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Nº 1686/22 – Se dispone la obligatoriedad del proceso de «Sorteo Público» para la adjudicación de viviendas. –

  • por

VISTO:         

               La proximidad en la entrega de las viviendas sociales que están siendo construidas en diferentes predios de nuestra localidad a través de diferentes programas nacionales, y;

CONSIDERANDO:

                                   Que, es conocido que en nuestro pueblo existe una gran demanda de viviendas a los fines de paliar el gran déficit habitacional existente, la cual se ve ir creciendo con el paso del tiempo,

                                   Que, con la entrega de las mismas, si bien se tiende a mejora la situación, lo cierto es que ello sigue resultando insuficiente, razón por la cual, es necesario adoptar las medidas, herramientas y/o mecanismos necesarios a los fines de evitar la vulneración de cualquier tipo de derechos y/o generar situaciones injustas al momento de su adjudicación,

                                   Que, en este sentido, debemos recordar que el acceso a la vivienda, es un derecho constitucional, el cual se deriva de lo prescripto por el Art. 14 Bis quien garantiza a todos los habitantes el acceso a una vivienda digna,

                                   Que además es necesario que, a la hora de considerar este derecho, el mismo sea interpretado y ejercido de conformidad a lo dispuesto por el Art. 16 de la Constitución Nacional que establece “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”,

                                   Que esta manda Constitucional, nos obliga a determinar procesos que eviten cualquier tipo de especulación y que además garanticen la igualdad de posibilidades entre aquellos postulantes que se encuentren dentro de cada categoría de sector de la población a aspirar a una vivienda y la transparencia en su método de selección,

                                   Que no desconocemos que cada plan de vivienda dispone de un porcentaje determinado de la cantidad de viviendas a entregar a diferentes sectores de la sociedad y que ello no obstaculiza la posibilidad de que determinados sus aspirantes, los mismos puedan participar de un sorteo que determine la igualdad de oportunidades,

                                   Que nuestra obligación dar respuesta a la sociedad y asegurarles sus derechos en torno a lo que resulta de nuestra incumbencia y resulta de nuestra competencia,

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo:  A los fines de garantizar la igualdad, transparencia y los derechos de los vecinos, dispóngase la Obligatoriedad del Proceso de Sorteo Público y ante Escribano para la adjudicación de todo tipo de Viviendas Sociales que se realicen dentro del Partido de Navarro. –

Artículo 2º:  Dicho Sorteo, deberá respetar siempre, los requisitos dispuestos por la normas legales existentes y reglamentación de cada plan en particular en cuanto a los cupos destinados a los distintos sectores de la sociedad, debiendo establecerse diferentes categorías de aspirantes y sorteos conforme a lo que dichas normas disponen y los datos aportado por el RUV (Registro Único de Viviendas). –

Artículo 3°: Este Honorable Concejo Deliberante, designará una Comisión de Carácter transitorio integrada por 2 Concejales por cada uno de los bloques políticos, a los efectos de actuar como veedores del sorteo público. –

Artículo 4°:  El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá realizar una convocatoria pública con una antelación no menor a los 15 días del mencionado proceso, estableciendo en la misma, día, hora y lugar.

Asimismo, procederá a invitar a medios de prensa, dirigentes de instituciones intermedias y otros que estime corresponder a efectos de que presencien dicho acto.

Artículo 5º: A los fines de garantizar la transparencia del proceso, el Departamento Ejecutivo Municipal, solicitará la colaboración de una Institución Intermedia a losa fin de que proceda a accionar el mecanismo del bolillero del sorteo, la cual deberá ir rotando a través de los diferentes procesos. –

Artículo 6°: El listado de grupos de adjudicatarios, cupo al cual aplican y nombre, apellido y DNI de los pre-beneficiados, inmediatamente después de confeccionado se exhibirá en una dependencia Municipal con libre acceso al público, pudiendo los interesados impugnar a los pre-adjudicatarios que entiendan no cumplen las condiciones y requisitos establecidos en la presente, hasta Cuarenta y Ocho (48 Hs) después de su exhibición. –

Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá para resolver fundadamente las impugnaciones que se presentaren, hasta Veinticuatro Horas (24 Hs), después de finalizado el período de exhibición debiendo concurrir el impugnante e impugnado a efectos de notificarse de la resolución emitida, quedando igualmente notificados si no concurrieren. Las Resoluciones serán definitivas y si se hiciera lugar a alguna de ellas, será adjudicatario como titular, el primer suplente del listado originado mediante el sorteo Público. –

Artículo 8ºComuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –

REGISTRADO CON EL Nº 1686/22.-

EXPEDIENTE Nº 4484 -HCD- 22.-

DADO EN LA E.E.P. Nº 18

“Gral. JOSÉ DE SAN MARTÍN”

DE LA LOCALIDAD DE LAS MARIANAS,

PARTIDO DE NAVARRO, A LOS 28 DIAS

DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2022.-

       CAROLINA BOTTERO                                                     FRANCO DI LEO

                  Secretaria                                                                         Presidente

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante