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1380/15 – CONVENIO por el cual MUNICIPALIDAD DE NAVARRO adhiere al Sistema de Comando de Prevención Rural en los términos instituidos por las Resoluciones Ministeriales Nº 739/14 y Nº 740/14

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: ADHIÉRASE la Municipalidad de Navarro, al Sistema de Comando de Prevención Rural.-

Artículo 2º: CONVALÍDANSE el CONVENIO por el cual MUNICIPALIDAD DE NAVARRO adhiere al Sistema de Comando de Prevención Rural en los términos instituidos por las Resoluciones Ministeriales Nº 739/14 y Nº 740/14, suscripto entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado por su Ministro Sr. Alejandro S. GRANADOS, por una parte, y por la otra la Municipalidad de Navarro, representada por su Intendente Municipal Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI.-

Artículo 3º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1380/15.-

EXPEDIENTE Nº 3406 -HCD- 14.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 27 DIAS DEL MES
DE ABRIL DEL 2015.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

ADHESIÓN AL SISTEMA DE COMANDO DE PREVENCIÓN RURAL

Entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular, Alejandro Santiago GRANADOS, con domicilio en calle 2 entre 51 y 53 de la Ciudad de La Plata, en adelante “EL MINISTERIO” por una parte, y por la otra la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO, representada en este acto por el Intendente Municipal, Santiago Alejandro MAGGIOTTI, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante, denominadas conjuntamente “LAS PARTES”, y considerando;

Que, el Artículo 10 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, establece que todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho a ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad, siendo dicha premisa responsabilidad primordial del Estado;

Que, por su parte, la Ley de Seguridad Pública Nº 12.154 contempla la interacción permanente del pueblo de la Provincia de Buenos Aires, a través de la participación comunitaria en materia de seguridad pública;

Que, la detección de distintas modalidades delictivas, constituye una problemática de público conocimiento que exige la adopción por parte del Estado de Políticas integrales y soluciones concretas en materia de seguridad con carácter urgente e impostergable;

Que, mediante la Ley Nº 13.482, se creó la Patrulla Rural en el ámbito de cada Municipio con zona rural de la Provincia de Buenos Aires, que hubieran adherido al régimen Policial de Seguridad Comunal;

Que, mediante la Resolución Nº 2663 de fecha 1º de julio de 2011, se creó en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, Superintendencia General de Policía, la Superintendencia de Seguridad Rural;

Que, en este sentido y en el marco de la emergencia en materia de seguridad pública declarada por Decreto 220/14, a través de la Resolución Nº 739 de fecha 10 de junio de 2014, el Ministro de Seguridad creó en el ámbito de la Superintendencia de Seguridad Rural y sobre las bases de la Patrulla Rural existente en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, el Comando de Prevención Rural (C.P.R.), estableciendo que los Municipios que adhieran a dicho sistema deberán suscribir los respectivos convenios de adhesión a los efectos de fijar la coordinación de los recursos humanos y logísticos para su funcionamiento;

Que, el Comando de Prevención Rural constituye un sistema orgánico de coordinación, ejecución y control, cuya función esencial es el despliegue en el ámbito territorial con zona rural, de unidades policiales dinámicas, dirigidas a ejecutar acciones preventivas;

Que, asimismo, por Resolución Ministerial Nº 740 de fecha 10 de junio de 2014, se instruyó a la totalidad de las Estaciones de Policía Comunal y Policías de Distrito para que en lo sucesivo coordinen la actividad operativa de las Patrullas Rurales con la Superintendencia de Seguridad Rural, subordinando los respectivos recursos humanos y materiales a las directivas que impartan a través de las correspondientes órdenes de servicio;

Que, el Artículo 6º de la Ley 13.482 establece que el Ministerio de Seguridad resolverá “todas las cuestiones vinculadas con la coordinación estrictamente necesaria entre las Policías de la Provincia”;

Que, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y las distintas Municipalidades han decidido llevar adelante, en el marco de sus respectivas competencias, acciones estatales proactivas valorando la importancia de la seguridad pública como política fundamental de la gestión;

Que, la implementación de tales políticas se lleva a cabo en el ámbito territorial de cada Municipio de la Provincia de Buenos Aires, en atención a la realidad criminológica existente en cada uno de ellos, razón por la cual involucra activamente a la población y autoridades locales;

Que, en consecuencia, “LAS PARTES” convienen implementar en la jurisdicción territorial del Municipio el Sistema de Comando de Prevención Rural;

Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas al Ministerio de J Seguridad por el Artículo 19º de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias; Artículo 4º y concordantes de la Ley Nº 13.482 y Decreto Nº 220/14; y las otorgadas por los Artículos 41º y 108º Inc. 11 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, al Sr. Intendente Municipal y al Honorable Concejo Deliberante, “LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:

CONVENIO

CLÁUSULA PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” adhiere al Sistema de Comando de Prevención Rural, en los términos instituidos por las Resoluciones Ministeriales Nº 739/14 y 740/14.-

CLÁUSULA SEGUNDA: “EL MINISTERIO” implementará, sobre las bases de la Patrulla Rural existente, el Sistema de Comando de Prevención Rural (C.P.R.) en el ámbito territorial de “LA MUNICIPALIDAD”, coordinando y fiscalizando conjuntamente su despliegue y funcionamiento.-

CLÁUSULA TERCERA: “EL MINISTERIO” se compromete a mantener una dotación mínima operativa necesaria en lo que respecta a los recursos humanos con el propósito de garantizar el adecuado despliegue operativo del Comando de Prevención Rural. En tanto “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a colaborar con el funcionamiento y mantenimiento de los recursos materiales, en relación a lo edilicio, comunicaciones y movilidad, en el ámbito jurisdiccional del Municipio.-

CLÁUSULA CUARTA: “LAS PARTES” se comprometen a realizar acciones conjuntas destinadas a informar a la comunidad sobre la implementación y funcionamiento del Comando de Prevención Rural. A tal fin la Unidad de Comunicación Institucional de “EL MINISTERIO” coordinará con “LA MUNICIPALIDAD” la difusión del sistema, a través de folletería u otra modalidad comunicacional, de conformidad a las pautas de la publicidad oficial.-

CLÁUSULA QUINTA: El Comando de Prevención Rural estará a cargo de un oficial jefe del Subescalafón Comando de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, con el grado de Comisario, que desempeñará sus funciones con arreglo a lo dispuesto por las Resoluciones Ministeriales Nº 739/14 y 740/14, y demás normas estatutarias y reglamentarias. “EL MINISTERIO” designará al Jefe de Comando de Prevención Rural, pudiendo el mismo ser propuesto por “LA MUNICIPALIDAD”.-

CLÁUSULA SEXTA: “LAS PARTES” actuarán en concordancia en lo pertinente con lo establecido por la Ley Nº 13.482 y los Convenios que se hubieren suscripto, no implicando el presente un desconocimiento de los mismos, modificándose sólo lo atinente a la operatividad en materia de seguridad rural.-

CLÁUSULA SÉPTIMA: El Jefe de Comando de Prevención Rural, sin perjuicio de cumplir con las órdenes de servicio y lineamientos impartidos desde la Superintendencia de Seguridad Rural, la Coordinación de Zona de Seguridad Rural y la Subcoordinación de Zona de Seguridad Rural, informará a l Jefe de la Policía de Seguridad Comunal o Distrital según corresponda, de toda intervención y novedad de su competencia.-

CLÁUSULA OCTAVA: “LAS PARTES” se comprometen a coordinar y planificar en forma conjunta las acciones tendientes al cumplimiento efectivo de los objetivos planteados en la mesa de trabajo local de seguridad rural llevada a cabo entre las autoridades municipales, la policía de seguridad rural y otras unidades policiales que formen parte de la misma o fueren convocadas.-

CLÁUSULA NOVENA: “LAS PARTES” asegurarán la participación de las organizaciones y asociaciones que representan a la comunidad rural.-

CLÁUSULA DÉCIMA: El Intendente presidirá las mesas de trabajo sobre seguridad rural en su partido, estableciendo el calendario y definiendo la política de seguridad a seguir acorde a la normativa vigente y en consonancia con los lineamientos generales, coordinando con la autoridad de aplicación.-

CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA: “EL MINISTERIO” se compromete a asegurar la fluida comunicación entre los distintos organismos que componen la seguridad rural, asegurando el flujo de información inherente a la prevención e investigación de los delitos rurales, entre las unidades policiales existentes en el partido, autoridades municipales y las entidades afines.-

CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA: En caso de resultar necesaria la adopción de medidas complementarias con el objeto de adecuar los recursos y servicios asignados al Comando de Prevención Rural, “LAS PARTES” se comprometen a suscribir Protocolos Adicionales que correspondieren.-

CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA: El presente Convenio tendrá plena vigencia a partir de su ratificación por parte de la autoridad competente – debiendo “LA MUNICIPALIDAD” preentablo a tal fin ante el Honorable Concejo Deliberante, enviando a “EL MINISTERIO” la pertinente Ordenanza y Decreto Promulgatorio y se extenderá por el plazo de dos (2) años, renovándose en forma automática salvo voluntad expresa en contrario de cualquiera de las partes, la que deberá ser comunicada fehacientemente a la otra con una antelación mínima de sesenta (60) días.-

CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA: A todos los efectos legales derivados del presente, “LAS PARTES” constituyen sus domicilios en los indicados en el acápite del presente, lugar éste donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a la jurisdicción de los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.-

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata, a los……… días del mes de……………………… …del año 2014.-

Lic. SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente
Municipalidad de navarro ALEJANDRO ANTONIO GRANADOS
Ministro de Seguridad
Provincia de Buenos Aires