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Nº 1299/13 – Convenio de Pago Suscripto con Gabriel A. Petrola; Diego G. Petrola y la Sra. Daiana E. Petrola.

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDANSE el “Convenio de Pago” suscripto entre los Sres. GABRIEL ÁNGEL PETROLA; DIEGO GABRIEL PETROLA y la Sra. DAIANA EDITH PETROLA, y la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO, representada por el Sr. Intendente Municipal Lic. Santiago A. MAGGIOTTI.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1299/13.-

EXPEDIENTE Nº 3195 -HCD- 13.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 13 DIAS DEL MES
DE MAYO DEL 2013.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO

Entre la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO, Provincia de Buenos Aires, con domicilio en calle 107 Nº 80 de ésta Ciudad, representada en este acto por el Sr. INTENDENTE Municipal Don Santiago Alejandro MAGGIOTTI, D.N.I.: 23.926.182, constituyendo domicilio legal en calle 29 Nº 637 de la Ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con su letrado apoderado Dr. Marcos Javier AGUILAR, inscripto en el tomo VIII, Folio 201 del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes (Bs. As.), tal como se acredita con copia simple del mandato judicial invocado, en adelante “LA DEMANDADA”, por una parte, y por la otra, Gabriel Ángel PETROLA, D.N.I.: 12.173.912, con domicilio real en calle 18 entre 121 y 123 de Navarro (Bs. As.), Diego Gabriel PETROLA, D.N.I.: 27.096.836, con domicilio real en calle 103 Nº 179 de Mercedes (Bs. As.), y Daiana Edith PETROLA, D.N.I.: 29.683.105, con domicilio real en calle Cuartel V, Pueblo Nuevo, General Rodríguez (Bs. As.), constituyendo domicilio legal en calle 31 Nº 554, Dto. 1º de la Ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con su letrado apoderado Dr. Héctor Alfredo BANI, inscripto en el Tomo III, Folio 213 del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes (Bs. As.) en delante “LOS ACTORES”, convienen en celebrar el presente Convenio de pago, en los autos caratulados: “PETROLA, GABRIEL ÁNGEL y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE NAVARRO s/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA, Expte. 77.946”, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Única, sito en calle 27 entre 24 y 26, Segundo Piso del Departamento Judicial de Mercedes, sujeto a las siguientes Cláusulas y condiciones.—————————————————————————–

PRIMERA: Que ambas partes dan por cierto y reconocido que en los autos caratulados “PETROLA, GABRIEL y OTROS c/ PICCIONI, HOLVER y OTROS s/ DAÑOS y PERJUICIOS, Expte. 63.450”, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Única, sito en calle 27 entre 24 y 26, Segundo Piso del Departamento Judicial de Mercedes, “LA DEMANDADA”, ha sido condenada a pagar a “LOS ACTORES” la suma de PESOS SETECIENTOS UN MIL QUINIENTOS NOVENTA y CUATRO CON CINCUENTA y NUEVE CENTAVOS ($ 701.594,59) en concepto de capital, intereses y gastos; conforme surge de liquidación aprobada con fecha 26 de Junio de 2012, monto que actualizado al 25 de abril de 2013, asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA y UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 739.451,40).——————————————

SEGUNDA: Que “LOS ACTORES” convienen con “LA DEMANDADA” que la cifra actualizada será abonada en las siguientes proporciones, a saber: A) Gabriel Ángel PETROLA, la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON SETENTA CENTAVOS ($ 369.725,70); B) Diego Gabriel PETROLA, la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 184.162,85); y C) Daiana Edith PETROLA, la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 184.162,85).————————————————————-

TERCERA: Que ambas partes han arribado a un acuerdo de pago respecto de las sumas mencionadas en las Cláusulas Primera y Segunda con el objeto de poner fin al litigio, siendo el detalle de las mismas el siguiente: A) La suma establecida a favor de Gabriel Ángel PETROLA será abonada por “LA DEMANDA” en ocho (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS QUINCE CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 46.215,71), indefectiblemente el 10 de mayo de 2013, y así sucesivamente, o sea a los restantes días diez (10) de los subsiguientes meses hasta llegar a la última cuota pactada que se saldará el 10 de diciembre de 2013. Para el caso de que el día de pago fuere feriado y/o inhábil por cualquier concepto, la fecha de pago se trasladará automáticamente al día siguiente hábil; B) La suma establecida a favor de Diego Gabriel PETROLA será abonada por “LA DEMANDAD” en ocho (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS VEINTIRÉS MIL CIENTO SIETE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 23.107,86), indefectiblemente el 10 de mayo de 2013, y así sucesivamente, o sea a los restantes días diez (10) de los subsiguientes meses hasta llegar a la última cuota pactada que se saldará el 10 de diciembre de 2013. Para el caso de que el día de pago fuere feriado y/o inhábil por cualquier concepto, la fecha de pago se trasladará automáticamente al día siguiente hábil; y, C) La suma establecida a favor de Daiana Edith PETROLA será abonada por “LA DEMANDAD” en ocho (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS VEINTIRÉS MIL CIENTO SIETE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 23.107,86), indefectiblemente el 10 de mayo de 2013, y así sucesivamente, o sea a los restantes días diez (10) de los subsiguientes meses hasta llegar a la última cuota pactada que se saldará el 10 de diciembre de 2013. Para el caso de que el día de pago fuere feriado y/o inhábil por cualquier concepto, la fecha de pago se trasladará automáticamente al día siguiente hábil.———————

CUARTA: Se deja aclarado que las primeras cuotas pactadas, ello es para el día 10 de mayo de 2013 no incluirán intereses, conviniéndose que desde la segunda cuota (2) hasta la octava (8) incluida, se le acumularán a los saldos pendientes, pactados en la Cláusula Tercera, la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento (tasa activa) que se liquidará conforme los índices que ilustre la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en su página Web para tales cálculos, implicando ello la modificación de las cuotas originarias pactadas para el día 10 de mayo de 2013, para lo cual se tomará el índice que se publique entre el día del último pago hasta el inmediato anterior y así hasta su culminación.—————————————————————————-

QUINTA: Las partes fijan con domicilio de pago el correspondiente al real denunciado por “LA DEMANDADA”, quedando autorizado a percibir las cuotas convenidas y a otorgar los correspondientes recibos cancelatorios en representación de “LOS ACTORES” su letrado apoderado Héctor Alfredo BANI, D.N.I.: 7.661.087 cuyos mandatos ratifican plenamente con la firma del presente, en tanto y en cuanto los mismos no han sido revocados ni modificados, habiendo sido exhibidos antes de ahora en la ya referenciada ejecución de sentencia de la que “LA DEMANDADA” tomara conocimiento por su apoderado con fecha 26 de diciembre de 2012, independientemente del actual estado procesal.———————

SEXTA: Se conviene asimismo, y como condición sine qua non, que los valores (cheques) que “LA DEMANDADA” extienda en las fechas pactadas lo serán sin la leyenda “NO A LA ORDEN” y “SIN CRUZAR” a los fines de permitir su cobro efectivo respecto de la entidad girada, y/o su endoso y/o negociar los mismos en el mercado financiero a gusto de sus beneficiarios.——————————————-

SÉPTIMA: Para el supuesto caso que “LA DEMANDADA” se encuentre en mora en el pago de las cuotas convenidas y en la forma establecidas en las cláusulas que anteceden a la presente, las partes acuerdan que tal incumplimiento importará la caducidad de pleno derecho del presente Convenio, quedando legitimada “LA ACTORA” a ejecutar la totalidad del saldo adeudado a esa fecha, sin necesidad de interpelación previa, con más sus intereses y gastos causídicos hasta su total y efectivo pago, con más las acrecidas que se pueden devengar en consecuencia.——

OCTAVA: Que en virtud de lo aquí establecido las partes acuerdan la suspensión de los términos procesales en los autos “PETROLA, GABRIEL ÁNGEL y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE NAVARRO s/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA, Expte. 77.946” en la medida del cumplimiento estricto del presente Convenio por lo que se deja en libertad de acción a “LA ACTORA” a exponerlo en los autos de referencia para su homologación judicial y demás efectos legales.———————–

NOVENA: Una vez percibidas por “LA ACTORA” las sumas comprometidas y en la forma preestablecida, nada más tendrán que reclamar por ningún concepto a “LA DEMANDADA” en los autos caratulados “PETROLA, GABRIEL ÁNGEL y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE NAVARRO s/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA, Expte. 77.946”.——————————————————————————————

DÉCIMA: En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la Ciudad de Navarro, dejándose aclarado que las firmas de “LA ACTORA” son refrendadas en su autenticidad por su letrado apoderado, estampando la suya en este acto, y paralelamente la firma de “LA DEMANDADA” es a su vez refrendada en su autenticidad por su letrado apoderado, que estampa también en este acto, a los ____ días del mes de Abril de 2013.—————————-

Gabriel Ángel PETROLA
D.N.I.: 12.173.912

Santiago A. MAGGIOTTI
Intendente Municipal
Diego Gabriel PRETOLA
D.N.I.: 27.096.836

Marcos J. AGUILAR
Abogado – Tº 91 Fº 610-C.P.A.C.F.
Tº VIII Fº 202-C.A.D.J.M.
Daiana Edith PETROLA
D.N.I.: 29.683.105 Héctor Alfredo BANI
Tº III-Fº 213 – Abogado

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