VISTO:
La necesidad de regular y ordenar el uso comercial del espacio público en el Complejo Turístico Laguna de Navarro, y;
CONSIDERANDO:
Que la Laguna de Navarro constituye uno de los principales atractivos turísticos del Partido y es un motor de desarrollo económico local.
Que, para garantizar una experiencia ordenada y segura para los visitantes, es fundamental delimitar y regular las zonas destinadas a la actividad comercial.
Que a tal fin se ha elaborado un mapa anexo que identifica las áreas específicas donde se podrán instalar establecimientos comerciales, permitiendo una planificación urbana y turística eficiente.
Que es política del Departamento Ejecutivo Municipal fomentar el desarrollo del comercio local y reconocer a aquellos emprendedores que ya contribuyen a la oferta de servicios en la zona.
Que en virtud de lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 6769/58, la concesión del uso de un bien de dominio público debe realizarse a través de un proceso de Licitación Pública que garantice la transparencia y la libre concurrencia.
Que la adjudicación de las concesiones a través de la Licitación Pública permitirá generar ingresos genuinos para el Municipio que se reinvertirán en el mantenimiento y mejora del espacio público.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a Licitación Pública para otorgar en concesión el uso de los espacios destinados a la actividad comercial en el Complejo Turístico Laguna de Navarro, conforme a la delimitación de zonas establecida en el plano que se adjunta como Anexo I del presente. –
Artículo 2°: ESTABLÉZCASE que, en el proceso de adjudicación de la Licitación Pública, se otorgará preferencia a aquellos oferentes que:
- Acrediten domicilio en la localidad de Navarro.
- Actualmente operen establecimientos comerciales dentro del Complejo Turístico Laguna de Navarro. Dicha preferencia será aplicada en caso de igualdad de condiciones en las propuestas, conforme a lo que establezca el Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 3°: El plazo de las concesiones será determinado por el Departamento Ejecutivo con una duración máxima de cinco (5) años, con posibilidad de prórroga.
Artículo 4°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a aprobar el Pliego de Bases y Condiciones, y a convocar a la correspondiente Licitación Pública, tomando todas las medidas administrativas necesarias para la ejecución de la presente Ordenanza.
Artículo 5°: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y, cumplido, archívese. –
REGISTRADO CON EL Nº 1785/25.-
EXPEDIENTE Nº 4960 -HCD- 25.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 27 DIAS DEL MES
DE OCTUBRE DEL 2025
CHRISTIAN DE LA CUESTA LEANDRO E. REY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante