Nº 030/20 – Adhesión a la «Ley Micaela Bonaerense».-

VISTO:

               La Ley Nacional N.º 27.499, de capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, denominada “Ley Micaela” y la Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 15.134, y;

CONSIDERANDO:

                                   Los diferentes instrumentos jurídicos internacionales, regionales, nacionales y provinciales que reconocen las violencias por motivos de género como una problemática central, por lo que urge disponer de recursos para el diseño de estrategias, acciones de protección, reparación, sensibilización, y capacitación destinados a toda la comunidad y a los/as agentes gubernamentales en particular.

                                   Que entre estos instrumentos se destaca la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada por las Naciones Unidas y luego incorporada a la Constitución Nacional en el año 1994 con jerarquía constitucional. Esta convención refiere sobre el hecho de que la violencia se inscribe dentro de las formas de discriminación por motivos de género y está basada en relaciones desiguales de poder.

                                   Que el propio Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención señaló en la Recomendación General Nº19 que “es indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, los agentes del orden público y otros funcionarios públicos para que apliquen la Convención”.

                                   Que dentro de la normativa regional, sobresale la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida también como Convención de Belem do Pará), adoptada por la Organización de los Estados Americanos en 1994 y aprobada por la Argentina en 1996.

                                   Que dentro de la normativa nacional se distingue la Ley 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales” de 2009, con su correspondiente Decreto Reglamentario 1011/2010 y las dos leyes de 2019 que la amplían, la 27.501 y la 27.533. De acuerdo con su artículo 4°, “constituye violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, basada en razones de género, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado y en base a una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, su participación política o su seguridad personal”.

                                   Que entre los objetos que se propone la Ley 26.485 se encuentra “promover y garantizar las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar, y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos” (Artículo 2°, Inciso c), “el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres” (Artículo 2°, Inciso d) y “la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres” (Artículo 2°, Inciso e).

                                   Que la Provincia de Buenos Aires ha receptado idénticas obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos de las mujeres, a través de la sanción de diferentes normas, entre las que se distinguen la Ley Nº12.569 de “Violencia Familiar”, con su correspondiente Decreto Reglamentario 2.875/05 y sus dos leyes modificatorias Nº14509 y Nº14657, donde se define la violencia familiar, las personas legitimadas para denunciar judicialmente y su procedimiento.

                                   Que siguiendo la normativa nacional, se distingue especialmente a Ley Nº 27.499 denominada “Ley Micaela” que estableció la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

                                   Que también en la PBA, la sanción de la Ley N°15.134, igualmente denominada “Ley Micaela” mediante la cual se busca, a través de la sensibilización, cambiar patrones de desigualdad anclados en nuestras instituciones, brindando programas permanentes de capacitación obligatoria en la temática de género y violencia de género, para personas que se desempeñen en cualquiera de los tres Poderes del Estado provincial.

                                   Que la “Ley Micaela Bonaerense” en su Artículo 11 invita a los Municipios a adherir a la misma, a fin de arbitrar todas las acciones tendientes a garantizar los derechos y deberes consagrados en ella.

Que el Poder Ejecutivo provincial estableció -conforme decreto reglamentario 45/2020 de la Ley 15.164- al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad, Sexual como la Autoridad de Aplicación de la norma N° 15.134.

                                   Que erradicar las situaciones de violencia y discriminación en base al género y/u orientación sexual en el ámbito del Estado Municipal constituye una prioridad institucional-

                                   Que integrar el enfoque de género en las diferentes dependencias municipales contribuye a la elaboración e implementación de directrices institucionales, orientadas a favorecer la igualdad de oportunidades y para ello resulta indispensable generar acciones de sensibilización y capacitación para todas las personas que desarrollan sus tareas en las distintas dependencias del ámbito municipal.

                                    Que desde el año 2015 se han realizado talleres de capacitación y sensibilización en Prevención de Violencia de género, a cargo del Consejo de Políticas Sociales, jornadas del ni una menos, talleres de prevención en noviazgos desde el año 2018, campañas por el 25/11(Día Internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres), como así también, desde el 2018 campañas por San Valentín. Entre otras conmemoraciones como la del día de la Mujer orientadas a Políticas de auto-cuidado.

                                    Que mediante a la adhesión de la Ley, apostamos a un cambio de paradigma en la Sociedad, abordando la temática de la violencia de Género desde una perspectiva infinitamente más amplia y abarcativa de la que hasta ahora existía en la Legislación Argentina.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

Artículo 1°: ADHIÉRASE el Municipio de NAVARRO a la Ley Provincial N° 15.134, estableciendo la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, en el ámbito de todas las dependencias del Estado Municipal.-

Artículo 2º: Las personas alcanzadas por la obligatoriedad estipulada en el artículo 1º deberán realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezca la respectiva autoridad de aplicación.-

Artículo 3º: La Autoridad de Aplicación será la designada por el Poder Ejecutivo.-

Artículo 4º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 030/20.-

EXPEDIENTE Nº 4058 -HCD- 20.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 13 DIAS DEL MES

DE JULIO DEL 2020.-

        MARÍA C. GUARNERI                                                    FACUNDO I. DIZ

                    Secretaria                                                                      Presidente

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante