VISTO:

               El que el pasado 08/06/2020 fue sancionada con fuerza de Ley por el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina la Ley N 27548 llamada “LEY SILVIO”, y;

CONSIDERANDO:

                                   Que el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la llamada Ley SILVIO, norma que crea el Programa de Protección al Personal de SALUD ante la pandemia de Coronavirus y,

                                   Que dicho programa declara prioritario para el interés nacional el cuidado de todos los trabajadores del sector,

                                   Que la misma apunta a distribuir los recursos necesarios para la “Prevención del contagio de coronavirus Covid 19 entre el personal de Salud que trabaje en establecimientos de Salud de gestión Pública o privada, y entre los trabajadores y voluntarios que presten servicios esenciales durante la emergencia sanitaria”,

                                   Que en nuestro distrito son muchos los empleados de Salud y de todas las áreas municipales, como así también voluntarios que muy generosamente colaboran a diario quedando expuestos a cualquier tipo de vulnerabilidad ante ésta situación.,

                                   Que según la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), el 10% del personal de Salud termina contagiándose con coronavirus, pero en Argentina esa cifra aumentaría a un 14,9 % de acuerdo a los datos oficiales del Ministerio de Salud,

                                   Que la Ley, aprobada el 21 de mayo es de “APLICACIÓN OBLIGATORIA PARA TODO EL PERSONAL MÉDICO, DE ENFERMERÍA, DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN, LOGÍSTICO, DE LIMPIEZA, GASTRONÓMICO, AMBULANCIEROS Y DEMÁS QUE, PRESTEN SERVICIOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD”,

                                   Que según lo manifiesta la misma ley en el artículo 6, apartados a, b y c, entre otros, se deberán establecer protocolos obligatorios de protección del personal de salud, coordinar con las jurisdicciones provinciales y municipales, la realización de capacitaciones obligatorias para todo el personal,

                                   Que se deberán coordinar con empresas, universidades, sindicatos y organizaciones civiles la realización de capacitaciones obligatorias conforme con lo dispuesto en el artículo 7 de la mencionada ley.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

Artículo 1º: Acompañar la Ley N°27548 “LEY SILVIO”, aprobada el pasado 08/06/2020 con N de resolución 22557/20 referido al PROGRAMA DE PROTECCIÓN AL PERSONAL DE SALUD ANTA LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS COVID 19.-

Artículo 2°: Instar a la realización de toda acción conducente a prevenir, capacitar, asistir y acompañar a todo nuestro personal de salud reconociendo de esta manera la magnánime labor diaria que están realizando ante semejante exposición.-

Artículo 3º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 037/20.-

EXPEDIENTE Nº 4066 -HCD- 20.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 13 DIAS DEL MES

DE JULIO DEL 2020.-

        MARÍA C. GUARNERI                                                    FACUNDO I. DIZ

                    Secretaria                                                                      Presidente

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante