Nº 013/19 – ELÉVACIÓN de nota a las Cámaras legislativas de la Provincia de Buenos Aires expresando el deseo e interés para que sea aprobada la llamada «Ley de Juventudes».

VISTO:

              El proyecto de ley, Expte. D-4235/18-19 denominado Ley Provincial de Juventudes.

              Que el citado proyecto es complementario a la Ley Provincial N° 13298, a la legislación nacional, declaraciones, pactos, convenios y demás instrumentos internacionales vigentes en temáticas de juventud, y;

CONSIDERANDO:

                                  Que en la Provincia de Buenos Aires viven actualmente 4.100.000 jóvenes de 14 a 29 años, que presentan realidades disímiles en cuanto a su trayectoria educativa, laboral, social, cultural y económica.

                                  Que el citado proyecto de ley tiene como finalidad promover la formación integral del joven a fin de contribuir con su desarrollo social, cultural, económico, político y personal.

                                  Que además consolida un marco jurídico e institucional que ordena las acciones del Estado y la sociedad, en el reconocimiento de los derechos, deberes y garantías de los y las jóvenes, como así también la implementación de políticas públicas de juventudes, programas, estrategias y planes para el desarrollo integral de la población joven y su vinculación a la participación activa en todos los ámbitos de la vida nacional.

                                  Que el mencionado proyecto enumera una serie de derechos y obligaciones a los jóvenes tales como el acceso al primer empleo, a la educación, a la salud, a la participación política, a la diversidad, a la igualdad de oportunidades, consolidando de esta manera al joven como un sujeto específico de derechos, para luego determinar un marco normativo para el diseño, monitoreo e implementación de políticas públicas de juventud y, por último, delimitar las competencias y prerrogativas del área encargada de gestionar estos programas, ubicándola como un área transversal a las distintas temáticas que tienen relación directa con los jóvenes.

POR  TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

Artículo 1º: ELÉVESE nota,  por parte de este Honorable Concejo Deliberante, a las Cámaras legislativas de la Provincia de Buenos Aires expresando el deseo e interés para que sea aprobada la llamada Ley de Juventudes.-

Articulo 2°: INVÍTESE a otros Municipios de la zona a replicar esta Resolución.-

Articulo 3°: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 013/19.-

EXPEDIENTES Nº 3951 -HCD- 19.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 10 DIAS DEL MES

DE JULIO DEL 2019.-

      GUILLERMINA BRUNO                                         ALFREDO CASTELLARI

                    Secretaria                                                                  Presidente

Honorable Concejo Deliberante                              Honorable Concejo Deliberante