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Nº 1300/13 – Adhesión a la Ley Nº 13.482 – Título III de las Policías de Seguridad Comunal.

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDANSE la ADHESIÓN a la LEY Nº 13.482 – TÍTULO III DE LAS POLICÍAS DE SEGURIDAD COMUNAL, suscripta entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado por su titular Dr. Ricardo CASAL, por una parte, y por la otra la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO, representada por el Intendente Municipal Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1300/13.-

EXPEDIENTE Nº 3191 -HCD- 13.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 27 DIAS DEL MES
DE MAYO DEL 2013.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

ADHESIÓN A LA LEY Nº 13.482
TÍTULO III – DE LAS POLICÍAS DE SEGURIDAD COMUNAL

Entre el MINISTERIO DE JUSTICIA y SEGURIDAD de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular, Dr. Ricardo CASAL, en adelante “EL MINISTERIO” por una parte, y por la otra la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO, representada en este acto por el Intendente Municipal, Santiago Alejandro MAGGIOTTI, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, y denominadas conjuntamente “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente Convenio.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 12.154 de Seguridad Pública, regula el principio establecido en el Preámbulo de la Constitución Provincial de “…proveer a la seguridad común”, y sienta sobre dicha plataforma los principios y las bases fundamentales del Sistema de Seguridad Pública Provincial, estableciendo que resulta competencia del Estado y su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Provincia;

Que, la seguridad pública importa para los ciudadanos el goce y ejercicio de sus derechos, libertades y garantías constitucionales (artículos 10, 11, 12, incisos 1º y 3º; 20, 56 y demás concordantes de la Constitución Provincial), principio que debe ser resguardado por todos los integrantes de dicho sistema, en el cual el pueblo de la Provincia resulta actor fundamental del mismo;

Que, el Municipio es una persona jurídica de carácter público -según lo establecido por el artículo 33º del Código Civil de la Nación-, por lo tanto está regido por el derecho público, del mismo modo que el Estado Nacional y el Provincial; y al observarse las disposiciones constitucionales nacionales (artículos 5º y 123º) y provinciales (artículos 190, 191, 192 Inc. 6º y demás concordantes), está claramente habilitado -histórica y constitucionalmente- para celebrar convenios, adherir y poner en práctica leyes provinciales, entre otras funciones inherentes;

Que, la Ley Nº 13.482, en su Título III regula el régimen de las Policías de Seguridad Comunal (creado por la hoy derogada Ley Nº 13.210), prevé la posibilidad de su aplicación para los Municipios del interior de la Provincia de Buenos Aires con una población que no podrá exceder de los setenta mil (70.000) habitantes y que adhieren a la mencionada Ley mediante convenio que suscribirá el Intendente, y que entrará en vigencia luego de ser ratificado por ordenanza municipal; sin perjuicio de lo cual, el Poder Ejecutivo podrá contemplar las situaciones especiales de aquellos Municipios del interior que excedan dicha cantidad de habitantes y que soliciten ser incluidos en el aludido régimen (conf. artículo 56 de la Ley Nº 13.482);

Que, sobre dicha plataforma legal se sientan los principios y bases fundamentales de las Policías de Seguridad Comunal que integran el Sistema de Seguridad Pública Provincial, dependiendo funcionalmente del Intendente de cada Municipio involucrado, pero manteniendo su dependencia orgánica de la Autoridad de Aplicación, según lo estipula el artículo 57 de la Ley 13.482;

Que, el compromiso asumido por el Poder Ejecutivo Provincial de establecer las bases fundacionales de las Policías de la Provincia y por ende del sistema de seguridad, tiene como horizonte claro el considerar la problemática de la seguridad como una cuestión de Estado;

Que, en esfuerzo mancomunado, es imperioso que los Municipios se sumen a la propuesta provincial de adhesión a la Ley de las Policías de Seguridad Comunal, con el magno objeto de aportar soluciones para mejorar el servicio policial en aras de optimizar la seguridad, por un lado, y la transformación generada, por otro;

Que, en este marco se vienen evaluando distintas necesidades y propuestas que se refieren, tanto a lo programático, como a cuestiones que hacen a la readecuación de competencias y funciones para una mejor prestación del servicio de seguridad;

Que, por lo precisado, “EL MINISTERIO”, en virtud de las competencias asignadas por la entonces Ley 13.210 -actual Ley Nº 13.482-, ha venido implementando en todo el ámbito provincial una convocatoria a los municipios que están comprometidos en la misma;

Que, la Municipalidad del Partido de Navarro, consustanciada con los fines y requerimientos que en materia de seguridad viene desarrollando el Poder Ejecutivo Provincial, se compromete a instrumentar acciones tendientes a lograr la consolidación del nuevo Sistema de Seguridad Pública, colaborando con los medios institucionales que estén a su alcance para el cumplimiento de los cometidos establecidos en la Ley Nº 13.482;

Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas al Ministerio de Justicia y Seguridad por el artículo 18 y concordantes de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias; por el artículo 4, 56 y demás concordantes de la Ley Nº 13.482; y las otorgadas por los artículos 48 y 108 Inc. 11 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, al Intendente Municipal y al Honorable Concejo Deliberante, “LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente, sujeto a las siguientes cláusulas:

CONVENIO

ARTÍCULO 1º: “LA MUNICIPALIDAD” del Partido de Navarro, adhiere en todos sus términos a la Ley Nº 13.482, Título III de las Policías de Seguridad Comunal.-

ARTÍCULO 2º: “LAS PARTES” se comprometen a desarrollar distintos programas, cuyas modalidades podrán ser objeto de Protocolos Adicionales al presente Convenio, con el fin de cumplir los objetivos delineados en los considerandos precedentes.-

ARTÍCULO 3º: “EL MINISTERIO” dictará el acto administrativo del presente y notificará a “LA MUNICIPALIDAD”, juntamente con la propuesta de designación del Jefe de Policía Comunal, cuyo cuerdo deberá prestar el Intendente Municipal.
Este acto deberá hacerse por escrito y notificarse a “EL MINISTERIO”, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haberse recepcionado el acto ministerial.-

ARTÍCULO 4º: “LA MUNICIPALIDAD” deberá informar mensualmente sobre los gastos realizados con motivo del funcionamiento de la Policía de Seguridad Comunal en ese municipio y que hayan sido afrontados con aportes (recursos) comunales propios o remitidos por “EL MINISTERIO” dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al de la realización efectiva del gasto (artículo 52 del Decreto Nº 2419/04).
“LA MUNICIPALIDAD” deberá habilitar cuentas bancarias específicas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para la realización de la totalidad de los movimientos de fondos destinados única y exclusivamente a los gastos de funcionamiento de la Policía de Seguridad Comunal (artículo 57 de la citada normativa.
“EL MINISTERIO”, a través del área competente, podrá realizar auditorías en las sedes de “LA MUNICIPALIDAD”, a los fines de verificar el cumplimiento del presente régimen en cuanto a la utilización de los fondos asignados, así como también de los objetivos establecidos (artículo 58 de la citada normativa).-

ARTÍCULO 5º: “EL MINISTERIO” constituye su domicilio en la calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, y “LA MUNICIPALIDAD”, en calle 107 Nº 80 de la localidad y partido de Navarro, lugares éstos donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los tribunales del Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.-

En prueba de conformidad y para constancia, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad……………, a los……… días del mes de……………………… …del año 2013.-

Lic. SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente
Municipalidad de navarro RICARDO CASAL
Ministerio de Justicia y Seguridad Provincia de Buenos Aires

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