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Nº 027/21 – Adhesión al “Programa de Fortalecimiento Institucional de Clubes”.

  • por

VISTO:

               Que el Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.098 “Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo el 17 de Diciembre de 2014, y;

CONSIDERANDO:

                                   Que el objeto de esta ley fue instituir el Régimen de Promoción de Clubes de Barrio y de Pueblo destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de los clubes de barrio y de pueblo mediante la asistencia y colaboración, con el fin de fortalecer su rol comunitario y social. 

                                   Que la Ley 27.098 define como clubes de barrio y de pueblo a aquellas asociaciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no forma, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad.

                                   Que a partir de la ley se crea el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo en el ámbito de la Secretaria de Deportes.

                                   Que el Ministerio de Turismo y Deportes de Nación por intermedio de la Unidad de Asistencia Económica del Programa Clubes Argentino creó en Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes de Barrio y de Pueblo y otras entidades Deportivas.

                                   Que dicho programa brinda asistencia económica a las provincias y Municipios para que puedan asistir a los Clubes de Barrio y De Pueblo y a otras entidades Deportivas de sus localidades en el Proceso de formalización y regularización institucional.

                                   Que podrán aplicar al Programa los Gobiernos Provinciales, Gobiernos Municipales, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para asistir a los Clubes de Barrio y de Pueblo de sus localidades

                                   Que el Municipio de Navarro siempre ha trabajado fuertemente para el fortalecimiento de los clubes de barrio y diferentes instituciones deportivas.

                                   Que el Ministerio de Turismo y Deportes establece que podrán inscribirse aquellas instituciones que: Posean personería jurídica, domicilio legal en la República Argentina y tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades.

                                   Que, según la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, solo el 30 % de las organizaciones cuenta con su documentación al día.

                                   Que para las organizaciones regularizar su documentación les permitirá poder acceder a una serie de beneficios que hoy en día no están a su disposición como tener cuenta bancaria, gestionar la tarifa social de los servicios, poder recibir aportes, subsidios, gestionar convenios con el estado y con el sector privado.

                                   Que según el Programa de Fortalecimiento Institucional el Gobierno Municipal podrá asignar los fondos a los siguientes destinos: Gastos administrativos, Servicios Profesionales, Servicios administrativos y de gestoría. Certificaciones, gastos de rubrica y de sellados. Gestión de tramites (pagos de formularios, presentaciones, fotocopias, impresiones, actas y libros contables).

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal adhiera al Programa de Fortalecimiento Institucional para clubes de barrio y de pueblo y otras entidades deportivas organizado por el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación. –

Artículo 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Implemente el mismo a través del área que considere pertinente a fin de presentar un Proyecto de Fortalecimiento Institucional para Clubes de Barrio y de Pueblo y otras entidades deportivas ante el Ministerio de Turismo y Deportes. –

Artículo 3º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –

REGISTRADO CON EL Nº 027/21.-

EXPEDIENTE Nº 4211 -HCD- 21.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 22 DIAS DEL MES

DE JUNIO DEL 2021.-

        RODOLFO SALEMI                                              PAOLA A. MAGGIOTTI

                 Secretario                                                                     Presidenta

Honorable Concejo Deliberante                              Honorable Concejo Deliberante