N° 1785/25 – AUTORIZACIÓN para llamar a Licitación Pública para otorgar en concesión el uso de los espacios destinados a la actividad comercial en el Complejo Turístico Laguna de Navarro. –

VISTO:

               La necesidad de regular y ordenar el uso comercial del espacio público en el Complejo Turístico Laguna de Navarro, y;

CONSIDERANDO:

                                   Que la Laguna de Navarro constituye uno de los principales atractivos turísticos del Partido y es un motor de desarrollo económico local.

                                   Que, para garantizar una experiencia ordenada y segura para los visitantes, es fundamental delimitar y regular las zonas destinadas a la actividad comercial.

                                   Que a tal fin se ha elaborado un mapa anexo que identifica las áreas específicas donde se podrán instalar establecimientos comerciales, permitiendo una planificación urbana y turística eficiente.

                                   Que es política del Departamento Ejecutivo Municipal fomentar el desarrollo del comercio local y reconocer a aquellos emprendedores que ya contribuyen a la oferta de servicios en la zona.

                                   Que en virtud de lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 6769/58, la concesión del uso de un bien de dominio público debe realizarse a través de un proceso de Licitación Pública que garantice la transparencia y la libre concurrencia.

                                   Que la adjudicación de las concesiones a través de la Licitación Pública permitirá generar ingresos genuinos para el Municipio que se reinvertirán en el mantenimiento y mejora del espacio público.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a Licitación Pública para otorgar en concesión el uso de los espacios destinados a la actividad comercial en el Complejo Turístico Laguna de Navarro, conforme a la delimitación de zonas establecida en el plano que se adjunta como Anexo I del presente. –

Artículo 2°: ESTABLÉZCASE que, en el proceso de adjudicación de la Licitación Pública, se otorgará preferencia a aquellos oferentes que:

  1. Acrediten domicilio en la localidad de Navarro.
  2. Actualmente operen establecimientos comerciales dentro del Complejo Turístico Laguna de Navarro. Dicha preferencia será aplicada en caso de igualdad de condiciones en las propuestas, conforme a lo que establezca el Pliego de Bases y Condiciones.

Artículo 3°: El plazo de las concesiones será determinado por el Departamento Ejecutivo con una duración máxima de cinco (5) años, con posibilidad de prórroga.

Artículo 4°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a aprobar el Pliego de Bases y Condiciones, y a convocar a la correspondiente Licitación Pública, tomando todas las medidas administrativas necesarias para la ejecución de la presente Ordenanza.

Artículo 5°: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y, cumplido, archívese. –

REGISTRADO CON EL Nº 1785/25.-

EXPEDIENTE Nº 4960 -HCD- 25.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 27 DIAS DEL MES

DE OCTUBRE DEL 2025

  CHRISTIAN DE LA CUESTA                                                LEANDRO E. REY

                   Secretario                                                                        Presidente

Honorable Concejo Deliberante                                   Honorable Concejo Deliberante