1), con un mínimo de…………………………………………………………………………………………..M 100,00
Se excluyen del presente las mensuras para usucapir, las que abonaran el doble de los derechos establecidos en el punto 1).
3) Por el visado de planos de mensura para cesión de calles únicamente, y en zona rural se abonara el 50% de lo establecido en 1.b.
4) Amanzanamientos: Sin perjuicio de los derechos que correspondan por otros conceptos, por concepto de visado………………………………………………………….M 150,00
Para las plantas urbanas que no correspondan a la localidad de Navarro, los derechos quedan fijados en su 75% (setenta y cinco por ciento).
Cuando al Servicio Administrativo sea necesario o le sea requerido adicionar la prestación de otros servicios, serán de aplicación los Capítulos II y XV de esta Ordenanza.

Artículo 9º: Por la Certificación de no afectación de derechos municipales en el ejercicio de derechos de posesión veinteñal:
a) En zona urbana de Navarro, el m2……………………………………………………..M 2,00
b) En zona rural, la hectárea………………………………………………………………………M 50,00

ARTÍCULO 4º: MODIFICASE el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 1326/14 Capitulo X – Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos quedando redactado de la siguiente forma:

CAPITULO X

DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS

Artículo 12º: FÍJASE por Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, Aéreos y Subterráneos los importes que para cada caso se establecen a continuación:

a) Por cada surtidor de combustible por año………………………………………….M 120,00
b) Por cada quiosco instalado en la vía pública por día…………………………..M 25,00
c) Por cada permiso de estacionamiento exclusivo en la vía pública, por metro lineal de frente autorizado y por año………………………………………………………..M 125,00
d) Por la ocupación en veredas por obras en construcción, hasta 2,5 mts., desde la línea municipal, por metro lineal de frente por mes…………………………….M 5,00
e) Por la ocupación de veredas para la instalación de mesas, exhibición de productos y otros destinos autorizados; hasta 2,5 m. desde la línea municipal, por metro lineal, por mes…………………………………………………………………………M 5,00
f) Por la ocupación de tierras fiscales para la instalación de circos, parque de diversiones u otros destinos, por día…………………………………………………………….M 50,00
g) Ocupación del subsuelo de veredas, calles y plazas:
1) con redes de cañerías, cables, conductores por metro lineal, por mes…………………………………………………………………………………M 0,125
2) con galerías pasajes, cámaras, depósitos, garajes, estanques por metro de superficie ocupada por año………………………………………………………………………..M 1,50
h) Por uso de espacio aéreo por prestatarios de servicios del circuito cerrado de televisión por cable, u otros medios, por metro de cable tendido y por mes…………………………………………………………………………………M 0,15
j) Por el uso de espacio aéreo por empresas de telecomunicaciones, por metro de cable tendido y por mes……………………………………………………………………………..M 0,15
k) Por el uso de la superficie con contenedores, por día……………………………M 10,00
l) Por postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzo o sostén, utilizados para el apoyo de riendas y cables de refuerzos de estos, cada una y por año………………………………………………………………………………………………………………M 2,50
m) Por la apertura o cierre de veredas y calzada para ampliación de redes de servicios públicos, ejecutadas por empresas de servicios públicos o contratistas, se pagará, por metro lineal………………………………………………………………………….M 1,50
n) Por ocupación del espacio aéreo con ondas de televisión, por cada conexión domiciliaria y por mes………………………………………………………………………………..M 1,25
ñ) Por la ocupación de la vía pública con fines lucrativos en los casos no especificados en los Incisos precedentes y previa autorización, por metro cuadrado o fracción, por mes o fracción, con un mínimo de M 25,00…………………………..M 4,00
o) Por la ocupación de calles cerradas, que deberán estar autorizadas por el Depto. Ejecutivo a petición de parte, pagarán por hectárea o por mes……………………M 15,00
Mínimo hasta 0,5 hectáreas y por mes…………………………………………………………M 15,00
p) Por columna Municipal utilizada por empresas privadas para el apoyo de cables para instalación de circuitos cerrados de televisión y/o radio, cada una y por año……………………………………………………………………………..M 15,00
q) Los importes ingresados en pago del inciso h) del Artículo 5º de esta Ordenanza Impositiva, serán deducidos como a cuenta de los derechos establecidos en este capítulo.

ARTÍCULO 5º: MODIFICASE el Artículo 21º de la Ordenanza Nº 1326/14 Capitulo XVII – Derechos de Admisión y Uso del Complejo Turístico “Laguna de Navarro” quedando redactado de la siguiente forma:

CAPITULO XVII
DERECHOS DE ADMISIÓN Y USO DEL COMPLEJO TURÍSTICO
“LAGUNA DE NAVARRO”

Artículo 21º: FÍJENSE los siguientes valores diarios para la admisión y utilización de los servicios en el camping municipal:
Entradas, solamente para mayores de 10 años…………..Pesos Treinta y Cinco ($35.-)
Permiso por día para la ubicación de carpas………………………..Pesos Cuarenta ($40.-)
Permiso por día para la ubicación de carpas, trailers, casas rodantes, motorhomes, colectivos, y camionetas………………………………………………………..Pesos Ochenta ($ 80.-)
Los vecinos del Partido de Navarro quedan exceptuados del pago del derecho de admisión.
Los integrantes de contingentes de Instituciones de Bien Público o de Jubilados, gozarán de una bonificación del 50%.

ARTÍCULO 6º: MODIFICASE el Artículo 26º de la Ordenanza Nº 1285/12 Capitulo XX – Contribución Especial por Acciones de Salud quedando redactado de la siguiente forma:

CAPITULO XX

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR ACCIONES DE SALUD

Artículo 26º: FÍJASE como Contribución Especial por Acciones de Salud por año y por cada partida inmobiliaria, la suma de……………..…………………… M 54,00
La determinación y percepción de esta Contribución se efectuará en forma bimestral.

ARTÍCULO 7º: MODIFICASE el Artículo 36º de la Ordenanza Nº 1326/14 Capitulo XXVII – Disposiciones Varias y Transitorias quedando redactado de la siguiente forma:

CAPITULO XXVII

DISPOSICIONES VARIAS Y TRANSITORIAS

Artículo 36º: FÍJESE el valor del módulo impositivo “M” en Pesos Cinco ($ 5,00), excepto para los Capítulos II y XVII que continúan con valores en pesos.

ARTÍCULO 8º: MODIFICASE el Artículo 37º de la Ordenanza Nº 1326/14 Capitulo XXVII – Disposiciones Varias y Transitorias quedando redactado de la siguiente forma:

CAPITULO XXVII

DISPOSICIONES VARIAS Y TRANSITORIAS

Artículo 37º: Esta Ordenanza tendrá vigencia a partir de su sanción, excepto para aquellas Tasas de emisión periódica, para las cuales se aplicará a partir del día 1° de enero de 2015.-

ARTÍCULO 9º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, Archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1376/14.-

EXPEDIENTE Nº 3402 -HCD- 14.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 30 DIAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL 2014.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante