1378/15 – “CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA” Plan “Más Cerca, Más Municipio, Mejor País, Más Patria” – Programa “Mejoramiento Habitacional e Infraestructura Básica II”

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el “CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA” Plan “Más Cerca, Más Municipio, Mejor País, Más Patria” – Programa “Mejoramiento Habitacional e Infraestructura Básica II”, suscripto entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representada por el Arq. Germán A. NIVELLO, por una parte, y por la otra, la Municipalidad de Navarro, representada por su Intendente Municipal Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI, el cual tiene como objeto la Asistencia Financiera por parte de la Subsecretaría a la Municipalidad para la realización de la Obra denominada: “Construcción de Cuatro (4) Alcantarillas aliviadoras en la Ruta Provincial Nº 40 – Latitud 35º 01 09.48” S – Latitud 59º 17 07.25” de la Localidad de Navarro” en el marco del Plan “Más Cerca, Más Municipio, Mejor País, Más Patria”, y conforme a los lineamientos del Programa de “Mejoramiento Habitacional e Infraestructura Básica II – PROMHIB II”, (Se adjuntan copias de Convenio y Anexos).-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1378/15.-

EXPEDIENTE Nº 3399 -HCD- 14.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 27 DIAS DEL MES
DE ABRIL DEL 2015.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA
PLAN MAS CERCA: MAS MUNICIPIO, MEJORA PAÍS, MÁS PATRIA
PROGRAMA MEJORAMIENTO HABITACIONAL E INFRAESTRUCTURA BÁSICA II – Municipalidad de NAVARRO

Entre la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en adelante “LA SUBSECRETARÍA”, con domicilio en la Calle Esmeralda Nº 255, Piso 8º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. Subsecretario, Arq. Germán Ariel NIVELLO, y la Municipalidad de NAVARRO, en adelante las “LA MUNICIPALIDAD” de la Provincia de Buenos Aires, representada por el Señor INTENDENTE Don Santiago Alejandro MAGGIOTTI, con domicilio legal en la Calle 107 Nº 80 de la Localidad de Navarro, Departamento NAVARRO, de la Provincia antes citada, acuerdan celebrar el presente Convenio Único de Colaboración y Transferencia, sujeto a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: El presente “CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA” tiene por objeto la asistencia financiera, por parte de “LA SUBSECRETARÍA” a “LA MUNICIPALIDAD”, para la ejecución de la obra denominada: “Construcción del Cuatro (4) Alcantarillas Aliviadoras en la Ruta Provincial Nº 40, Latitud 35º 01 09.48” S – Latitud 59º 17 07.25” de la Localidad de Navarro”, en adelante “LA OBRA”, en el marco del “Plan Más Cerca, Más Municipio, Mejor País, Más Patria”, y conforme a los lineamientos del Programa de “Mejoramiento Habitacional e Infraestructura Básica II – PROMHIB II”.——-

CLÁUSULA SEGUNDA: El plazo estipulado para la realización de “LA OBRA”, es de CUATRO (4) meses a partir de la fecha del acta de Inicio. La misma deberá ser confeccionada en un plazo de Treinta (30) días a partir del cobro del anticipo financiero.———————————————————————————————–

CLÁUSULA TERCERA: “LA SUBSECRETARÍA”, ad referéndum de la posterior ratificación del Sr. Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y sujeta a la disponibilidad presupuestaria, se compromete a financiar la ejecución de “LA OBRA”, por un monto máximo de hasta PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVEWNTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO ($ 1.892.918,00), teniendo el mismo carácter de precio tope, el que será desembolsado de conformidad con las pautas fijadas en el “CONVENIO”. Entiéndase por “precio tope” el precio máximo de obra a financiar por “LAS PARTES”.———————————————————————————-

CLÁUSULA CUARTA: En función de los recursos existentes, “LA SUBSECRETARÍA” efectuará Cuatro (4) desembolsos del 25% cada uno del monto total de obra, a saber:
• Primer Desembolso: un anticipo financiero de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 473.228,50).————————————————————
• Segundo Desembolso: de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 473.228,50), se efectuará al realizar la rendición de cuentas del anticipo financiero y contra la presentación del Acta de Inicio de Obra y el Certificado de Obra que acredite el avance físico del veinticinco por ciento (25%).——————————————
• Tercer Desembolso: de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 473.228,50), se efectuará al realizar la rendición de cuentas del segundo desembolso y contra la presentación del Acta de Inicio de Obra que acredite la efectiva ejecución del cincuenta por ciento (50%).—————————————————
• Cuarto Desembolso: de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 473.228,50), se efectuará al realizar la rendición de cuentas del tercer desembolso y contra la presentación del Certificado de Obra que acredite el avance físico del setenta y cinco por ciento (75%).—————————————————————————

CLÁUSULA QUINTA: En caso de que “LA SUBSECRETARÍA”, por falta de disponibilidad presupuestaria, no pudiera efectuar la transferencia de las sumas indicadas en la Cláusula Cuarta, dentro de los SEIS (6) meses de firmado el presente Convenio Único de Colaboración y Transferencia, el mismo se considerará rescindido de pleno derecho, sin que ello implique responsabilidad alguna de parte de “LA SUBSECRETARÍA”.————————————————–

CLÁUSULA SEXTA: La rendición de cuentas referida en la cláusula anterior, deberá reunir la documentación especificada en el Artículo Tercero, Incisos j; k y l del Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, aprobado por Resolución Nº 267, de fecha 11 de abril de 2008, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS, el cual se incorpora como ANEXO al presente Convenio Único de Colaboración y Transferencia.——————————————————————————————-

CLÁUSULA SÉPTIMA: Se deja constancia que, en caso de no darse cumplimiento en tiempo y forma el proceso de cuentas asumido en las cláusulas anteriores, los montos transferidos y no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL.——————————————————————————————–

CLÁUSULA OCTAVA: A efectos de la administración del aporte otorgar, “LA MUNICIPALIDAD” informa su número de CUIT Nº 30-66454076-9 y se obliga a ingresar los fondos que se le entreguen en virtud del presente, en una cuenta bancaria abierta en entidad autorizada, habilitada a estos fines y debidamente registrada en el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Lo expresado tiene por objeto permitir el uso inmediato y adecuado de los fondos transferidos, como así también facilitar la rendición documentada de la inversión correspondiente a “LA OBRA”. La referida cuenta bancaria deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo Tercero, Inciso b), del Reglamento mencionado en la Cláusula QUINTA del presente convenio Único de Colaboración y Transferencia.———————————————————————-

CLÁUSULA NOVENA: “LA MUNICIPALIDAD” tendrá a su cargo la totalidad de las tareas inherentes a la contratación (si correspondiere), administración y ejecución de “LA OBRA”, asumiendo la responsabilidad exclusiva de todos los efectos que de ellas resulten.————————————————————————

CLÁUSULA DÉCIMA: “LA SUBSECRETARÍA” podrá realizar las auditorías técnicas y financieras que considere convenientes, para verificar el correcto cumplimiento de “LA OBRA”, por medio del organismo que designe para tal fin, sin perjuicio de las tareas inherentes a cargo de “LA MUNICIPALIDAD”. Por su parte, “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a garantizar el ejercicio de las tareas de auditoría y supervisión que “LA SUBSECRETARÍA” disponga, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad por parte de aquella, no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida.—————————————–

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” deberá poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Órganos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo requieran.———————————————

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: “LA MUNICIPALIDAD” manifiesta, con carácter de Declaración Jurada, que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio de “LAS OBRAS”, de acuerdo al Plan de Trabajos acordado para la obra, dentro de los TREINTA (30) días corridos, a partir de la acreditación del pago del anticipo financiero de hasta un VEINTICINCO (25%) del proyecto.——————————–

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Serán por cuenta y cargo de “LA MUNICIPALIDAD” los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales que fueran menester para concretar eventuales expropiaciones, constituir servidumbres u obtener permisos de paso, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes y los costos que generen tales actividades.——-

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: “LA SUBSECRETARÍA” y los representantes de “LA MUNICIPALIDAD”, que al efecto se designen, darán cumplimiento al presente Convenio Único de Colaboración y Transferencia, quedando facultados para resolver las cuestiones que se susciten en su implementación.———————-

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: “LA MUNICIPALIDAD” deberá acompañar copia autenticada de las Actas de Replanteo o Iniciación de “LA OBRA” en las que consten la fecha cierta de inicio de la misma, como así también, una vez finalizada el Acta de Recepción Provisoria de la obra, celebrada en los términos y con los alcances previstos en la Ley de Obra Pública Aplicable. Cuando hubieran transcurrido CIENTO VEINTE (120) días corridos de la fecha indicada como inicio de obra, sin que “LA MUNICIPALIDAD” hubiera presentado al menos un certificado de avance, el presente Convenio se considerará rescindido de pleno derecho, si requerimiento o notificación previa de ninguna índole; sin que ello genere derecho a reclamo alguno a “LA SUBSECRETARÍA ” por parte de “LA MUNICIPALIDAD”, quien deberá reintegrar en forma inmediata las sumas que le hubieran sido transferidas.————————————————————————–

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: El financiamiento otorgado por “LA SUBSECRETARÍA ” se limita al precio tope establecido en la Cláusula TERCERA. En consecuencia, “LA SUBSECRETARÍA” no reconocerá redeterminaciones, mayores costos, variaciones de obras, y/o eventuales sobre costos por vicios ocultos, que no hubieran sido reparados en tiempo y forma por “LA MUNICIPALIDAD ”.———————————————————————————

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Toda modificación relativa a “LA OBRA”, aunque no impliquen alteraciones en el monto del contrato de obra o requerimientos adicionales, deberán ser previamente aprobados por “LA SUBSECRETARÍA” como condición para su implementación.——————————————————-

CLÁUSULA DÉCIMA SÈPTIMA: Para los efectos legales y/o controversias que pudieren suscitarse, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.————————————————————–

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …… días del mes de …………………… de 2013.————————————————————

Lic. SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente Municipal Arq. GERMÁN A. NIVELLO
Subsec. Desarrollo Urbano y Vivienda
Secretaría de Obras Públicas