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Nº 1288/13 – Acta Acuerdo con Minist. de Infraestructura (Transferencia 23 luminarias)

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el “ACTA ACUERDO”, suscripta entre el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires; representado en este acto por su Ministro Lic. Alejandro Gaspar ARLIA, por un lado, y por el otro, la Municipalidad de Navarro; representada por su Intendente Municipal Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI, por la cual el Ministerio realizará una transferencia a favor del Municipio de veintitrés (23) luminarias Ap 7 (EV) IP65 Sap 400 W Súper tul Vid BC con su correspondientes lámparas, por un valor de Pesos Treinta y Seis Mil Quinientos Sesenta y Ocho con 62/100 ($ 36.568,62). Se adjunta copia del Acta Acuerdo.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1288/13.-

EXPEDIENTE Nº 3170 -HCD- 12.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 22 DIAS DEL MES
DE ABRIL DEL 2013.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

ACTA ACUERDO

En la ciudad de La Plata, a los 10 días del mes de diciembre del año dos mil doce, se reúnen, el Sr. MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Lic. ALEJANDRO GASPAR ARLÍA, por una parte, en adelante “EL MINISTERIO” con domicilio en Calle 7 Nº 1267 e/ 58 y 59, de la Ciudad de La Plata, y por la otra el Señor INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE NAVARRO Lic. SANTIAGO MAGGIOTTI, en adelante “EL MUNICIPIO”, con domicilio en Calle 107 Nº 80 de la localidad de Navarro, con el objeto de fijar pautas y coordinar acciones conducentes a la materialización de las obras de infraestructura, a cuyo fin:

MANIFIESTAN:

Que, es decisión del Gobierno Provincial adoptar todas las medidas orientadas a generar condiciones que coadyuven al bienestar general de los habitantes bonaerenses;

Que, por tal motivo se ha considerado esencial prestar colaboración a las distintas comunas de la Provincia, en todos aquellos proyectos de infraestructura que resulten de interés comunitario;

Que, las distintas políticas públicas instrumentadas por el Poder Ejecutivo posibilitarán que la población acceda a un nivel de vida más aceptable;

Que, en suma es obligación de las partes ocuparse del bien común de servir a la comunidad;

Que, en función de lo expresado, el Ministerio de Infraestructura otorgará al Municipio materiales necesarios a tal fin;

POR LO TANTO ACUERDAN:

ARTÍCULO 1º: “EL MINISTERIO” realizará a “EL MUNICIPIO”, una transferencia de veintitrés (23) luminarias Ap 7 (EV) IP65 Sap 400 W Súper tul Vid BC con su correspondientes lámparas, por un valor de Pesos Treinta y Seis Mil Quinientos Sesenta y Ocho con 62/100 ($ 36.568,62).-

ARTÍCULO 2º: Los gastos que demanden las tareas de instalación y puesta en funcionamiento de las luminarias objeto del presente Acta Acuerdo correrán a exclusivo cargo de “EL MUNICIPIO”.-

ARTÍCULO 3º: “EL MINISTERIO”, por intermedio de la Dirección Provincial de Fortalecimiento a Organizaciones Sociales para el acceso a los Servicios Públicos, Infraestructura y Vivienda, efectuará el seguimiento de las obras.-

ARTÍCULO 4º: En su carácter de ejecutor del proyecto, será función de “EL MUNICIPIO”:
a) Celebrar Contrato de Obras, el cual se ajustará a la modalidad y dimensión conforme a la solicitud del peticionante.
b) Elaborar el Acta de Inicio de las Obras.
c) Realizar el Certificado de Obra y Físico.
d) Remitir a “EL MINISTERIO” el correspondiente certificado de “Final de Obra” dentro de 10 días de finalizada la misma.

ARTÍCULO 5º: “EL MINISTERIO” designa a la Dirección Provincial de Fortalecimiento a Organizaciones Sociales para el acceso a los Servicios Públicos, Infraestructura y Vivienda, para que en el uso de sus facultades de cumplimiento de su parte en la presente Acta Acuerdo, quien a partir de la firma del mismo lo representará en su nombre.-

ARTÍCULO 6º: La Dirección Provincial de Fortalecimiento a Organizaciones Sociales para el acceso a los Servicios Públicos, Infraestructura y Vivienda realizará las auditorías técnicas que considere necesarias para verificar el cumplimiento de los objetivos del Acta Acuerdo.-

ARTÍCULO 7º: Las partes acuerdan que por toda controversia que se pueda suscitar como consecuencia del presente Acta Acuerdo o que guarde relación con él, serán resueltas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder, Los firmantes constituyen domicilio a los efectos legales en los indicados “ut supra”.-

ARTÍCULO 8º: La efectivización de la transferencia que estable el Artículo 1º queda condicionada al dictado de la Ordenanza Municipal y su respectivo Decreto promulgatorio que autorice al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir el presente Acta Acuerdo.-

ARTÍCULO 9º: El presente Acta Acuerdo será convalidada por parte del Señor Ministro de Infraestructura, mediante el dictado del presente acto administrativo, con posterioridad al cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 8º.-

ARTÍCULO 10º: Ante el incumplimiento por parte de “EL MUNICIPIO” de alguna de las cláusulas del presente Acta Acuerdo, operará automáticamente la rescisión del mismo, debiendo “EL MUNICIPIO” hacer efectivo, en un plazo de quince (15) días a partir de la rescisión, la devolución a “EL MINISTERIO” de los equipos objeto del presente Acta Acuerdo.-

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente Acuerdo.————————————————————————————

SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente Municipal ALEJANDRO G. ARLÍA
Ministro de Infraestructura

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