EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA PREPARATORIA
PARTE GENERAL
CAPÍTULO I
TASA POR SERVICIOS GENERALES URBANOS
Artículo 1º: Fíjase la Tasa por Servicios Generales Urbanos, en el monto que se establece a continuación, por año:
Zonas 1, 2 y 3
Recolección de residuos, por inmueble……………………………………………………..M 120,00
Conservación de la vía pública sobre calles de pavimento por metro lineal de frente…………………………………………………………………………………………………………….M 5,16
Conservación de la vía pública sobre calles de tierra por metro lineal de frente…………………………………………………………………………………………………………….M 1,92
Riego por metro lineal de frente……………………………………………………………………M 1,92
Zona 4
Riego por metro lineal de frente…………………………………………………………………..M 1,92
El servicio de conservación de la vía pública que queda fijado en función de la Superficie, según se consigna:
Fracciones hasta 5.000 metros cuadrados………………………………………………..M 180,00
Fracciones hasta 10.000 metros cuadrados………………………………………………..M 225,00
Fracciones hasta 50.000 metros cuadrados………………………………………………..M 384,00
Fracciones hasta 100.000 metros cuadrados………………………………………………M 564,00
Fracciones de más de 100.000 metros cuadrados……………………………………….M 792,00
Recolección de residuos, por lote………………………………………………………………M 120,00
Zonas 5, 6 y 7
Conservación de la vía pública sobre calles de pavimento por metro lineal de frente…………………………………………………………………………………………………………….M 3,84
Conservación de la vía pública sobre calles de tierra por metro lineal de frente…………………………………………………………………………………………………………….M 1,92
Riego por metro lineal de frente……………………………………………………………………M 1,92
Recolección de residuos, por lote………………………………………………………………M 120,00
Establece un mínimo por parcela de……………..…………………………….M 180,00
La determinación y percepción de estas Tasa se efectuará en forma bimestral y/o mensual. El Departamento Ejecutivo establecerá la forma y el medio de percepción.
Los inmuebles comprendidos en la Circunscripción I; Sección A; Manzana 1 a 81 y que figuren como baldíos sufrirán un recargo del cien por ciento (100%). –
Los inmuebles que figuren como baldíos y tengan una superficie superior a cinco mil (5000) metros cuadrados sufrirán un recargo del cien por ciento (100%). –
Los inmuebles que tengan construcciones antirreglamentarias por superar los valores FOS y/o FOT sufrirán un recargo en los valores de la presente tasa de acuerdo a la siguiente escala:
Por superar valor FOS y/o FOT hasta un diez por ciento (10%): Recargo veinte por ciento (20%).
Por superar valor FOS y/o FOT más de diez (10) y hasta un cincuenta por ciento (50%): Recargo cincuenta por ciento (50%).
Por superar valor FOS y/o FOT más de cincuenta (50) y hasta un setenta y cinco por ciento (75%): Recargo setenta y cinco por ciento (75%).
Por superar valor FOS y/o FOT más del setenta y cinco por ciento (75%): Recargo cien por ciento (100%).
Los valores de recargo de los valores FOS y/o FOT, se calcularán en base a los conceptos básicos sin tener en cuenta el adicional por capacidad contributiva.
Los lotes esquineros, excepto los de la zona 4, tendrán una rebaja del veinticinco por ciento (25%) en todas las tasas de este Capítulo.
Descuento por cumplimiento
Todas las parcelas que no registren deudas por esta Tasa al primer día hábil del respectivo periodo serán beneficiadas por un descuento de hasta un quince por ciento (15%) sobre la tasa de ese periodo. Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar el porcentaje de descuento.
El descuento estará compuesto de la siguiente forma:
Aquellas parcelas que no posean deuda, hasta un cinco por ciento (5%).
Aquellos contribuyentes que tengan su condición tributaria al día, hasta un cinco por ciento (5%) adicional.
Aquellos contribuyentes que adhieran al débito en cuenta, hasta un cinco por ciento (5%) adicional.
Cuando se verificare que una partida cumpla con los tres requisitos anteriores, si el contribuyente adhiere al sistema de boleta electrónica se adicionará hasta un cinco por ciento (5%) adicional.
Adicional por Capacidad Contributiva
Integra la Base Imponible de esta Tasa la Valuación Fiscal de cada parcela establecida por la Dirección de Catastro Territorial de la Provincia de Buenos Aires, determinándose un adicional a las Tasas calculadas según los párrafos anteriores, consistente en un porcentual que se indica para cada tramo de Valuación.
VALOR FISCAL entre $ | % por Año | |
0,00 | 10000,00 | 0,192 |
10000,01 | 20000,00 | 0,264 |
20000,01 | 30000,00 | 0,330 |
30000,01 | 40000,00 | 0,396 |
40000,01 | 50000,00 | 0,456 |
50000,01 | 100000,00 | 0,528 |
100000,01 | 150000,00 | 0,588 |
150000,01 | 200000,00 | 0,660 |
200000,01 | 250000,00 | 0,732 |
250000,01 | 300000,00 | 0,792 |
300000,01 | 400000,00 | 1,020 |
400000,01 | En Adelante | 1,248 |
Teniendo en cuenta lo establecido por la nueva Ley impositiva sancionada por la Provincia de Buenos Aires donde se fijan las nuevas escalas para la determinación del Impuesto Inmobiliario de los inmuebles de la Provincia de Buenos Aires, se establece que el Adicional por Capacidad Contributiva para el período 2019, no podrá exceder el treinta y ocho por ciento (38%) respecto de lo determinado en el año 2018.
CAPITULO II
TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO Y SEÑALIZACION LUMINOSA
Artículo 2º: Para las parcelas urbanas del Partido de Navarro configuradas por una sola unidad funcional, fíjase en concepto de Tasa por Alumbrado Público la suma que resulte de la siguiente base de cálculo mensual:
a) Valor fijo por parcela………………………………………………………………………………..M 1,50
b)
1 Complemento por parcela ubicada en cuadras con más de tres lámparas…………………………………………………………………… M 4,00
2 Complemento por parcela ubicada en cuadras con tres lámparas…. M 3,00
3 Complemento por parcela ubicada en cuadras con dos lámparas…. M 2,00
4 Complemento por parcela ubicada a distancia no mayor de 100 metros del foco de luz más cercano…………………………………………………………………… M 1,00
c) Establécese como cargo de gestión administrativa de esta tasa, el valor de M 3,00, importe que deberá sumarse al valor fijo por parcela.
Las parcelas configuradas por dos o más unidades funcionales, regularizadas o pendientes de regularización por el Régimen de Propiedad Horizontal abonarán la Tasa en forma individual por cada unidad, aplicándose un valor fijo de M 1,50 por medidor y complementariamente la escala de los incisos b, y c).
En caso de que las lámparas utilizadas en la vía pública fueran de LED se incrementará un 50% el valor fijo por parcela y el cargo de gestión administrativa (incisos a y c del presente artículo respectivamente).
La Tasa será mensual. El Departamento Ejecutivo establecerá la forma y el medio de percepción. –
CAPITULO III
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
Artículo 3º: Por los servicios comprendidos en este capítulo se abonará:
a) Limpieza de predios, por m2………………………………………………………………….M 5,00
b) Limpieza de veredas por m2…………………………………………………………………..M 2,00
c) 1) Desinfección de vehículos por unidad y servicio…………………………………M 50,00
2) Desinfección de motos de Delivery por unidad y servicio………………M 15,00
d) Desinfección de locales, por metro cuadrado……………………………………..M 12,50
e) Servicios de desratización Industrias………………………………………………..….M 90,00
Comercios o Servicios……………….…………………………………………..M 60,00
Viviendas……………………………………………………………………… M 25,00
f) Extracción de Residuos domiciliarios no habituales, por bolsón..…………M 20,00
g) Por la disposición final en la Planta de Residuos Sólidos Urbanos, de residuos domiciliarios no convencionales transportados en volquete, por volquete…M 50,00
h) Por la disposición final en la Planta de Residuos Sólidos Urbanos, excepto los casos mencionados en el inciso anterior, por tonelada o fracción …………… M 80,00
i) Por el servicio de volquetes municipales ……………………………………. M 60,00
CAPITULO IV
TASA POR HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIA
Artículo 4º: La tasa por habilitación se fija de acuerdo a la superficie de los locales, establecimientos u oficinas que se soliciten habilitar, con un mínimo de:
- Habilitación de Comercios y Servicios:
Hasta superficie de 30 m²……………………………………………………..……. M 100
Superficie de 31 m² hasta 60 m².…………………………………………….…………M 120
Superficie de 61 m² hasta 100 m² .…………………………………….………….. M 220
Superficie de 101 m² hasta 300 m² .………………………..……….…………….. M 380
Superficie de 301 m² hasta 1000 m² .…………………………………….…….…. M 800
Superficie mayor de 1001 m² …………………………………………………… M 1.750
Comercialización de artículos de pirotecnia ………………………….………. M 2.000
- Habilitación de Industrias:
Tasa Única…………………………………………………….…..….………….M 500,00
- Cese o Transferencia de Comercios, Servicios e Industrias cincuenta por ciento (50%) de los mínimos de los incisos anteriores.
CAPITULO V
TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 5º: A) De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjense las alícuotas que gravan cada actividad descripta en el ANEXO I (Formulario Nº 883 AFIP – Nomenclador de Actividades Comerciales) que forma parte integrante de la presente Ordenanza. El monto de cada pago mensual resultará de aplicar dichas alícuotas sobre los ingresos brutos del contribuyente, el que no podrá ser inferior al importe establecido como mínimo, excepto para los contribuyentes incluidos en el grupo de “Pequeño contribuyente”.
- Actividades codificadas como A y B excepto engorde a corral….……….0,00%
- Actividades codificadas como C y D.…………..……………….…………..0,25%
- Actividades codificadas como E………..…………..………………………..0,80%
- Actividades codificadas como F, G, H, I, y L, ………………………………0,35%
- Actividades codificadas como J y K… ………………….….…………….…..0,25%
- Actividades codificadas como M……..……….………….…………………..0,00%
- Actividades codificadas como N, O, P, Q, R, S y T.…………….…………..0,25%
- Engorde a corral (Feed lot)…………………..………………………….……0,25%
Establécese un valor mínimo mensual de M 125,00 excepto para las actividades que se detallan a continuación:
1) Actividades codificadas como D ……………………………………….. M 5.800,00
2) Actividades codificadas como J y K excepto los códigos 662,663 y 651……………………………………………………………………………… M 1.500,00
3) Actividades con código 939 ………………………………………………… M 280,00
4) Actividades codificadas como C excepto código 239 ……………………. M 265,00
5) Actividades con código 239 …………………………………………………M 580,00
6) Actividades con código 924910 “Servicios de Esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas”…………………………………………………….. M 170,00
Se fija un importe máximo mensual a abonar de M 7.000,00, excepto para los códigos 101 que será de M 2.000,00.
Los contribuyentes que no registren deudas por esta Tasa al último día hábil del mes inmediato anterior serán beneficiados por un descuento de hasta un quince por ciento (15%) sobre la tasa de ese periodo. Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar el porcentaje de descuento. Las empresas que se encuentren radicadas en el Sector Industrial Planificado tendrán una bonificación adicional del diez por ciento (10%).
- Se considera “Pequeños Contribuyentes” a los efectos del cálculo de la tasa a todos aquellos contribuyentes cualquiera sea la actividad que realicen y que revistan la condición de monotributista en AFIP.
Los importes a tributar por los contribuyentes indicados en el párrafo anterior serán los siguientes:
Categorías | Ingresos brutos anuales hasta: | Importe Mensual en M |
A | $ 208.739,25 | 10,00 |
B | $ 313.108,87 | 14,00 |
C | $ 417.478,51 | 19,00 |
D | $ 626.217,78 | 28,00 |
E | $ 834.957,00 | 38,00 |
F | $ 1.043.696,27 | 50,00 |
G | $ 1.252.435,53 | 60,00 |
H | $ 1.739.493,79 | 81,00 |
I | $ 2.043.905,21 | 100,00 |
J | $ 2.348.316,62 | 113,00 |
K | $ 2.609.240,69 | 125,00 |
La tasa será determinada por contribuyente, independientemente del número de locales y/o depósitos habilitados en el Partido de Navarro.
CAPITULO VI
DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Artículo 6º: Por la publicidad en la vía pública deberán tributar un importe mínimo anual, por año o fracción según corresponda, de acuerdo ala siguiente escala:
Hechos Imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción y por faz:
a) Letreros simples (carteles, paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.) ………………………………………………………………………………………M 22,50
b) Avisos simples (carteleras, paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.) ………………………………………………………………………………………M 22,50
c) Avisos salientes (marquesinas, toldos, etc.)……………………………………………..M 34,00
d) Letreros salientes (marquesinas, toldos, etc.)………………………………………….M 22,50
d) Avisos en cabinas telefónicas y tótem …………………………………………………….M 45,00
e) Avisos en salas de espectáculos o similares…………………………………………….M 15,00
g) Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos ……………………………………………………………………………………….M 30,00
Hechos Imponibles valorizados en otras magnitudes:
h) Avisos realizados en vehículos de reparto, carga o similares-Motos……….M 7,50
i) Avisos realizados en vehículos de reparto, carga o similares-Automóviles …………………………………………………………………………………..…..M 15,00
j) Avisos realizados en vehículos de reparto, carga o similares-Furgón o camiones……………………………………………………………………………………………………M 37,50
h) Avisos realizados en vehículos de reparto, carga o similares-Semis……..M 60,00
l) Murales, por cada 10 unidades de afiches………………………………………………M 12,50
m) Calcos de tarjetas de crédito, por unidad……………………………………………..M 12,50
n) Avisos proyectados, por unidad……………………………………………………………M 75,00
ñ) Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos deportivos, por unidad y vez…………………………………………………………………………………………………………….M 37,50
o) Por izar bandera o carteles de remate. Por día…………………………………….M 25,00
p) Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 500 unidades ………………………………………………………………………………………M 75,00
q) Cruzacalles, por unidad………………………………………………………………………..M 12,50
r) Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc., por unidad……………M 25,00
t) Publicidad móvil, por mes o fracción…………………………………………………….M 150,00
u) Publicidad móvil, por año…………………………………………………………………….M 450,00
v) Avisos en folletos de cines, teatros, etc. Por cada 500 unidades…………….M 25,00
w) Publicidad oral, por unidad y por día………………………………………………….M 20,00
x) Campañas publicitarias, por día y por unidad…………………………………….M 100,00
y) Volantes, cada 1000 o fracción………………………………………………………………..M 50,00
z) Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción…………………………………………………………..M 52,50
Cuando los avisos precedentemente citados fueran iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un cien por ciento (100%). En caso de la publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%).
Todo Derecho por Publicidad y Propaganda no abonada en término se liquidará al valor del gravamen al momento del pago.
CAPITULO VII
DERECHOS POR VENTA AMBULANTE
Artículo 7º: Dispónese la suspensión de todos los derechos correspondientes a este capítulo, mientras rija la prohibición establecida para estas actividades. –
CAPITULO VIII
DERECHOS DE OFICINA
Artículo 8º: Por los servicios administrativos detallados seguidamente, el solicitante o beneficiario abonará lo indicado en cada uno:
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
1) Expedición de certificados de libre deuda para actos, contratos u operaciones sobre inmuebles:
a) trámite normal………………………………………………………………………………….M 50,00
b) adicional por trámite urgente, 76 horas………………………………………….M 30,00 2) Expedición de certificados de libre deuda para transferencia de fondo de comercio……………………………………………………………………………………………………M 125,00
3) Por cada pedido de particulares de un expediente o documentos varios archivados, para nuevos trámites……………………………………………………………..M 50,00
4) Por cada oficio judicial…………………………………………………………………………..M 10,00
5) Por cada ejemplar de Ordenanza, Decreto, etc………………………………………M 15,00
6) Por libreta sanitaria……………………………………………………………………………….M 80,00
7) Por renovación de libreta sanitaria………………………………………………………..M 60,00
8) Toma de razón de contratos de prenda agraria……………………………………..M 50,00
9) La inscripción de proveedores y contratistas en los Registros dispuestos por las normas de contratación, de vigencia por un año aniversario, abonaran un derecho de………………………………………………………………………………………………………………M 50,00
10) Por cada servicio de certificación de testimonio de actos, contratos o actividades que se expidan por la Municipalidad……………………………………..M 40.00
11) Por cada certificación de deuda correspondiente a cualquier clase de contribución, solicitudes de escribanos, excluidos los de los incisos anteriores…………………………………………………………………………………………………..M 50,00
12) Por cada copia de planos………………………………………………………………………M 25,00
13) Por obtención o renovación de Licencia de Conductor:
a) con vigencia de 5 años…………………………………………………………………….M 75,00
b) con vigencia de 3 años…………………………………………………………………….M 60,00
c) con vigencia de 2 años…………………………………………………………………….M 45,00
d) con vigencia de 1 año……………………………………………………………………..M 25,00
14) Por cada habilitación de vehículo, por 1 año:
a) Taxi o remise………………………………………………………………………………….M 100,00
b) Transporte colectivo de pasajeros…………………………………………………..M 120,00
c) Transporte de cargas (camionetas)…………………………………………………..M 90,00
d) Transporte de cargas (camiones)…………………………………………………….M 110,00
e) Remolques………………………………………………………………………………………M 90,00
15) Por duplicado de Constancia de Habilitación Municipal…………………….M 75,00
16) Por Informes catastrales, por manzana o parcela, con un mínimo de diez informes……………………………………………………………………………………………………M 10,00
17) Asignación de número de casa…………………………………………………………….M 10,00
18) Exposiciones civiles correspondientes al Decreto Provincial Nº 1824/06, excepto las originadas en instituciones de bien público…………………………….M 20,00
19) Iniciación de expediente ante el Departamento Ejecutivo……………………M 10,00
20) Iniciación de expediente ante el Juzgado de Faltas………………………………M 15,00
21) Gastos Administrativos por archivo de expedientes en Juzgado de Faltas…………………………………………………………………………………………………………M 50,00
22) Por la emisión de certificados de legalidad…………………………………M 15,00
23) Por inscripción de productos……………………………………………..…M 50,00
24) Por derecho a examen de carnet de conducir (incluye material)………….M 7,50
25) Por los Pliegos de Bases y Condiciones de llamados a Licitaciones, se abonará el valor establecido sobre los mismos.
Autorízase al D.E. a que cuando el importe del Tributo resulte en cifra no divisible por cinco (5), realice el redondeo de la tarifa. Hasta dos pesos con cuarenta y nueve centavos ($ 2,49) hacia abajo y desde dos pesos con cincuenta centavos ($ 2,50) en adelante hasta los cinco pesos ($ 5,00); y hasta siete pesos con cuarenta y nueve centavos ($ 7,49) hacia abajo y desde siete pesos con cincuenta ($ 7,50) en adelante hacia arriba de modo que el importe resultante de los distintos ítems que componen el artículo arroje siempre una cifra divisible por cinco (5).”
DERECHOS DE CATASTRO, FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS. CERTIFICACIONES
1) Por visado de planos de mensura y división de inmuebles que tengan como finalidad el fraccionamiento de los mismos y estén afectados por cesión de calles, ochavas, reservas fiscales para equipamiento comunitario, espacios verdes libres públicos y que en su contexto constituyan un desarrollo urbano.
a) Zona urbana, por m² M 0,20 mínimo M 150,00
b) Zona rural, por hectárea M 7,00 mínimo M 375,00
2) Las mensuras abonaran el 50% de los derechos establecidos en el punto 1), con un mínimo de…………………………………………………………………………………………..M 100,00
Se excluyen del presente las mensuras para usucapir, las que abonaran el doble de los derechos establecidos en el punto 1).
3) Por el visado de planos de mensura para cesión de calles únicamente, y en zona rural se abonará el 50% de lo establecido en 1.b.
4) Amanzanamientos: Sin perjuicio de los derechos que correspondan por otros conceptos, por concepto de visado………………………………………………………….M 150,00
Para las plantas urbanas que no correspondan a la localidad de Navarro, los derechos quedan fijados en su 75% (setenta y cinco por ciento).
Cuando al Servicio Administrativo sea necesario o le sea requerido adicionar la prestación de otros servicios, serán de aplicación los Capítulos II y XV de esta Ordenanza.
Artículo 9º: Por la Certificación de no afectación de derechos municipales en el ejercicio de derechos de posesión veinteñal:
a) En zona urbana de Navarro, el m2…………………………………………………….M 2,00
b) En zona rural, la hectárea…………………………………………………………………..M 50,00
CAPITULO IX
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN
Artículo 10º: Los Derechos a abonar serán los siguientes:
Los Derechos de Construcción se calcularán conforme a las Tasas que se fijan a continuación del valor de la obra determinado por planilla anexa del contrato Profesional, según valores tabla Colegio de Ingenieros, Arquitectos y técnicos:
Se aplicarán las siguientes alícuotas y tarifas:
a) Obra a construir………………………………………………………………………………………..0.50 %
b) Obra a empadronar…………………………………………………………………………………..1.00 %
c) Obra a empadronar que no se ajuste a la Ley 8.912……………………………………4.00 %
d) Obra a empadronar que no se ajuste a la Ley 8.912cuando se trate de vivienda única unifamiliar de hasta 150 m2………………………………………………………..2.00 %
e) Vivienda para uso familiar que no supere 70m2 de superficie cubierta M 150,00
Las Viviendas construidas por intermedio de planes Provinciales o Municipales estarán exentas de esta tasa.
Facúltase al DEM a reducir hasta el 50% la alícuota determinada en el inciso c) en caso de viviendas sociales o construidas por planes Nacionales.
Demoliciones de obras existentes por m2……………………………………………………M 1,00
Artículo 11º: Por permiso de construcción en el cementerio municipal se abonará:
1) Bóveda con revestimiento de mármol o granito…………………………………M 225,00
2) Bóvedas comunes………………………………………………………………………………M 125,00
3) Bovedillas…………………………………………………………………………………………..M 70,00
4) Por reforma de bóvedas……………………………………………………………………..M 70,00
5) Por monumentos………………………………………………………………………………..M 35,00
CAPITULO X
DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 12º: Fíjase por Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, Aéreos y Subterráneos los importes que para cada caso se establecen a continuación:
a) Por cada surtidor de combustible por año………………………………………….M 120,00
b) Por cada quiosco instalado en la vía pública por día…………………………..M 25,00
c) Por cada permiso de estacionamiento exclusivo en la vía pública, por metro lineal de frente autorizado y por año………………………………………………………..M 125,00
d) Por la ocupación en veredas por obras en construcción, hasta 2,5 mts., desde la línea municipal, por metro lineal de frente por mes…………………………….M 5,00
e) Por la ocupación de veredas para la instalación de mesas, exhibición de productos y otros destinos autorizados; hasta 2,5 m. desde la línea municipal, por metro lineal, por mes…………………………………………………………………………M 5,00
f) Por la ocupación de tierras fiscales para la instalación de circos, parque de diversiones u otros destinos, por día………………………………………………………M 100,00
g) Ocupación del subsuelo de veredas, calles y plazas:
1) con redes de cañerías, cables, conductores por metro lineal, por mes…………………………………………………………………………………M 0,125
2) con galerías pasajes, cámaras, depósitos, garajes, estanques por metro de superficie ocupada por año………………………………………………………………………..M 1,50
h) Por uso de espacio aéreo por prestatarios de servicios del circuito cerrado de televisión por cable, u otros medios, por metro de cable tendido y por mes…………………………………………………………………………………M 0,15
j) Por el uso de espacio aéreo por empresas de telecomunicaciones, por metro de cable tendido y por mes……………………………………………………………………………..M 0,15
k) Por el uso de la superficie con contenedores, por día……………………………M 10,00
l) Por postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzo o sostén, utilizados para el apoyo de riendas y cables de refuerzos de estos, cada una y por año………………………………………………………………………………………………………………M 2,50
m) Por la apertura o cierre de veredas y calzada para ampliación de redes de servicios públicos, ejecutadas por empresas de servicios públicos o contratistas, se pagará, por metro lineal…………………………………………………………………………………………………………..M 1,50
n) Por ocupación del espacio aéreo con ondas de televisión, por cada conexión domiciliaria y por mes………………………………………………………………………………..M 1,25 ñ) Por la ocupación de la vía pública con fines lucrativos en los casos no especificados en los Incisos precedentes y previa autorización, por metro cuadrado o fracción, por mes o fracción, con un mínimo de M 25,00…………………………..M 4,00
o) Por la ocupación de calles cerradas, que deberán estar autorizadas por el Depto. Ejecutivo a petición de parte, pagarán por hectárea o por mes……………………………………………………………………………………………………M 15,00
Mínimo hasta 0,5 hectáreas y por mes…………………………………………………………M 15,00
p) Por columna Municipal utilizada por empresas privadas para el apoyo de cables para instalación de circuitos cerrados de televisión y/o radio, cada una y por año……………………………………………………………………………..M 15,00
q) Por pantalla LCD, LED o similar, colocada en predios públicos y/o privados, sobre muros, medianeras, columnas, estructuras portantes y/o cualquier otra clase de estructura que se encuentre en la vía pública o sea visible desde ella, por metro cuadrado y por año ……………………………………………………………….M 1.300
r) Los importes ingresados en pago del inciso h) del Artículo 5º de esta Ordenanza Impositiva, serán deducidos como a cuenta de los derechos establecidos en este capítulo.
CAPITULO XI
DERECHOS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Artículo 13º: En concepto de Derecho a los Espectáculos Públicos, se abonarán los siguientes valores fijos:
a) Clubes nocturnos o boîtes, Cabaret y Confiterías bailables, hasta 8 (ocho) reuniones mensuales………………………………………………………………………………..M 100,00
más de 8 reuniones por c/u ………………………………………………………………..M 20,00
b) Restaurantes con espectáculo y/o baile, hasta 8 (ocho) reuniones mensuales…………………………………………………………………………………………………..M 50,00
más de 8 reuniones por c/u ………………………………………………………………..M 20,00
c) Café Concert-Pubs Bailables ……………………………………………………………..M 60,00
d) Salones de Fiestas.………………………………………………………………………M 50,00
e) Parques deportivos por reunión………..……………………………………………..M 50,00
f) Hipódromos y Agencias Hípicas, por reunión………………………………………M 75,00
g) Parques de diversiones y kermeses, por día…………………………………………M 90,00
h) Calesitas, Trencitos y otras diversiones infantiles móviles por día……….M 20,00
i) Espectáculos musicales, por día…………..…………………………………..M 90,00
j) Espectáculos teatrales, cinematográficos, circenses y otros espectáculos no contemplados en los incisos anteriores, por día……………………………….M 30,00
En los eventos de concurrencia masiva (más de 800 espectadores) se aplicará una tasa adicional de M 0,25 por entrada.
CAPITULO XII
PATENTES DE RODADOS
Artículo 14º: Las patentes determinadas en el presente capítulo tendrán los siguientes valores anuales (expresados en módulos impositivos M):
- Motocicletas, Ciclomotores, Scooters, Triciclos, Cuatriciclos y vehículos de características análogas:
MODELO (Antigüedad) | ||||||
Cilindrada | Cinco a veinte años | Cuatro años | Tres años | Dos años | Un año | Año corriente |
Hasta 100 cc 101 a 150 cc 151 a 300 cc 301 a 500 cc 501 a 750 cc más de 750 cc | 27,50 50,00 70,00 80,00 95,00 140,00 | 32,50 57,50 75,00 85,00 105,00 150,00 | 37,50 62,50 82,50 95,00 117,50 165,00 | 45,00 70,00 90,00 105,00 135,00 195,00 | 50,00 75,00 100,00 115,00 155,00 225,00 | 55,00 85,00 110,00 130,00 175,00 300,00 |
Los Modelos con más de veinte años de antigüedad no están alcanzados por estos derechos.
- Automotores: El monto será el establecido en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires vigente. La determinación y percepción de esta Tasa se efectuará en cinco cuotas al año, las que operarán los días:
Cuota 1: 31 de enero de 2020
Cuota 2: 31 de marzo de 2020
Cuota 3: 29 de mayo de 2020
Cuota 4: 31 de julio de 2020
Cuota 5: 30 de septiembre de 2020.
- Los contribuyentes que no registren deudas por esta Tasa al último día hábil del mes anterior al que opera el vencimiento de la respectiva cuota, serán beneficiados por un descuento del diez por ciento (10%) sobre la tasa de ese periodo.
CAPITULO XIII
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
Artículo 15º: Establécese la siguiente escala de acuerdo a las categorías que se detallan a continuación, aplicable por cabeza o cuero, según corresponda:
TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS
Ganado: Bovino y Equino
a) Venta dentro del mismo partido: Certificado…………………………………………..M 2,45
b) Venta fuera del partido: Guía y Archivo de Certificado…………………………..M 4,90
c) Guías a nombre del propio productor para traslado a otro partido dentro y fuera de la provincia……………………………………………………………………………………………..M 2,00
d) Permiso de remisión a feria……………………………………………………………………. M 1,00
e) Permiso de marca…………………………………………………………………………………….M 2,25
f) Guía de faena, (en caso de que el animal provenga del mismo partido)……M 1,00
g) Guía de cuero…………………………………………………………………………………………..M 1,00
h) Certificado de cuero…………………………………………………………………………………M 0,50
Ganado ovino y porcino
a) Venta dentro del mismo partido: Certificado……………………………………………M 0,25
b) Venta fuera del partido: Guía y Archivo de Certificado……………………………M 0,50
c) Guías a nombre del propio productor para traslado a otro partido, dentro y fuera de la provincia: Guía……………………………………………………………………………M 0,25
d) Permiso de remisión a feria………………………………………………………………………M 0,25
e) Permiso de marca……………………………………………………………………………………..M 0,25
f) Permiso de faena……………………………………………………………………………………….M 0,25
TASAS FIJAS SIN CONSIDERAR EL NÚMERO
A) Correspondientes a marcas y señales Marcas Señales
a) Inscripción de boletos de marcas y señales M 50,00 M 30,00
b) Inscripción de transferencias de marcas y señales M 35,00 M 20,00
c) Toma de razón de marcas y señales M 30,00 M 17,50
d) Toma de razón de rectificación, cambios o adiciones
de marcas y señales M 30,00 M 17,50
e) Inscripción de marcas y señales renovadas M 30,00 M 17,50
B) Correspondiente a precintos, formularios o duplicados de certificados, guías o permisos:
a) Formularios de certificados de guías o permisos……………………………………..M 2,50
b) Duplicados de certificados de guías…………………………………………………………M 2,50
c) Precintos…………………………………………………………………………………………………..M 3,50
Facultase al Departamento Ejecutivo, con fines de armonización, a reemplazar los valores fijados por este artículo por los establecidos -en el marco de la Ley 10.981- por la Resolución del Ministerio de Asuntos Agrarios Nº 336/2006, la que la modifique o sustituya.
CAPITULO XIV
DERECHOS DE CEMENTERIO
Artículo 16º: Las tasas que se deberán abonar por derechos de cementerio son:
Licencias, permisos y servicios
Sepultura a tierra……………………………………………………………………………………….M 45,00
Sepultura a nicho……………………………………………………………………………………….M 60,00
Sepultura a bóveda…………………………………………………………………………………….M 60,00
Sepultura a bovedilla (nicho particular)…………………………………………………….M 60,00
Permiso para traslado………………………………………………………………………………..M 25,00
Permiso por reducción……………………………………………………………………………….M 40,00
Permiso por traslado a tierra………………………………………………………………………M 40,00
Transferencias
Por cada nicho o bovedilla………………………………………………………………………..M 60,00
Por bóvedas comunes……………………………………………………………………………….M 110,00
Por bóvedas con mármol o granito……………………………………………………………M 175,00
Concesión y renovación
Por 5 (cinco) años de terreno para sepultura……………………………………………M 100,00
Por 20 (veinte) años por terreno para bóveda…………………………………………M 1.000,00
Por 20 (veinte) años por terreno para nichos y bovedillas……………………….M 500,00
Limpieza de calles y alumbrado (por año).
Bóvedas de más de 4 (cuatro) catres…………………………………………………………M 90,00
Bóvedas de 4 (cuatro) catres……………………………………………………………………..M 60,00
Bovedilla………………………………………………………………………………………………….M 30,00
Nichos………………………………………………………………………………………………………M 20,00
Sepulturas………………………………………………………………………………………………..M 0,00
Alquiler de Nichos de propiedad municipal:
Ubicados en primera, cuarta, quinta fila, por 20(diez) años……………………M 1.000,00
Ubicados en segunda, tercera fila por 20(diez) años………………………………M 1.140,00
Ubicados en primera, cuarta, quinta fila, por 10(diez) años……………………M 570,00
Ubicados en segunda, tercera fila por 10(diez) años……………………………….M 635,00
Ubicados en primera, cuarta, quinta fila por 5 (cinco) años…………………….M 250,00
Ubicados en segunda, tercera fila por 5 (cinco) años………………………………M 300,00
CAPITULO XV
TASA POR SERVICIOS VARIOS
Artículo 17º: Por los servicios de este capítulo abonarán los siguientes valores:
- Motoniveladoras, por hora………………………………………………………M 175,00
- Retropala, por hora………………………………………………………………….M 150,00
- Tractor con pala, por hora………………………………………………………..M 125,00
- Disco y rastra, pata de cabra o desmalezadora…………………………M 125,00
- Camión volcador o regador, hasta 2000 metros………………………..M 100,00
- Excedente por kilómetro………………………………………………………….M 5,00
- Excavadora montada sobre Orugas, por hora………………………….M 200,00
- Transporte de excavadora, hasta 200 metros……………………………M 75,00
- Excedente por kilómetro………………………………………………………….M 5,00
- Análisis físico- químico, por producto……………………………………..M 30,00
- Análisis bacteriológico, por producto……………………………………….M 45,00
- Análisis físico- químico, lácteos………………………………………………..M 30,00
- Análisis bacteriológicos, lácteos………………………………………………..M 40,00
- Análisis de agua familiar…………………………………………………………..M 30,00
- Análisis de agua industrial………………………………………………………..M 70,00
- Obtención de muestras para Registro Provincial de Producto Alimenticio……………………………………………………………………………………………….M 150,00
- Alquiler del Salón Municipal ……………………………….……..M 200,00
- Alquiler del Centro Cultural……………………………………….M 200,00
Artículo 18º: Las tasas que deberán abonar los solicitantes de los servicios y trabajos que realice el Municipio dentro de su jurisdicción, no incluidos en otros artículos de esta Ordenanza, que sean solicitados por terceros o ejecutados de oficio cuando razones de interés comunitario lo exijan, estarán determinadas por el importe que resulte de la confección del presupuesto correspondiente, en el que se tendrán en cuenta todos los costos relacionados.
Artículo 19º: El monto a abonar por las empresas de transportes públicos de pasajeros en concepto de canon para el uso de la Estación Centralizadora de Ómnibus, será el que establezca la Dirección de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, para cada movimiento de entrada y salida de los Servicios Urbanos de media y larga distancia, siendo los mismos actualizados en la misma proporción que dicha Dirección establezca.
CAPITULO XVI
TASA POR SERVICIOS GENERALES RURALES
Artículo 20º: Por los Servicios Rurales de Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal los contribuyentes abonarán por los inmuebles rurales del partido, una tasa anual por hectárea de acuerdo a la siguiente escala:
- De cero (0) y hasta ciento cincuenta (150) hectáreas..….…………….. M 15,00
- Más de ciento cincuenta (150) y hasta trescientas (300) hectáreas….. M 15.48
- Más de trescientas (300) y hasta quinientas (500) hectáreas…………. M 15.96
- Más de quinientas (500) hectáreas……………………………………… M 17.04
Establécese un mínimo por parcela de M 315,00.-
La determinación y percepción de esta Tasa se efectuará en forma bimestral y/o mensual. El Departamento Ejecutivo establecerá la forma y el medio de percepción.
Establécese un descuento del cincuenta por ciento (50%) para las parcelas de hasta 10 hectáreas que constituyan única propiedad, única actividad económica y cuyos titulares estén registrados en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (ReNAF). El Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de la Producción hará las veces de Órgano de Fiscalización de las partidas alcanzadas por el presente descuento.
Artículo 21º: Todas las parcelas que no registren deudas por esta Tasa al primer día hábil del respectivo periodo serán beneficiadas por un descuento de hasta un quince por ciento (15%) sobre la tasa de ese periodo. Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar el porcentaje de descuento. El D.E.M. podrá hacer un descuento adicional de un Cinco (5%) a las parcelas de hasta 150 hectáreas que se dediquen a la agricultura familiar, producción de leche y derivados (tambos y fábrica de masa para mozarella), granja avícola y producción de porcinos; siempre que constituya la explotación principal de la parcela.
A tal efecto el D.E.M. abrirá un Registro de Productores en el que deberán inscribirse todos aquellos contribuyentes que se encuentren alcanzados en los términos del párrafo anterior.
El descuento estará compuesto de la siguiente forma:
Aquellas parcelas que no posean deuda, hasta un cinco por ciento (5%).
Aquellos contribuyentes que tengan su condición tributaria al día, hasta un cinco por ciento (5%) adicional.
Aquellos contribuyentes que adhieran al débito en cuenta, hasta un cinco por ciento (5%) adicional.
Autorízase al D.E. a que cuando el importe de la Tasa resulte con centavos, realice el redondeo de la tarifa. Hasta 49 centavos hacia abajo y de 50 centavos en adelante hacia arriba.”
CAPITULO XVII
DERECHOS DE ADMISIÓN Y USO DEL COMPLEJO TURÍSTICO
“LAGUNA DE NAVARRO”
Artículo 22º: Fíjense los siguientes valores diarios para la admisión y utilización de los servicios en el camping municipal:
Entradas, solamente para mayores de diez (10) años….…………………………….. M 7,00
Permiso por día para la ubicación de carpas…………………………………………………M 9,00
Permiso por día para la ubicación de trailers, casas rodantes, motorhomes, colectivos, y camionetas………………………………………………………………………………M 18,00
Autorízase al D.E. a que cuando el importe del Tributo resulte en cifra no divisible por diez (10), realice el redondeo de la tarifa. Hasta cuatro pesos con noventa y nueve centavos ($ 4,99) hacia abajo y desde cinco pesos ($ 5,00) en adelante hacia arriba.”
Los vecinos del Partido de Navarro quedan exceptuados del pago del derecho de admisión.
Los integrantes de contingentes de Instituciones de Bien Público o de Jubilados, gozarán de una bonificación del cincuenta por ciento (50%).
Los valores de los derechos de admisión y uso del Complejo Turístico “Laguna de Navarro” se actualizarán semestralmente conforme al módulo establecido en el artículo 42 de la presente Ordenanza, con los valores resultantes de las determinaciones realizadas los días 26 de diciembre y 26 de junio de cada año.
CAPITULO XVIII
CONTRIBUCION ESPECIAL POR PAVIMENTO Y VEREDAS
Artículo 23º: Por los beneficios o plusvalías, derivados directa o indirectamente, por la pavimentación y su mantenimiento, bacheo, alcantarillas, zanjeo y otra obra de la que resulte un mayor valor de las propiedades beneficiadas, se abonará una contribución especial de hasta el quince por ciento (15%), sobre el importe que resulte por aplicación de la Tasa por Servicios Generales Urbanos, hasta cubrir el monto de la obra y de acuerdo al prorrateo establecido por la Oficina Técnica.
Artículo 24º: En caso de obras de remodelación de aceras, las propiedades frentistas financiarán, a través de una contribución de mejoras, y de conformidad con lo que determine la reglamentación en cuanto a los aspectos operativos y de financiación, el costo ejecución de las veredas correspondientes.
CAPITULO XIX
CONTRIBUCION ESPECIAL POR ACCIONES DE PREVENCION CIUDADANA
Artículo 25º: Fíjase como Contribución Especial por Acciones de Prevención Ciudadana por año y por cada partida inmobiliaria, la suma de……………M 54,00
La determinación y percepción de esta Contribución se efectuará en forma bimestral.
Artículo 26º: El Departamento Ejecutivo procederá a incluir esta Tasa como un ítem en el comprobante de las Tasas de Servicios Generales Urbanos y/o de Servicios Generales Rurales, según corresponda. Los montos respectivos se asentarán de manera indivisible en las respectivas cuentas corrientes de cada una de esas Tasas.
CAPITULO XX
CONTRIBUCION ESPECIAL POR ACCIONES DE SALUD
Artículo 27º: Fíjase como Contribución Especial por Acciones de Salud por año y por cada partida inmobiliaria, la suma de…………………………………… M 54,00
La determinación y percepción de esta Contribución se efectuará en forma bimestral.
Artículo 28º: El Departamento Ejecutivo procederá a incluir esta Tasa como un ítem en el comprobante de las Tasas de Servicios Generales Urbanos y/o de Servicios Generales Rurales, según corresponda. Los montos respectivos se asentarán de manera indivisible en las respectivas cuentas corrientes de cada una de esas Tasas.
CAPITULO XXI
CONTRIBUCION ESPECIAL POR SERVICIOS ASISTENCIALES
Artículo 29º: Los valores de los aranceles en los establecimientos municipales asistenciales, se regirá, según corresponda, por lo dispuesto en el Decreto Nº 939/2000 PEN de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada y/o por los distintos Convenios firmados con Obras Sociales y otras organizaciones del rubro.
La atención médica será gratuita salvo para aquellos pacientes que tengan cobertura social o privada, o que, de la encuesta socioeconómica obligatoria, surja que fuere de aplicación el Nomenclador Nacional de Prestaciones Asistenciales para Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada del Ministerio de Salud de la Nación.
En casos de accidentes de trabajo, la ART correspondiente o en su defecto el empleador, deberá hacerse cargo de los honorarios médicos y gastos sanatoriales que origine la atención del accidentado.
SUBROGACIÓN
Cuando la atención que deba brindarse haya tenido origen en accidentes de tránsito y cualquier otro accionar de terceros responsables, el paciente atendido cederá a favor de la Municipalidad el Derecho que pudiera corresponderle por obras sociales, medicina prepaga, ART o por cobertura de seguros de cualquier naturaleza por el monto de las prestaciones recibidas.
CAPITULO XXII
DERECHOS DE REGISTRO POR EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS, SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS
Artículo 30º: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, por cada estructura soporte de antenas de comunicación, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de tele y/o radiocomunicación se abonarán los siguientes montos por Habilitación de Antenas, por única vez:
1) Empresas privadas de uso propio…………………………………………………………M 150,00
2) Emisoras radiofónicas AM o FM…………………………………………………………..sin cargo
3) Empresas de TV por cable o Sector Público…………………………………………..M 20.000
4) Empresas del Sector Público………………………………………………………………….M 1.100
5) Empresas de telefonía tradicional y/o celular……………………………………….M 30.000
6) Radioaficionados…………………………………………………………………………………..sin cargo
CAPITULO XXIII
DERECHOS DE VERIFICACION POR EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS, SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS
Artículo 31º: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjense a los efectos del pago de los derechos por la Inspección de antenas y estructura de soporte, de radiofrecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cables, transmisión de datos y cualquier otro tipo de radio o tele comunicación, los siguientes montos:
- Antenas y estructura soporte de telefonía celular, telefonía fija o de éstas conjuntamente con otros sistemas de transmisión de datos y/o telecomunicaciones:
DESCRIPCIÓN | MONTO BIMESTRAL |
De 0 a18 metros | M 3.000,00 |
De 18 a45 metros | M 4.500,00 |
Más de 45 metros | M 6.000,00 |
- Antenas utilizadas por medios de comunicación social (Radio AM y FM locales) y por radioaficionados………………………………………………………………….sin cargo
- Antenas utilizadas por el Sector Público o Empresas privadas de uso propio, por año………………………………………………………………………………………….M 150,00
- Otras antenas de radiofrecuencia, radiodifusión, televisión por cable y tele y/o radiocomunicaciones:
DESCRIPCIÓN | MONTO BIMESTRAL |
De 0 a18 metros | M 1.000,00 |
De 18 a45 metros | M 3.000,00 |
Más de 45 metros | M 4.500,00 |
CAPITULO XXIV
CONTRIBUCION ESPECIAL POR PLUSVALIA URBANISTICA
Artículo 32º:Por las actuaciones administrativas, y/o intervenciones municipales, que produzcan una significativa valorización de los inmuebles, así como las inversiones privadas en infraestructura y equipamiento, autorizadas o promovidas por el Municipio, y en aquellos casos en que la misma sea superior al veinticinco por ciento (25%) del valor original, y se produzca la transferencia de dominio, se abonará hasta el treinta por ciento (30%) de la base imponible descripta de conformidad con las previsiones de la Parte Especial de la presente Ordenanza, y de lo que prevea la Autoridad de Aplicación.
CAPITULO XXV
TASA POR LUCHA CONTRA LAS PLAGAS DEL AGRO
Artículo 33º: Por los servicios de Lucha contra las Plagas del Agro los contribuyentes abonarán por los inmuebles rurales del partido, una tasa anual por hectárea de M 0,24.-
Establécese un mínimo por parcela de M 12,00.-
La determinación y percepción de esta Tasa se efectuará en forma bimestral. El Departamento Ejecutivo establecerá la forma y el medio de percepción.
Los fondos que se recauden quedan afectados a la Lucha contra las Plagas del Agro y serán utilizados con la intervención de la Comisión prevista en la Ley 5770 y su decreto reglamentario.
CAPITULO XXVI
VENTA DE MATERIALES SÓLIDOS RECUPERADOS EN LA PLANTA DE TRATAMIENTO
Artículo 34º: El Departamento Ejecutivo fijará el precio de venta de los residuos sólidos urbanos y/o de sus productos o subproductos o derivados, que se encuentren acopiados en la Planta Municipal, teniendo en cuenta el valor de mercado de los mismos. –
CAPITULO XXVII
TASA POR ESTACIONAMIENTO MEDIDO
Artículo 35º: Por el estacionamiento de automotores en la Vía Pública de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, los usuarios deberán abonar por cada hora y fracción mayor de diez (10) minutos, una Tarifa de……………………………………………………………………………….……. M 0,50
Autorízase al D.E. a que cuando el importe de la Tasa resulte con centavos, realice el redondeo de la tarifa. Hasta 49 centavos hacia abajo y de 50 centavos en adelante hacia arriba.
CAPITULO XXVIII
CONTRIBUCION PARA MEJORAS Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 36º: Fijase como Contribución para Mejoras y Obras Públicas por año y por cada partida inmobiliaria, la suma de …………………………………….M 18.00.-
La determinación y percepción de esta Tasa se efectuará en forma bimestral.
Artículo 37º: El Departamento Ejecutivo procederá a incluir esta Tasa como un ítem en el comprobante de las Tasas de Servicios Generales Urbanos y de Servicios Generales Rurales, según corresponda. Los montos respectivos se asentarán de manera indivisible en las respectivas cuentas corrientes de cada una de esas Tasas.
CAPITULO XXIX
TASA DE CARGAS
Artículo 38º: Fijase como Tasa de Cargas por unidad, la suma equivalente al de dos (2) litros de euro diésel a precio establecidos por YPF. El D.E.M. determinará con la periodicidad que estime pertinente las variaciones que experimente dicho valor. –
CAPITULO XXX
CONTRIBUCION UNICA SOBRE LAS DISTRIBUIDORAS DE ELECTRICIDAD
Artículo 39º: Los agentes de la actividad eléctrica que presten servicios en el partido de Navarro por las operaciones de venta con usuarios o consumidores finales, abonarán mensualmente a la Municipalidad, una contribución equivalente al seis por ciento (6%) de sus entradas brutas, netas de impuestos, recaudadas por la venta de energía eléctrica -con excepción de las correspondientes por suministros para alumbrado público- la que no podrá ser trasladada en forma discriminada en la facturación al usuario en cumplimiento con las disposiciones del Organismo del Control de la Electricidad de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA).
Dicha contribución será sustitutiva de todo gravamen o derecho municipal, inclusive los referidos al uso del dominio público, excepto que se trate de contribuciones especiales o de mejoras y de aquellos que correspondan por la prestación efectiva de un servicio no vinculado a su actividad
La vigencia de esta Contribución Única tendrá lugar a partir de que entre en rigor el Artículo 1 de la Ley Provincial 15.037.
CAPITULO XXXI
CONTRIBUCION UNICA SOBRE LAS DISTRIBUIDORAS DE AGUA Y CLOACAS
Artículo 40º: Los prestadores de servicios sanitarios de agua y cloacas que presten servicios en el partido de Navarro por las operaciones de venta con usuarios, abonarán mensualmente a la Municipalidad, una contribución equivalente al cuatro por ciento (4%) de sus entradas brutas, netas de impuestos, recaudadas por la venta de los servicios la que no podrá ser trasladada en forma discriminada en la facturación al usuario.
Dicha contribución será sustitutiva de todo gravamen o derecho municipal, inclusive los referidos al uso del dominio público, excepto que se trate de contribuciones especiales o de mejoras y de aquellos que correspondan por la prestación efectiva de un servicio no vinculado a su actividad
La vigencia de esta Contribución Única tendrá lugar a partir de que entre en rigor el Artículo 2 de la Ley Provincial 15.037.
CAPITULO XXXII
DISPOSICIONES VARIAS Y TRANSITORIAS
Artículo 41º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá modificar las formas de pago, el período comprendido, y/o las fechas de vencimiento de las Tasas.
Artículo 42º: El pago fuera de término de cualquier Tributo Municipal devengará intereses cuya tasa será igual a la que fijen las normas para los Impuestos Nacionales, sin perjuicio de cualquier otra sanción que corresponda por aplicación de la Ordenanza Fiscal.
Artículo 43º: Fíjese el valor del módulo impositivo “M” para todos los Capítulos de la presente Ordenanza, excepto el Capítulo II y el Capítulo XVI; de acuerdo a la siguiente fórmula:
M = 0,30 x VMS/10 + 0,30 x 0,62 x GOE + 0,40 x GP/10.000.000
M: Valor del módulo
VMS: Es el valor del módulo establecido en la Ordenanza de Presupuesto para el pago de los haberes de los empleados municipales.
GOE: Precio del Gas Oil norma Euro, de acuerdo a la estación de servicio YPF más cercana a la localidad.
GP: Es el Gasto Presupuestario de los 4 últimos trimestres de la Jurisdicción Secretaría de Salud, Programa 40 Atención en Unidades con Internación de los rubros 1 Gastos en Personal, 2 Bienes de Consumo y 3 Servicios No Personales.
En ningún caso el valor resultante del componente Salud podrá ser inferior al del trimestre anterior.
Autorízase al D.E.M. a fijar el valor del módulo del presente artículo en forma trimestral, tomando los valores de referencia del 26 de diciembre para el primer trimestre del año siguiente; del 26 de marzo para el segundo trimestre; del 26 de junio para el tercer trimestre y del 26 de septiembre para el cuarto trimestre de cada año
En ningún caso el incremento del valor del módulo del presente artículo podrá superar el incremento del Índice de Precios al Consumidor para el Gran Buenos Aires publicado por el Índex y tomado como referencia por el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
Cuando la diferencia entre el índice calculado según la fórmula del presente artículo y el Índice de Precios al Consumidor mencionado en el párrafo anterior sea superior a un veinticinco por ciento (25%), autorízase al D.E.M. a aumentar el valor del módulo tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor más un veinte por ciento (20%).
Artículo 44º: Fíjese el valor del módulo impositivo “M” para el Capítulo XVI de acuerdo a la siguiente fórmula:
M = 0,50 x 0,58 x GOE + 0,50 x (VTR + VMR)/2.000
M: Valor del módulo
GOE: Precio del Gas Oil norma Euro, de acuerdo a la estación de servicio YPF más cercana a la localidad.
VTR: Es el precio de pizarra del trigo en la Bolsa de Rosario
VMR: Es el precio de pizarra del maíz en la Bolsa de Rosario
Autorízase al D.E.M. a fijar el valor del módulo del presente artículo en forma trimestral, tomando los valores de la canasta de productos mencionados, al 26 de diciembre para el primer trimestre del año siguiente; del 26 de marzo para el segundo trimestre; del 26 de junio para el tercer trimestre y del 26 de septiembre para el cuarto trimestre de cada año.
En ningún caso el valor resultante delos componentes de la fórmula podrá ser inferior al del trimestre anterior.
Artículo 45º: Fíjese el valor del módulo impositivo “M” para el Capítulo II en ocho (8) KWh de acuerdo al Cuadro Tarifario de Referencia Área Norte T1AP – Alumbrado Público.
Autorízase al D.E.M. a fijar el valor del módulo del presente artículo en forma trimestral, tomando el valor del KWh del 26 de diciembre para el primer trimestre del año siguiente; del 26 de marzo para el segundo trimestre; del 26 de junio para el tercer trimestre y del 26 de septiembre para el cuarto trimestre de cada año”.
Artículo 46º: Establécese un descuento del quince por ciento (15%) especial por pago anual anticipado, realizado en las condiciones que fije el Departamento Ejecutivo, para todas las Tasas establecidas en los Capítulos I, II, XVI, XIX, XX, XXV y XXVIII.
Dicho descuento se aplicará directamente sobre el valor anual del Tributo correspondiente.
Artículo 47: Esta Ordenanza tendrá vigencia a partir de su sanción, excepto para aquellas Tasas de emisión periódica, para las cuales se aplicará a partir del día 1° de enero de 2020.-
Artículo 48º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –
EXPEDIENTE Nº 4151 -HCD- 20.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 18 DIAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL 2020.-
MARÍA C. GUARNERI PAOLA A. MAGGIOTTI
Secretaria Vice-Presidenta 1ª
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante