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1379/15 – Modelo de CONVENIO DE EJECUCIÓN PROYECTO: “Red de Gas Barrio Marín”,

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el Modelo de CONVENIO DE EJECUCIÓN PROYECTO: “Red de Gas Barrio Marín”, suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de La Nación, representado en este acto por el Secretario de Gestión y Articulación Institucional, Dr. Juan Carlos NADALICH, por una parte, y por la otro, la Municipalidad de Navarro, representada por el Intendente Municipal, Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI. (Se adjunta copia del Modelo de Convenio de referencia).-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1379/15.-

EXPEDIENTE Nº 3404 -HCD- 14.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 27 DIAS DEL MES
DE ABRIL DEL 2015.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO DE EJECUCIÓN
PROYECTO: “RED DE GAS BARRIO MARÍN”

Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, representado en este acto por el Sr. Secretario de Gestión y Articulación Institucional, Dr. Juan Carlos NADALICH, con domicilio en Avenida 9 de Julio Nº 1925 – Piso 16 – de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “EL MINISTERIO”; y la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO, con domicilio en Calle 107 Nº 80 de la localidad y Partido de Navarro, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Intendente, Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI, (DNI.: 23.986.182), en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, se conviene lo siguiente:

Objeto.

Cláusula 1. El presente Acuerdo se suscribe a los efectos de permitir a “LA MUNICIPALIDAD” para financiar: a) la compra de materiales y el pago de mano de obra para realizar trabajos de ampliación de la red de gas en el Barrio Marín de la mencionada localidad y Provincia; b) el pago de los gastos correspondientes a la tramitación ante la empresa prestataria del servicio; c) la provisión y colocación de artefactos en las viviendas asistidas, todo lo cual permitirá mejorar las condiciones habitacionales de familias de escasos recursos que habitan en la zona.-

Financiamiento y Forma de Pago.

Cláusula 2. Con dicho objeto, “EL MINISTERIO” se compromete a transferir a “LA MUNICIPALIDAD” aportes financieros por un importe de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 860.326,00), en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas, a girar con arreglo a la forma de pago que “EL MINISTERIO” estime procedente, y en oportunidad que el mismo fije; todo ello, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y financieras.-

Cláusula 3. Los fondos serán girados a la Cuenta Corriente Bancaria Nº 374016885/4 abierta a tal efecto por “LA MUNICIPALIDAD”, CUIT Nº 30-66454076-9, en la Sucursal Nº 2510 “Navarro”, del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, que permita su uso inmediato para el cumplimiento de la finalidad del subsidio; y desde la cual se administrarán con carácter exclusivo los recursos afectados al Proyecto.-

Cláusula 4. Dicha cuenta corriente deberá operar como receptora y pagadora de las acciones financiadas en el presente Convenio. “EL MINISTERIO” comunicará a “LA MUNICIPALIDAD” respecto a la transferencia producida a dicho efecto.-

Destino y Producción de Actividades.

Cláusula 5. “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a invertir la totalidad de los fondos en el objeto y para los fines indicados en la Cláusula PRIMERA.-

Ejecución de Recursos. Intangibilidad. Sustentabilidad. Garantías.

Cláusula 6. “LA MUNICIPALIDAD” deberá invertir los fondos en un plazo máximo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) días, contados a partir de su oportuna recepción de los mismos.-

Cláusula 7. “LA MUNICIPALIDAD” deberá asignar los fondos con arreglo a los destinos citados en la Cláusula Primera, no pudiendo alterar dicha finalidad sin la previa conformidad de “EL MINISTERIO”; garantizando asimismo la intangibilidad de los fondos transferidos.

Cláusula 8. Queda prohibida la utilización de todo tipo de identificación política vinculada con el uso de los recursos. “LA MUNICIPALIDAD” arbitrará a dicho efecto los medios que considere necesarios para el resguardo y conservación de los elementos adquiridos.-

Cláusula 9. “LA MUNICIPALIDAD” garantiza la sustentabilidad de las inversiones a realizar, en relación al destino asignado y fines establecidos en el presente Convenio, implementando las medidas que considere necesarias para asegurar su utilización en beneficio de toda la comunidad.-

Cláusula 10. “LA MUNICIPALIDAD” asimismo se compromete y garantiza proveer los recursos humanos y materiales necesarios y hacerse cargo de cualquier diferencia de costos que surja en el momento de ejecución de las tareas.-

Rendición de Cuentas Financiera e Información de Gestión Social.

Cláusula 11. “LA MUNICIPALIDAD” deberá rendir cuentas de las inversiones realizadas con los fondos transferidos por “EL MINISTERIO”; con arreglo a los términos de la Resolución MDS Nº 2458/04 – ANEXO V – PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DOCUMENTADA DE LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE LOS SUBSIDIOS en el plazo de treinta (30) días, a contar de la finalización del plazo de ejecución de los fondos al que se alude en la Cláusula Sexta (6ª). La documentación presentada deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución General AFIP Nº 1415/03; deberá estar firmada por las autoridades habilitadas al efecto y contar con un sello y/o leyenda en los comprobantes originales que los invalide para seer reutilizados, sin que ello impida el correcto análisis y lectura de los datos fiscales de cada documento.-

Cláusula 12. “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a los siguiente:
a) Una vez finalizados los trabajos en las viviendas asistidas, presentará constancia del final de obra, debidamente firmado por la prestataria del servicio de conexión de gas.
b) Remitirá conjuntamente con la rendición de cuentas fotografías de las obras terminadas y de los artefactos colocados en las viviendas de los titulares de derecho.
c) Asimismo se acuerda que el Equipo Técnico del Área Programática, conjuntamente con el responsable del Municipio realizarán cada tres (3) meses, una inspección del estado de las obras para monitorear el avance de las mismas debido a la extensión del plazo de ejecución acordado al momento de la evaluación del requerimiento.

Cláusula 13. Acta firmada por cada una de las familias a las que se les realizó los trabajos.-

Contabilidad.

Cláusula 14. El ingreso de los fondos y las cuentas que representen las inversiones realizadas, serán registradas en la contabilidad de “LA MUNICIPALIDAD” perfectamente individualizadas con el aditamento “APOYO ECONÓMICO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN”.-

Auditoría y Control de Gestión.

Cláusula 15. “EL MINISTERIO” dispondrá de los medios de Auditoría, Monitoreo y Evaluación que considere pertinentes, por sí o por quien en el futuro ésta disponga, para lo cual “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a exhibir y/o remitir oportunamente todos los registros y archivos de información relacionados con este Convenio y/o documentación e información complementaria, cuando le sean solicitados; independientemente del control y las auditorías que le competen a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – RED DFEDERAL DE CONTROL PÚBLICO y a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, conforme lo prescripto por la Ley Nº 24.156.-

Sanciones por Incumplimiento.

Cláusula 16. La falta de cumplimiento de “LA MUNICIPALIDAD” respecto a las obligaciones prescriptas en este Convenio, como así también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, o bien la falta de cumplimiento de los objetivos sociales programados, facultará a “EL MINISTERIO” a declarar la caducidad del subsidio en los términos del Art. 21 de la Ley Nº 19.549, pudiéndose demandar el reintegro de la/s suma/s entregada/s, sin necesidad de previo requerimiento y sin perjuicio del inicio de la acción legal pertinente.-

Responsabilidad.

Cláusula 17. “LA MUNICIPALIDAD” Asume íntegramente la responsabilidad respecto a las consecuencias directas e indirectas que pudieren ocasionar las obligaciones asumidas respecto a los bienes, obras y/o servicios adquiridos y/o contratados con relación al presente Convenio, y de todo efecto inherente a la ejecución del proyecto. Se deja aclarado que, en ningún caso, las contrataciones realizadas en virtud del presente Acuerdo, se realizarán “por cuenta y orden” de “EL MINISTERIO”.

Disposiciones Finales.

Cláusula 18. Todos aquellos que pudieren no estar específicamente contemplados en el presente Acuerdo, se regirán supletoriamente con arreglo a los términos consignados en las actuaciones obrantes en el Expediente MDS E-COORDADI-62/14, y el/los Informe/s Técnico/s allí adjunto/s, que “LA MUNICIPALIDAD” declara conocer y aceptar; sin perjuicio de indicaciones y sugerencias eventuales que “EL MINISTERIO” formule a dicho efecto.-

Cláusula 19. Los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no sean modificados expresamente mediante carta documento u otro medio fehaciente.-

Cláusula 20. A todos los efectos derivados de este Convenio, las partes se someten a jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

En prueba de conformidad, las partes enunciadas en el encabezamiento suscriben el presente acuerdo
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor, siendo ambos textos igualmente fehacientes, en la siguiente fecha: ………………………………………………………………………….-

SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente Municipal
Municipalidad de Navarro Dr. JUAN CARLOS NADALICH
Secretario de Gestión y Articulación Institucional
Ministerio de Desarrollo Social