VISTO:
Que mediante resolución de fecha 7 de octubre de 2020, la ENACOM, aprobó el proyecto presentado por la Cooperativa Eléctrica de Navarro para Inversiones por la suma de PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS ($9.720.242.-) para la localidad de las Marianas, la cual tuvo origen en el expediente Nro. EX-2020-59920931- -APN-DNFYD#ENACOM-COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES DE NAVARRO LIMITADA, y;
CONSIDERANDO:
Que uno de los principales e históricos problemas de las localidades del interior de nuestro partido recae sobre las comunicaciones y la imposibilidad de contar con un servicio adecuado por el cual nuestros vecinos puedan comunicarse,
Que, aunque ello parezca imposible en el Siglo XXI y en pleno auge de la globalización y era de las comunicaciones, sigue siendo un reclamo constante, tanto en los vecinos de las Marianas, Moll y JJ Almeyra,
Que el proyecto presentado por la Cooperativa Eléctrica de Navarro en relación a la localidad de Las Marianas viene a dar solución o a intentar dar solución a esta demanda insatisfecha con parte de la sociedad,
Que el mismo consiste en realizar una línea troncal de fibra óptica de 32 kilómetros de extensión entre el nodo de internet de la Cooperativa Eléctrica de Navarro y la localidad de Las Marianas, así como el despliegue de una red de fibra óptica al hogar (FTTH) de última generación en la planta urbana de las Marianas. En forma indirecta el servicio inalámbrico prestado en la localidad de Villa Moll obtendrá una considerable mejora, puesto que se eliminará un enlace inalámbrico de 22 kilómetros de extensión, pudiendo tomar el servicio por fibra óptica en el nuevo nodo Las Marianas,
Que los fondos aportados por la ENACOM provienen del Fondo Fiduciario del Servicio Universal. Los licenciatarios de servicios de telecomunicaciones tienen la obligación de realizar aportes de inversión al Fondo Fiduciario del Servicio Universal equivalente al uno por ciento de los ingresos totales devengados por la prestación de los servicios de TIC,
Que el dinero aportado por la ENACOM equivale al 80% del total de los materiales, y que la Cooperativa Eléctrica de Navarro se hará cargo del 20% restante y del costo de la totalidad de la mano de obra que demande el proyecto,
Que como bien surge de los vistos, el proyecto se encuentra técnicamente aprobado y a la espera de la firma de la resolución por parte del presidente del ENACOM, por la cual se daría por aprobado el Aporte No Reembolsable (ANR) y la posterior liberación de los fondos,
Que es necesario desde el estado, y más principalmente desde este concejo, impulsar y reafirmar el acompañamiento a las iniciativas de privados que tienden a dar soluciones a diferentes problemáticas de la sociedad en su conjunto,
Que el presente proyecto fue presentado en la 12° sesión ordinaria del año 2021 y aprobado por unanimidad y aún, a la fecha, el expediente sigue sin tener los resultados esperados para el beneficio de los vecinos del interior,
Que el trabajo mancomunado redunda en beneficios para toda la comunidad y debe ser el camino a transitar por quienes tenemos funciones de representación, por lo que insistimos en la presentación del presente proyecto,
Que es necesario seguir solicitando y/o peticionando antes los organismos gubernamentales a los fines de intentar agilizar los trámites burocráticos que hoy impiden que estos beneficios lleguen a los diferentes vecinos del interior de nuestro partido,
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
Artículo 1º: Solicitar a la ENACOM efectúe los trámites necesarios a los fines de dar cumplimiento a la resolución de fecha 7 de octubre de 2020, conforme EX-2020-59920931- -APN-DNFYD#ENACOM COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES DE NAVARRO LIMITADA, y transfiera los fondos comprometidos para la ejecución del mencionado proyecto. –
Artículo 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal para que, y de forma independiente al pedido que surge de la presente resolución, realice las gestiones necesarias ante la ENACOM a los fines mencionados. –
Artículo 3º: REMÍTASE copia de la presente a la ENACOM. –
Artículo 4º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –
REGISTRADO CON EL Nº 011/22.-
EXPEDIENTE Nº 4362 -HCD- 22.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 13 DIAS DEL MES
DE JUNIO DEL 2022.-
CAROLINA BOTTERO FRANCO DI LEO
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante