Nº 1293/13 – Convenio Único de Colaboración y Transferencia con el ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA)

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el “CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA”, suscripto entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), representado por su Administrador Ing. Lucio Mario TAMBURO, por una parte, y por la otra, la Municipalidad de Navarro representada por su Intendente Municipal Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1293/13.-

EXPEDIENTE Nº 3181 -HCD- 13.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 22 DIAS DEL MES
DE ABRIL DEL 2013.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA

Entre el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO, en adelante “ENOHSA”, representada por su Administrador Ing. Lucio Mario TAMBURO, por un lado y la Municipalidad de NAVARRO de la Provincia de BUENOS AIRES, representada en este acto por su INTENDENTE Don Santiago Alejandro MAGGIOTTI, en adelante el “ENTE EJECUTOR”, por la otra, conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, en presencia del Señor SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN, Ing. José Francisco LÓPEZ, y considerando:

Que, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, llevada adelante entre otros, el PLAN MÁS CERCA, MÁS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MÁS PATRIA, el cual contempla el área “MEJOR CALIDAD DE VIDA, MÁS SALUD” cuyo objetivo principal en el área de saneamiento, es la ejecución de obras de suministro de agua potable y desagües cloacales, que tiendan a la inclusión de todos los sectores sociales a la prestación del servicio de agua potable y saneamiento.-

Que, el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO – ENOHSA administra diferentes Programas que tienen por objeto el financiamiento de proyectos y actividades de saneamiento, a fin de dotar y mejorar los servicios de agua potable y/o desagües cloacales.-

Que, asimismo tiene como objetivo profundizar las actuales políticas relacionadas con la expansión de los mencionados servicios, resultando conveniente que en jurisdicción del ENOHSA se ejecuta en el marco del Programa de Asistencia en Áreas con Riesgo Sanitario – PROARSA, el otorgamiento de financiamientos no reintegrables bajo la operatoria del PLAN MÁS CERCA, MÁS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MÁS PATRIA.-

Por ello, las partes convienen en celebrar el presente CONVNEIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA, el que se regirá por las cláusulas que a continuación se transcriben:

CLÁUSULA PRIMERA: El “ENOHSA” en el marco del Programa de Asistencia en Áreas con riesgo Sanitario -“PROARSA”-, en adelante “EL PROGRAMA”, otorga un financiamiento no reintegrable al “ENTE EJECUTOR”, hasta la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS SESENTA CON 83/100 ($ 2.300.560,83), destinado a la ejecución del proyecto “4.000 METROS DE RED CLOACAL PARA LA LOCALIDAD DE NAVARRO”, Provincia de BUENOS AIRES.
La plena efectividad del Financiamiento otorgado quedará condicionada a la disponibilidad de partidas presupuestarias del “PROGRAMA”. Bajo ninguna circunstancia el monto otorgado podrá sufrir variaciones superiores al establecido en el presente Convenio.-

CLÁUSULA SEGUNDA: El “ENOHSA” realizará un primer desembolso por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y CUATRO CON 87/100 ($ 184.044,87). Los desembolsos subsiguientes serán realizados contra el avance de la ejecución del financiamiento. El “ENTE EJECUTOR”, se compromete a notificar fehacientemente el número de la cuenta bancaria en el cual se efectivizarán los desembolsos del presente Convenio.-

CLÁUSULA TERCERA: La validez del presente financiamiento será de TRESCIENTOS SESENTA Y CINO DÍAS (365) días, contados a partir del presente Convenio, debiendo el “ENTE EJECUTOR” acreditar dentro de los NOVENTA (90) días de suscripto el presente Convenio la realización del proceso de contratación, en caso contrario el “ENOHSA” podrá ejecutar sin efecto el financiamiento comprometido.-

CLÁUSULA CUARTA: La rendición de los fondos transferidos, deberá ser acreditada por el “ENTE EJECUTOR”, dentro de los TREINTA (30) días siguientes a su efectivización. De no cumplir el “ENTE EJECUTOR”, con la obligación de justificar los montos recibidos, conforme lo establecido en el Reglamento para la Rendición de Cuentas aprobado por la Resolución ENOHSA Nº 363/07, que como Anexo I forma parte integrante del presente; o cuando se detectaren irregularidades en la ejecución de la obra o en el proceso de adquisición de materiales, el “ENOHSA” podrá aplicar las sanciones establecidas en el Reglamento del Programa.-

CLÁUSULA QUINTA: El “ENTE EJECUTOR” será el único responsable por todos los daños y perjuicios que pudieran derivar de la construcción de la obra, de las fallas operativas y/o constructivas devenidas de errores de cálculo y/o en l ejecución de las obras, como así también durante la adquisición y traslado de los materiales financiados.
El “ENTE EJECUTOR” se obliga a responder frente a cualquier reclamo de terceros derivados de las obras que se ejecutarán en el marco del presente Programa, aún respecto de hechos que pudieren considerarse caso fortuito o fuerza mayor, manteniendo indemne a “ENOHSA”.-

CLÁUSULA SEXTA: El “ENOHSA” podrá dentro de los DIEZ (10) años de finalizada la obra financiada, inspeccionar la operación y funcionamiento de la misma, atendiendo los compromisos de sustentabilidad y eficiencia contraídos en este caso, resultando pasibles ante el incumplimiento de ser inhabilitados para acceder a nuevo financiamiento por parte de éste Organismo, mientras dure la falla detectada. El “ENTE EJECUTOR” se compromete a mantener la calidad de la presentación del servicio, así como el mantenimiento de la infraestructura financiada siendo de su exclusiva e ineludible responsabilidad, debiendo atender al estricto cumplimiento de las normas regulatorias vigentes en la jurisdicción, sin perjuicio de las sanciones que adicionalmente pudieran corresponderle, deslindando al “ENOHSA”, de toda responsabilidad.-

CLÁUSULA SÉPTIMA: El “ENOHSA”, se reserva el derecho de inspeccionar y supervisar la obra y/o adquisición de materiales financiados y todos los aspectos técnicos – operativos que a ella se refieran. Asimismo, el “ENOHSA”, y los organismos de contralor nacionales, podrán auditar todos los aspectos técnicos ç, contables y financieros del “ENTE EJCUTOR” directamente referidos al subsidio otorgado.-

CLÁUSULA OCTAVA: Las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los tribunales Nacionales en lo Contencioso – Administrativo Federal, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en caso de generarse cuestiones controversiales relativas al presente Acuerdo no resueltas en sede administrativa, renunciando expresamente a cualquier otra que pudiere corresponder.-

CLÁUSULA NOVENA: Las partes fijan los domicilios especiales que se denuncian más adelante, en los cuales serán válidas todas las notificaciones que recíprocamente se cursaren, a saber: el “ENOHSA”, en Avenida Corrientes 1750, Piso 4º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el “ENTE EJECUTOR”, en calle 107 Nº 80, Navarro, Provincia de Buenos Aires.-

De conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Marzo de 2013.—————————————————————————-

Lic. SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente Municipal Ing. Lucio Mario TAMBURO
Administrador – Ente Nacional de
Obras Hídricas de Saneamiento