N° 1746/24 – ESTABLECER el concepto de “Basura Cero” como principio rector para la gestión de residuos sólidos urbanos (RSU).-

VISTO:

               El funcionamiento de la Planta de Residuos Sólidos Urbanos de la Localidad de Navarro y la necesidad de la separación selectiva y diferenciada que contempla la separación en origen de los distintos componentes de la basura, y;

CONSIDERANDO:

                                   Que es importante concientizar a la población sobre la necesidad de separar los residuos en origen para facilitar su resolución y minimizar el impacto ambiental,

                                   Que es fundamental entender que el ambiente es patrimonio común y que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de defenderlo y preservarlo durante las futuras generaciones buscando un rumbo sustentable, para lo cual es necesario modificar ciertas costumbres y hábitos de todos los vecinos,

                                   Que es conveniente ordenar la disposición de los residuos generados por domicilios particulares y evitar impactos visuales y sanitarios devenidos del derrame de basura   por roturas de bolsas producido por animales, complicando la recolección, provocando a la vez la obstrucción del paso de agua en cunetas, desagües, alcantarillas, impidiendo un posible ingreso de agua a viviendas en época de lluvias, facilitando la recolección de residuos por personal afectado a dichas tareas, etc.,

                                   Que la Ordenanza N° 1208/11, establece   la disposición de la basura en la vía pública en cuanto a comercios, como kioscos, multirubros y heladerías, la cual deberá ser colocada en cestos apropiados con las medidas establecidas para su habilitación y posterior control y fiscalización a cargo de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

                                   Que el Decreto Municipal N° 285/2023 instituye que todos aquellos comercios que sean grandes generadores de residuos (comercios gastronómicos /food truck, etc.) que no cumplan con la colocación de los cestos correspondientes no serán habilitado, y que para aquellos comercios habilitados y que no cumplan con lo establecido   deberán adecuarse en un plazo que no exceda de 60 días a partir de la fecha del presente, siendo multados en caso contrario,  

                                   Que una de las formas de colaborar   la población toda es la de colocar cestos de residuos en el frente de los domicilios de cada vecina/o

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo : La localidad de Navarro reconoce la importancia de adoptar el concepto de “Basura Cero” como principio rector para la gestión de residuos sólidos urbanos (RSU), generados por la propia comunidad. –

Artículo 2°: Que el término Basura Cero tiende al principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, adoptando para tal fin medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, separación en origen, recuperación, compostaje o cualquier otro procedimiento que se considere eficiente. –

Artículo 3°: Que arrojar o depositar basura, desperdicios, animales muertos o enceres domésticos en la vía pública, terrenos baldíos, casas abandonadas u otros lugares, sean públicos o privados, está prohibido, al igual que el depósito en la vía pública de residuos domiciliarios en recipientes inadecuados, lugares prohibidos, horarios no permitidos y toda contravención a la Ordenanza Municipal N° 109 del año 1986, a su reglamentación y modificatorias, lo cual será sancionado. –

Artículo 4°: APRUÉBESE la instalación de cestos de residuos en el frente de los domicilios de cada vecina/o para depósito de residuos domiciliarios. Los mismos deberán ser construidos de material de hierro, chapa, rejilla o varilla de hierro, siguiendo un modelo de medidas aproximado/estandarizado, a una a altura determinada, y como condición obligatoria que estén amurados al piso, para evitar posible desprendimiento del mismo.

Los cestos de basura deben estar ubicados, del lado izquierdo, mirando de frente a la propiedad, a 50 cm. del cordón de la calle, cumpliendo las siguientes medidas de acuerdo a un estimativo de generación de residuos de una familia tipo, las cuales serán de una base de a partir de 40 cm. x 40 cm., con una altura de 60 cm., sostenido por un caño de 50 cm. de diámetro por 1,50 cm. de alto; y cuatro varillas que refuercen la base del cesto.

Una vez que se aprobó la misma, se estipulará una fecha de hasta 12/25. –

Artículo : Que a fin de colaborar con el vecino/a para la instalación de los Cestos de Residuos, desde la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible se podrá adquirir los mismos, los cuales podrán ser abonados en hasta 6 cuotas junto al Impuesto de Tasas Municipales, recuperando de esta forma, la inversión por materiales y construcción de los mismos. –

Artículo: Cumplir con los días de lunes a viernes y horarios de 19 hs a 21 hs. para sacar los residuos domiciliarios, los días Sábado y Domingo “NO SE DEBE SACAR LA BASURA” dado que el servicio de recolección no recolectará los fines de semana.

Artículo 7º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –

REGISTRADO CON EL Nº 1746/24.-

EXPEDIENTE Nº 4772 -HCD- 24.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 11 DIAS DEL MES

DE NOVIEMBRE DEL 2024.-

  CHRISTIAN DE LA CUESTA                                                LEANDRO E. REY

                   Secretario                                                                        Presidente

Honorable Concejo Deliberante                                   Honorable Concejo Deliberante