Nº 028/22 – Adhesión a las leyes Nacional N° 26150 y Provincial N° 14744 en todos sus términos, en el ámbito de la Municipalidad de Navarro (Educación Sexual Integral). –

VISTO:

             La ley Nacional 26.150 y la Provincial 14.744 de Educación Sexual Integral que                                                                                 garantizan el derecho a la educación sexual en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, y;

CONSIDERANDO:

                                Que las citadas leyes buscan consagrar el derecho a la educación sexual integral dentro del sistema educativo nacional y provincial, y la obligación del Estado Nacional los Estados Provinciales y Municipales de asegurar su efectivo cumplimiento, y

                                Que invocando la Ley Provincial Educación Sexual e Integral 14.744, que en el artículo 1, expresa: Inciso c: “Todos los educandos y educandas tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos públicos, de gestión estatal y privada dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia, en virtud de lo establecido en la Ley Nacional Nº 26150 y en el marco de la Ley Provincial Nº 13688”, y

                               Que el acceso a información para el cuidado de la Salud Sexual y Reproductiva es un Derecho Humano, por lo tanto, garantizarlo es una obligación del Estado. No es posible garantizar una educación integral sin contemplar la educación sexual integral, entendida como la articulación de las dimensiones biológica, psicológica, social, afectiva y ética, reconociendo a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho; dotándolos de herramientas para tomar decisiones informadas, para que diseñen su propio proyecto de vida y lo lleven a cabo. Esta mirada integral de las personas trasciende lo exclusivamente biológico y corporal para incluir aspectos que tienen que ver con lo social, con lo normativo, con lo afectivo, con las relaciones interpersonales, con el respeto a la diversidad y la equidad de género. Consagrar el derecho a la educación sexual desde una perspectiva de género implica reconocer la importancia de la sexualidad en los ámbitos educativos, por ser espacios privilegiados de socialización, información y transmisión de saberes y valores socialmente significativos, y

                                Que el abordaje integral, por su parte, supone una perspectiva transversal que no obedezca a un único campo disciplinar, que borre límites precisos y demarcaciones rígidas, que rompa los enfoques biologicistas, para hacer lugar a prácticas educativas interdisciplinares que reconozcan a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho. No alcanza con la información; hoy la escuela debe empoderar a las niñas, niños y adolescentes son saberes y habilidades que les permitan tomar decisiones responsables y críticas en relación con el cuidado de su propio cuerpo y el de los otros; las relaciones interpersonales, el derecho al goce, los derechos relacionados con la salud, con la identidad, con la no discriminación, con la información segura y confiable para que asuman valores y actitudes de compromiso relacionadas con la sexualidad, el amor, la vida, la integridad de las personas, la solidaridad, y

                               Que en este sentido, las leyes nos proveen de un marco normativo específico en el que se establece el derecho de los alumnos y alumnas a la educación sexual integral asentado en la perspectiva de género y derechos humanos y de los principios establecidos en las Leyes  26.618 de Matrimonio Igualitario y 26.743 de Identidad de Género, asumiendo la responsabilidad de diseñar sus propios recorridos institucionales desde la promoción de políticas destinadas a  los establecimientos educativos como el respeto por las diversidades sexuales y el respeto por las identidades de género tomando en cuenta las características socio culturales , orientando, organizando, regulando y proyectando las líneas de acción a desarrollarse en materia de educación sexual integral, y

                              Que, por otra parte, al tratarse la Educación Sexual Integral, de una política educativa orientada a la calidad y equidad; ésta debe estar sujeta a monitoreos y evaluaciones periódicas que permiten medir los resultados y el impacto de su aplicación. Y bien sabemos que, en el diseño de cualquier programa de política pública, los indicadores y criterios de medición y evaluación deben estar incluidos en la génesis misma de los programas y contemplar las características contextuales en las que se propone implementarse. De manera especial, es de destacar que una de las obligaciones que conlleva la implementación de  este marco normativo, es la de generar espacios de formación destinados a las familias con el objeto de brindar la información sobre los contenidos que se transmiten a las alumnas y alumnos y además compartir problemáticas y encarar en conjunto propuestas de trabajo conjuntas y muy especialmente, la capacitación de los docentes quienes día a día se enfrentan a las demandas, a las preguntas y a las problemáticas en materia de educación sexual. Muchas veces son los interlocutores válidos frente a alumnas y alumnos que por distintas razones no encuentran ámbitos de diálogo en el seno familiar. La incorporación de la educación sexual como derecho de las niñas, niños y adolescentes bonaerenses sirve para abordar el ejercicio de una sexualidad placentera con responsabilidad con respeto, pero también para poner en cuestión situaciones como el abuso, la trata de personas, la violencia en el noviazgo, la diversidad sexual y los estereotipos, cuestiones que están presentes permanentemente en el aula y que es necesario abordar dentro del proceso educativo.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

Artículo 1º: ADHIÉRASE a las leyes Nacional N° 26150 y Provincial N° 14744 en todos sus términos, en el ámbito de la Municipalidad de Navarro. –

Artículo 2°: Formen los vistos y considerandos parte de la presente. –

Artículo 3º: Comuníquese a quien corresponda, dese al Libro de Resoluciones y Decretos, y cumplido, archívese. –

REGISTRADO CON EL Nº 028/22.-

EXPEDIENTE Nº 4477 -HCD- 22.-

DADO EN LA E.E.P. Nº 18

“Gral. JOSÉ DE SAN MARTÍN”

DE LA LOCALIDAD DE LAS MARIANAS,

PARTIDO DE NAVARRO, A LOS 28 DIAS

DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2022.-

       CAROLINA BOTTERO                                                          FRANCO DI LEO

                  Secretaria                                                                              Presidente

Honorable Concejo Deliberante                                       Honorable Concejo Deliberante