N° 1775/25 – Instalación de sistemas de tratamiento de efluentes domiciliarios mediante Biodigestores. –

VISTO:

               La necesidad de garantizar condiciones sanitarias adecuadas, prevenir la contaminación del suelo y las napas freáticas, y fomentar tecnologías sustentables en el crecimiento urbano del Partido de Navarro, y;

CONSIDERANDO:

                                   Que muchas zonas del distrito aún no cuentan con acceso a red cloacal, y las nuevas construcciones recurren a sistemas individuales de tratamiento de aguas residuales;

                                    Que los pozos ciegos presentan serios riesgos ambientales, especialmente la contaminación del agua subterránea, la proliferación de vectores y el deterioro de la calidad sanitaria del entorno;

                                    Que los sistemas de biodigestores domiciliarios permiten el tratamiento eficiente y ecológico de los efluentes, evitando filtraciones, malos olores y el uso de sustancias contaminantes;

                                    Que su utilización reduce los costos de vaciado frecuente, mejora la higiene del hogar y protege la salud pública;

                                    Que el Municipio debe ser promotor de tecnologías limpias y soluciones habitacionales seguras y sostenibles, especialmente en nuevos barrios o loteos en desarrollo;

                                    Que también es deber del Estado generar conciencia ambiental en la comunidad, especialmente en niños, adolescentes y futuros profesionales;

                                    Que esta política se enmarca en un modelo de desarrollo urbano responsable, resiliente y respetuoso con el entorno natural;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°: DISPÓNGASE la obligatoriedad de instalación de sistemas de tratamiento de efluentes domiciliarios mediante biodigestores en todas las nuevas construcciones de viviendas o desarrollos urbanísticos ubicados en zonas del Partido de Navarro que no cuenten con acceso a la red cloacal municipal. –

Artículo 2°: Queda expresamente prohibida la construcción de pozos ciegos en las obras comprendidas por el artículo anterior. –

Artículo 3°: El sistema de biodigestor deberá cumplir con las normas técnicas vigentes establecidas por la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires o el organismo que en el futuro la reemplace. Deberá garantizar:

  1. Tratamiento primario y secundario de efluentes domésticos;
  2. Hermeticidad para evitar filtraciones;
  3. Cámara de inspección y acceso para mantenimiento;
  4. Capacidad proporcional al número de habitantes y al uso previsto de la vivienda.

Artículo 4°: Toda solicitud de aprobación de planos, inicio de obra o subdivisión de parcelas sin red cloacal deberá incluir la *memoria técnica del sistema de tratamiento de efluentes a instalar*, debidamente firmada por profesional matriculado. –

Artículo 5°: La Dirección de catastro, la secretaria de obras Públicas y la dirección de Medio Ambiente serán la autoridad de aplicación, y tendrá como funciones:

  1. Verificar la correcta implementación de los biodigestores durante la obra;
  2. Incluir la exigencia como condición obligatoria en el visado de planos y habilitaciones;
  3. Crear y mantener un registro de proveedores y sistemas aprobados;
  4. Articular con instituciones educativas, cooperativas y gremios la formación de instaladores locales.

Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo podrá establecer convenios con fabricantes, cooperativas u organismos estatales para facilitar el acceso a biodigestores mediante planes de pago, subsidios o créditos, especialmente para familias de bajos ingresos. –

Artículo 7°: Funcionamiento básico del sistema de biodigestor. El biodigestor es una cámara hermética donde se tratan los efluentes domiciliarios mediante procesos biológicos sin uso de productos químicos ni electricidad. Su funcionamiento se basa en cuatro etapas:

  1. Ingreso de aguas negras y grises: Las aguas del inodoro, la ducha y la cocina ingresan al sistema por una cañería.
  2. Tratamiento anaeróbico: Las bacterias descomponen la materia orgánica, transformándola en lodo estabilizado.
  3. Separación de sólidos y líquidos: Los sólidos quedan depositados en el fondo y el líquido tratado sale por la parte superior.
  4. Salida del efluente: El agua parcialmente tratada se infiltra al suelo mediante una zanja de drenaje o pozo absorbente complementario. Este sistema no contamina el subsuelo, no produce olores y su mantenimiento consiste en vaciar el lodo cada 3 a 5 años.

Artículo 8°: Beneficios del uso de biodigestores:

  1. Evita la contaminación de las napas de agua potable.
  2. Reduce la proliferación de insectos y olores desagradables.
  3. Exige menos mantenimiento que un pozo ciego.
  4. Protege la salud familiar y del entorno.
  5. Se adapta fácilmente a diferentes tipos de terreno.
  6. Genera empleo local mediante instalación, mantenimiento y producción de sistemas.

Artículo 9°: Difusión y concientización.

Créase un Programa Municipal de Concientización sobre el uso de biodigestores y tratamiento sustentable de efluentes, coordinado por la Dirección de Medio Ambiente, que incluirá:

  1. Talleres educativos en escuelas primarias y secundarias públicas y privadas del distrito;
    1. Capacitaciones comunitarias para vecinos y trabajadores de la construcción;
    1. Distribución de material gráfico y audiovisual en instituciones educativas, oficinas públicas y redes sociales;
    1. Inclusión de esta temática en las campañas de obra segura y construcción sustentable del municipio;
    1. Incentivo a profesionales a adoptar y difundir esta tecnología.

Artículo 10°: COMUNÍQUESE la presente ordenanza a las siguientes áreas municipales para su inmediata implementación y articulación:

  1. Dirección de Medio Ambiente;
    1. secretaria de Obras Públicas;
    1. Dirección de Catastro;

Artículo 11°: INVÍTESE a los municipios vecinos a adherir a la presente ordenanza o a sancionar normas similares, a fin de fortalecer una red regional de políticas de saneamiento ecológico. –

Artículo 12º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –

REGISTRADO CON EL Nº 1775/25.-

EXPEDIENTE Nº 4914 -HCD- 25.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 22 DIAS DEL MES

DE SEPTIEMBRE DEL 2025

  CHRISTIAN DE LA CUESTA                                                LEANDRO E. REY

                   Secretario                                                                        Presidente

Honorable Concejo Deliberante                                   Honorable Concejo Deliberante