EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: CONVALÍDASE el Convenio “Consorcio Urbanístico”, suscripto entre el Sr. Intendente Municipal Dr. Facundo I. DIZ, DNI: 27.096.878 en representación de la Municipalidad de Navarro, por una parte y por la otra parte, el Sr. Rubén Javier Laitano DNI 20.029.822, en adelante el Propietario, el cual tiene como objeto la ejecución de un Proyecto de Urbanización a emplazarse en el inmueble designado catastralmente como: Circ. I, Secc. E, Ch. 44, Parcela 4 C, Partida Inmobiliaria 12363, con la finalidad de facilitar el acceso al suelo urbanizado para familias del Partido de Navarro. (Se adjunta copia de Ordenanza de Afectación a la Ley de Hábitat, Convenio, croquis y memoria descriptiva). –
Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.
REGISTRADO CON EL Nº 1760/25.-
EXPEDIENTE Nº 4830 -HCD- 25.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 23 DIAS DEL MES
DE JUNIO DEL 2025
CHRISTIAN DE LA CUESTA ALICIA I. ODRIOZOLA
Secretario Vice-Presidenta 1ª
Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de la Presidencia
Honorable Concejo Deliberante
CONVENIO URBANÍSTICO
El presente Convenio se celebra en la ciudad de Navarro, partido de Navarro, a los 6 días del mes de Diciembre de 2024, entre:
El Departamento Ejecutivo del Municipio de Navarro, representado en este acto por el Intendente Municipal Dr. Facundo Ignacio Diz con domicilio legal en calle 107 N° 80 de la ciudad de Navarro “ad referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, en adelante “El Municipio”, y el Sr. Laitano Rubén Javier DNI 20.029.822 nacido el 6 de enero de 1968, casado en primera nupcias con Elizabeth Aguirre Peralta domiciliados en calle 7 y 54 de la ciudad de Navarro, en adelante “Los propietarios ”, quienes acuerdan y convienen las siguientes cláusulas:
CONSIDERANDO:
- Que la Ley de Acceso Justo al Hábitat Nº 14.449, reglamentada por Decreto Nº 1062/13, establece en sus artículos 55 y 56 que: “A los fines de esta ley se denomina consorcio urbanístico a la forma de ejecución de proyectos de urbanización o edificación, conjuntamente entre organismos gubernamentales y actores privados, sean estos personas físicas o jurídicas, aportando cualquiera de ellos, inmuebles de su propiedad y el otro las obras de urbanización o de edificación, y que luego de la realización de las mismas cada parte recibe como compensación por su inversión, unidades inmobiliarias debidamente urbanizadas y/o edificadas”. “El valor de las unidades inmobiliarias a ser entregadas al propietario del inmueble aportado, se debe corresponder con el valor del inmueble antes de la ejecución de las obras, más una razonable tasa de ganancia que surgirá de los convenios específicos que se suscriban al efecto”.
- Que “Los Propietarios” son titulares de dominio del inmueble sito en la ciudad de Navarro, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección E, Chacra 44, Parcela 4 C, Matrícula 9413, Partida Inmobiliaria 12363, el que se halla libre de gravámenes, restricciones e interdicciones, conforme se acredita con la copia de la escritura N° 174 del año 2018 y con los informes de dominio y de anotaciones personales.
- Que “Los Propietarios” manifiestan su voluntad de someter el inmueble de su propiedad al Programa Lotes con Servicios previsto en la Ley Nº 14.449, reglamentada por Decreto Nº 1062/13.
- Que a los efectos de la distribución de los lotes que se generen en el proyecto de urbanización, las partes han tenido en consideración el valor del inmueble en función de su uso previo; las obras proyectadas y los hechos generadores de valor del suelo dispuestos en el artículo 46 de la ley 14.449.
POR TODO ELLO, las partes acuerdan en suscribir el presente a efectos de conformar un Consorcio Urbanístico que se regirá por las cláusulas que se transcriben a continuación:
PRIMERA. OBJETO.
El presente Consorcio Urbanístico tiene por objeto la ejecución de un proyecto de urbanización a emplazarse en el Inmueble sito en el partido de Navarro, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección E, Chacra 44, Parcela 4 C, Matrícula 9413 ,Partida Inmobiliaria 12363, con la finalidad de facilitar el acceso al suelo urbanizado de las familias del partido de Navarro, de acuerdo con una planificación racional y en un todo de conformidad con las políticas de desarrollo y crecimiento urbano establecidas por “El Municipio”.
SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO.
- “Los propietarios” aportarán el inmueble de su propiedad, autorizando por el presente a “El Municipio” a solicitar ante la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 14.449, reglamentada por Decreto Nº 1.062/13, la afectación al Programa Lotes con Servicios previsto en los artículos 17, siguientes y concordantes de la citada ley, como, asimismo, a requerir de los organismos competentes cuanta documentación resulte necesaria para ello.
- “Los propietarios” se comprometen a transmitir a “El Municipio”, como compensación por su intervención en el proyecto de urbanización, el dominio del 30 por ciento de las parcelas que se generen por el plano de mensura y división a realizar en el inmueble mencionado, además de las cesiones obligatorias establecidas en el DL 8.912/77. En el croquis identificado como Anexo I se dejará constancia de las parcelas que “Los propietarios” deben transmitir a “El Municipio”, pudiendo sólo modificarse a partir de las observaciones que la autoridad de aplicación y otros organismos soliciten en sus actuaciones, manteniendo los criterios originales de proporcionalidad y calidad de los lotes acordados en el presente convenio. La escritura pertinente será otorgada dentro de los treinta (30) días posteriores de cumplimentadas las exigencias jurídico administrativas para tal fin.
- “Los Propietarios” podrán disponer libremente del 70 por ciento de las parcelas restantes, siempre que la comercialización de las mismas se realice con destino a vivienda única, unifamiliar y de ocupación permanente. Tanto en el plano de mensura y división como en las escrituras traslativas de dominio se dejará constancia del destino indicado.
- “Los Propietarios “se comprometen a realizar por sí o por terceros la mensura del plano de mensura y división del inmueble.
- Tramitar frente a los organismos competentes las certificaciones y documentación necesaria para la aprobación del proyecto.
- Realizar en forma progresiva, en un plazo no mayor a los veinticuatro (24) meses, las siguientes obras de infraestructura:
- Apertura de calles, tratamiento de calles y obras de escurrimiento de aguas superficiales y desagües pluviales.
- Energía eléctrica para alumbrado público y uso domiciliario.
- Alumbrado Público.
- Provisión de agua potable. El servicio de agua será mediante la captación de agua subterránea realizando perforaciones de pozos independientes en cada parcela. –
- Sistema de eliminación de excretas. El mismo se realizará a través de pozo absorbente independiente en cada parcela. –
- Forestación y señalización urbana.
TERCERA. OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO.
El Municipio se compromete a:
- Solicitar ante la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 14.449, reglamentada por Decreto Nº 1.062/13, la afectación del inmueble al Programa Lotes con Servicios y a emitir las certificaciones necesarias de su competencia con pronto despacho.
Atal efecto deberá:
- Certificar la factibilidad de los servicios públicos cuya prestación se encuentre a su cargo o, en su caso, obtener la factibilidad de los servicios públicos ante las empresas prestatarias correspondientes. –
- Requerir, cuando corresponda, la autorización del organismo competente para los permisos de vuelco o de captación del recurso, cuando no sea exigible la provisión de los servicios de red centralizados de agua corriente u cloaca. –
- Certificar la no inundabilidad del inmueble. –
- Solicitar al Honorable Concejo Deliberante la declaración de interés social en los términos de la Ley Nº 10.830 de las operaciones de transferencia de las parcelas generadas, requiriendo la intervención de la Escribanía General de Gobierno.
- Enajenar a título oneroso las parcelas que le correspondan a favor de grupos familiares que carezcan de vivienda propia.
CUARTA. DOMICILIOS. COMPETENCIAS.
Para todos los efectos legales emergentes del presente las Partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el exordio, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen, sometiéndose a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Departamento Judicial de Mercedes, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I. PROPUESTA DE SUBDIVISIÓN INDICANDO LOS LOTES QUE RECIBIRÁ CADA UNA DE LAS PARTES. –