VISTO:
Que el Microestadio Abel Salvatto, sito en Calle 24 N° 1120 de la ciudad de Navarro, constituye un espacio de gran relevancia social, cultural y deportiva para la comunidad, siendo un punto de encuentro para diversas actividades y eventos, y;
CONSIDERANDO:
Que es de interés del Departamento Ejecutivo Municipal dotar a dicha infraestructura de servicios complementarios que optimicen su funcionamiento y mejoren la experiencia de los usuarios, asistentes y del público en general.
Que, en este sentido, resulta necesaria la instalación y operación de un servicio de bufete, restaurante y cafetería en el local de 56 m² ubicado dentro del Microestadio, para atender la demanda de los concurrentes.
Que, la forma más transparente y eficiente de adjudicar la explotación de un bien municipal es a través de una Licitación Pública, garantizando así la concurrencia de interesados y la obtención de las mejores condiciones para el municipio.
Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades (N° 6769/58), en su Capítulo VII, establece que la concesión de servicios públicos a particulares se debe realizar por Licitación Pública.
Que, la concesión de este servicio permitirá no solo satisfacer una necesidad de la población, sino también generar ingresos genuinos para el Municipio, contribuyendo al mantenimiento y mejora del patrimonio público.
Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario elevar el presente proyecto de Ordenanza al Concejo Deliberante para su consideración y aprobación.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a Licitación Pública para otorgar en concesión la explotación de los servicios de bufete, restaurante y cafetería en el local de 56 m² de superficie, ubicado en el Microestadio Abel Salvatto, sito en calle 24 N° 1120 de la ciudad de Navarro. –
Artículo 2°: El plazo de la concesión será de hasta cinco (5) años, sin posibilidad de prórroga, y las condiciones contractuales específicas serán establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. –
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo queda facultado para aprobar el Pliego de Bases y Condiciones y convocar a Licitación Pública. –
Artículo 4°: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y, cumplido, archívese. –
REGISTRADO CON EL Nº 1783/25.-
EXPEDIENTE Nº 4958 -HCD- 25.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 27 DIAS DEL MES
DE OCTUBRE DEL 2025
CHRISTIAN DE LA CUESTA LEANDRO E. REY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante