Nº 038/16 – Comisión Fines 2 – Las Marianas, Solicitando se Disponga la Creación del “CENTRO CULTURAL” en la Localidad de Las Marianas.-

VISTO:

La importancia de generar un espacio de participación e inclusión para el desarrollo integral de nuestra comunidad, y;

CONSIDERANDO:

Que la cultura y la educación constituyen derechos humanos fundamentales. Toda persona tiene derecho a la educación y a tomar parte, libremente, en la vida cultural de la comunidad. Artículo 198 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Que los centros culturales son claves en el desarrollo social y en la calidad de vida.

Que su finalidad principal es la democratización de la cultura y la participación ciudadana; como aspecto fundamental para la creación artística profesional y para la apreciación de ésta por parte de los ciudadanos.

Que un espacio cultural debe ser entendido, por un lado, como un lugar donde las personas pueden acceder y participar de las artes y los bienes culturales en su calidad de públicos y/o creadores; por otro, como motor que anima el encuentro, la convivencia y el reconocimiento identitario de una comunidad.

Que resulta indispensable, para la creación, producción; promoción y/o difusión de las Artes y la Cultura; como un lugar de formación, con talleres que entregan contenidos muy valorados por los ciudadanos y constituyen, además, una importante fuente de perfeccionamiento.

Que es de suma importancia para nuestra comunidad tener a disposición, un espacio físico en condiciones dignas, donde poder desarrollar actividades culturales-artísticas diversas: una sala de usos múltiples, una biblioteca y espacio de lectura, sala de informática con acceso a Internet, etc. Todo ello significaría promover el acceso igualitario a herramientas esenciales para el desarrollo humano y colectivo.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

Artículo 1º: DESÍGNASE la creación del “CENTRO CULTURAL” en la localidad de Las Marianas, calle 02 e/ 13 y 15.-

Artículo 2º: ARBITRAR los recursos materiales y humanos necesarios para la concreción del Proyecto que hace mención el Artículo 1º.-

Artículo 3º: Comunicar al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-

Artículo 4º: Comuníquese a quien corresponda, dese al Libro de Resoluciones y Decretos, y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 038/16.-

EXPEDIENTES Nº 3601 -HCD- 16.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 24 DIAS DEL MES
DE OCTUBRE DEL 2016.-

EDUARDO BOLONTRADE FACUNDO DIZ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante