VISTO:
Lo dispuesto por los artículos 56, 158 y 225 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; en concordancia con los artículos 1172, sigs. y cons. del Código Civil y Comercial de Nación Argentina, y;
CONSIDERANDO:
Que el inmueble a recibir por la permuta el Municipio, se necesita para una importante obra de infraestructura en materia hídrica;
Que la Municipalidad de Navarro fue autorizada a realizar una permuta con la Sra. Ana María OSPITAL, según expresa y claramente surge de lo dispuesto en la Ordenanza 1595/2020;
Que, para llevar adelante la permuta, ello se ha permitido según la mayoría exigida por el Art. 56 del Decreto-Ley N° 6.769/58, por lo cual el Departamento Ejecutivo tiene allanado el camino para realizar dicho contrato una vez que los bienes a entregar se encuentren a su nombre;
Que le corresponde al titular del Departamento Ejecutivo Municipal suscribir las correspondientes escrituras traslativas de dominio cuando las condiciones pertinentes y necesarias se hayan cumplimentado;
Que los bienes a ser entregados por el Municipio es obvio que necesaria e indefectiblemente deban estar inscriptos a su nombre para llevar adelante el intercambio de inmuebles;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a ingresar de modo urgente al patrimonio municipal los Lotes N° 01, 22, 23, 24 y 25; todos ellos correspondientes a la Circunscripción I, Sección C, Quinta 62, Manzana 62B, Parcela 1, Matricula 7827 de la Partida Inmobiliaria 1256 del Partido de Navarro. –
Artículo 2°: Los inmuebles detallados en el Art. 1° de la presente Ordenanza se encuentran expresamente vinculados al Contrato de Permuta que ha sido autorizado en llevar adelante a través de la Ordenanza Municipal N° 1595/2020. –
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal, una vez que haya ingresado a su patrimonio los lotes 19, 20 y 21 perteneciente a la Circunscripción I, Sección E, Chacra 43, Parcela 16 del partido de Navarro; los habrá de afectar e incorporar a la misma permuta; siendo siempre la co-contratante la Sra. Ana María Ospital, D.N.I. N° 16.420.238, o a quien ella autorice al efecto con suficiente documentación respaldatoria. –
Artículo 4°: REQUIÉRASE al Departamento Ejecutivo Municipal, la remisión inmediata de las constancias de haber dado efectivo cumplimiento a las autorizaciones conferidas, como así también del Contrato de Permuta que haya sido celebrado. –
Artículo 5°: REQUIÉRASE la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativa de dominio de los inmuebles a que se refiere los artículos anteriores. –
Artículo 6º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –
REGISTRADO CON EL Nº 1744/24.-
EXPEDIENTE Nº 4771 -HCD- 24.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 14 DIAS DEL MES
DE OCTUBRE DEL 2024.-
CHRISTIAN DE LA CUESTA LEANDRO E. REY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante