Saltar al contenido

Nº 1294/13 – Reglamentación del Plazo que tiene el D.E. parresponder los Pedidos de Informes al H.C.D.

  • por

VISTO:

Las disposiciones vigentes con relación a las facultades que tiene el Honorable Concejo Deliberante, relacionadas con la facultad de dirigir “Pedido de Informes” o “Minutas de Comunicación” hacia el Departamento Ejecutivo Municipal o a alguna de las áreas, siendo prácticamente una constante que no se reciben las debidas respuestas, y;

CONSIDERANDO:

Que, el tema de los “Pedidos de Informes” o las “Minutas de Comunicación” que se realizan desde el Concejo Deliberante hacia el Departamento Ejecutivo no está reglamentado por Ley Provincial, aunque bien podría inducirse del Art. 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades reza: “a) En general. (108) Constituyen atribuciones y deberes, en general, del Departamento Ejecutivo: (…) Concurrir personalmente, o por su intermedio del Secretario o Secretarios de la Intendencia, a las Sesiones del Concejo cuando lo juzgue oportuno, o sea llamado por Decreto del Cuerpo, con una antelación de cinco (5) días para suministrar informes.- El Intendente podrá tomar parte en los debates, pero no votar.- La falta de concurrencia del Intendente o Secretarios cuando haya sido requerida por Decreto, o la negativa de ellos a solicitar la información solicitada por dicho Cuerpo, será considerada falta grave.”;

Que, la falta de suministro de la información por parte del Ejecutivo, evidente es que pueda ser considerada falta grave (Conforme al Art. 249 de la L.O.M.) aunque el artículo lo asocie a su presencia en el Recinto del Cuerpo;

Que, al efecto que se eviten roces innecesarios entre los dos órganos públicos y políticos se propicia esta Ordenanza para que quede reglamentada esta situación que genera una interrelación permanente entre ambos;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: ESTABLÉZCASE como términos máximos para la contestación de las Minutas de Comunicación y/o Pedidos de Informes generados en el H.C.D. y formalmente dirigidos al Departamento Ejecutivo Municipal o bien a cualquiera de las áreas que estén a su cargo, lo siguiente:
A) La requisitoria que emane del Cuerpo Legislativo Municipal y se dirija al Departamento Ejecutivo o al área que corresponda, sea por Minuta de Comunicación o por Pedido de Informes, deberá ser respondida en un plazo de veinte (20) días hábiles.-
B) Para el supuesto de no ser respondida la Comunicación o el Pedido de Informes en el plazo precitado, se reiterará la solicitud correspondiente; debiendo ser inexcusablemente respondida en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la segunda requisitoria.-

Artículo 2º: La falta de respuesta deberá ser considerada falta grave, en los términos del Art. 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; sin perjuicio de ser relacionada con cualquier otra disposición legal.-

Artículo 3º: Una vez recibida la respuesta a la Minuta de Comunicación o al Pedido de Informes, el responde deberá ser leído en la Sesión más próxima a la recepción de ella; debiéndose también, y de modo previo, dar lectura a la requisitoria que se ha remitido. Debiéndose hacer lo propio en la misma Sesión, en el caso de haber sido necesario tener que reiterar la solicitud.-

Artículo 4º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1294/13.-

EXPEDIENTE Nº 3071 -HCD- 11.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 13 DIAS DEL MES
DE MAYO DEL 2013.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Etiquetas: