VISTO:
La necesidad de resguardar, visibilizar y transmitir las manifestaciones culturales que forman parte de la identidad navarrense, y;
CONSIDERANDO:
Que las pilchas gauchas —prendas tradicionales del ser criollo como el poncho, la boina, la bombacha, las botas, la faja, la camisa criolla, entre otras— constituyen un legado vivo de nuestra historia rural y gaucha;
Que estas prendas no son meros objetos de uso, sino símbolos cargados de sentido que expresan formas de vida, valores comunitarios y saberes ancestrales;
Que muchas pilchas son producidas artesanalmente mediante técnicas tradicionales, como el tejido, el bordado, la talabartería y la soguería, cuya transmisión depende de esfuerzos conscientes de preservación;
Que la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por la Ley Nacional N° 26.118, establece la responsabilidad de los Estados y gobiernos locales de proteger y promover las expresiones culturales inmateriales de sus comunidades;
Que es competencia del Municipio, a través de sus órganos de cultura, propiciar políticas activas de salvaguarda del patrimonio;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: DECLÁRASE “Patrimonio Cultural Inmaterial” del partido de Navarro a las pilchas gauchas tradicionales, en todas sus formas y variantes, por su valor histórico, simbólico y social como expresión de la identidad cultural criolla y rural de la comunidad. –
Artículo 2º: CRÉASE el Programa Municipal de Promoción y Salvaguarda de las Pilchas Gauchas” bajo la órbita de la Secretaría de Cultura del Municipio de Navarro, con los siguientes objetivos:
- Documentar y registrar saberes, técnicas y significados vinculados a la elaboración, uso y tradición de las pilchas gauchas.
- Promover su transmisión intergeneracional mediante talleres, charlas, ferias y actividades educativas.
- Impulsar su visibilidad a través de exposiciones, concursos, desfiles, jornadas culturales y campañas públicas.
- Estimular la incorporación de estos contenidos en proyectos educativos locales.
- Potenciar el desarrollo cultural, identitario y turístico basado en la tradición gaucha.
Artículo 3º: La Secretaría de Cultura podrá articular con escuelas, instituciones tradicionalistas, centros de formación, museos, artesanos/as, artistas y demás actores culturales, para la implementación del programa. –
Artículo 4º: CRÉASE una Muestra Anual “Navarro y su Pilcha Criolla”, organizada por la Secretaría de Cultura, con participación libre de la comunidad, que podrá incluir exposición de prendas tradicionales, feria de artesanías, muestra de oficios, espectáculos y actividades escolares. –
Artículo 5º: FACÚLTESE a la Secretaría de Cultura a gestionar ante organismos provinciales y nacionales fondos, becas o recursos para la promoción de este patrimonio cultural. –
Artículo 6º: INVÍTESE a las agrupaciones tradicionalistas y a las instituciones educativas del partido de Navarro a adherir a esta ordenanza, y a participar activamente en las actividades del Programa. –
Artículo 7º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.
REGISTRADO CON EL Nº 1762/25.-
EXPEDIENTE Nº 4853 -HCD- 25.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 23 DIAS DEL MES
DE JUNIO DEL 2025
CHRISTIAN DE LA CUESTA ALICIA I. ODRIOZOLA
Secretario Vice-Presidenta 1ª
Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de la Presidencia
Honorable Concejo Deliberante