VISTO:
Que con fecha 5 de Septiembre de 2016 ingreso a este Honorable Cuerpo una Nota suscripta por el Sr. Pablo Keggan en su carácter de Presidente del Club del Sud solicitando se apruebe la Zonificación Expediente Municipal Nº 912/16 a los fines de que se habilite un Salón de Eventos en las instalaciones del mencionado establecimiento sito en la calle 24 Nº 766 de la localidad de Navarro, cuya explotación se encontraría a cargo del Sr. Pablo Grecco, conforme al contrato de concesión celebrado entre este último y la mencionada institución, y;
CONSIDERANDO:
Que a los fines de conocer acabadamente el proyecto, se han mantenido reuniones con el Presidente de la Institución como así también con los responsables de la Explotación del mismo, requiriéndoseles todo tipo de documentación legal de estilo, la cual fue cumplimentada en tiempo y forma,
Que en virtud de dicha petición se solicito a la Oficina Técnica de la Municipalidad de Navarro, en su rol de área competente sobre la solicitud puesta en nuestro conocimiento, se expedida teniendo en cuenta la normativa vigente sobre la factibilidad y posibilidad de que en dicho lugar funcione un salón de eventos,
Que en fecha 5 de Octubre el Sr. Lucas Carballo, Director de Planeamiento Urbano de nuestro municipio, ante la solicitud efectuada por este Concejo, informó que el uso que pretende dársele a las parcelas mencionadas en el expediente de la referencia NO SE ENCUENTRA ENMARCADO COMO USO PROHIBIDO conforme a lo que dispone la Ordenanza de Zonificación Vigente,
Que asimismo, se han mantenido reuniones con el Director de Bromatología, quien además nos ha informado que para obtener la habilitación correspondiente, se deberá dar cumplimiento con una serie de recomendaciones y/o requisitos cuyo requerimiento y/o imposición estarán a cargo de la mencionada área que es quien posee la facultad y competencia para habilitar el funcionamiento de este tipo de emprendimientos,
Que cabe recordar que este concejo deliberante no tiene competencia respecto a la posibilidad de habilitar el funcionamiento o instalación de comercios en nuestra localidad, sino que solo debe expedirse cuando el uso no se encuentre permitido y para su puesta en marcha se requiera una excepción a la normativa vigente,
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
Artículo 1ª: No encontrándose prohibido el uso que pretende dársele a las Instalaciones propiedad del Club Sud conforme nos fuera informado por la Dirección de Planeamiento Urbano de la Municipalidad de Navarro, SUGERIMOS al Departamento Ejecutivo que, a través del área que corresponda, otorgue la habilitación correspondiente, una vez que sean cumplimentadas las recomendaciones y/o condiciones que sugiera la DIRECCION DE BROMATOLOGIA de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.-
Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponda, dese al Libro de Resoluciones y Decretos, y cumplido, archívese.-
REGISTRADO CON EL Nº 037/16.-
EXPEDIENTES Nº 3589 -HCD- 16.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 24 DIAS DEL MES
DE OCTUBRE DEL 2016.-
EDUARDO BOLONTRADE FACUNDO DIZ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante