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Nº 1303/13 – Inclusión de dos juegos integradores para personas discapacitadas en lugares de recreación público con juegos.

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VISTO:

La necesidad como sociedad y como órgano legislativo de ocuparnos dentro de nuestras competencias, también de las personas con discapacidad en cualquiera de sus tipos, apuntando a concientizar aún más a nuestra Ciudad de Navarro, y las localidades del interior del Partido, en cuanto a poder generar las mismas oportunidades de inclusión para todos los niños y niñas de Navarro, y;

CONSIDERANDO:

Que, las personas con discapacidad, son también titulares de derechos que no deben vulnerarse como vemos a diario, y somos partícipes involuntarios muchas veces del avasallamiento a los mismos.-

Que, los derechos de las personas con discapacidad, tienen basamento principalmente, entre otros, en los principios de IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, INTEGRACION e INCLUSION plena, en todos los ámbitos de la sociedad. Por ello, esos derechos, que están garantizados en la República Argentina a nivel legislativo, en multiplicidad de normas, en la Constitución Nacional, leyes nacionales y de la provincia de Buenos Aires, en la adhesión y ratificación de éste país, a distintos instrumentos internacionales, que complementan o están en la misma jerarquía que la legislación local, no sólo deben estar plasmados en forma escrita y estática, sino que debemos ocuparnos de que los mismos se puedan ejercer y poner en práctica, y cuando sean avasallados, lograr el restablecimiento de los mismos.-

Que, la posibilidad de garantizarle las mismas oportunidades en la sociedad a todos los chicos, sin excluir a las personas con discapacidad, la tenemos a nuestro alcance, cuando ponemos en práctica y con pequeñas acciones, el ejercicio de los derechos que se les reconoce y están incluidos en esas normas.- Una forma de poner en práctica algunos de esos derechos reconocidos, es, que podamos incluir en las plazas o parques públicos de nuestra Ciudad y las distintas localidades que conforman el Partido de Navarro, juegos que permitan también la integración a los niños y niñas con discapacidades.-

Que, en virtud de toda la legislación local, provincial, y/o nacional, que en forma genérica reconoce derechos a la personas con discapacidad; y con fundamento en la Ley Nacional número 26.378, sancionada el 21 de mayo del 2008, y promulgada el 6 de junio del 2008, y publicada en el Boletín Oficial el 9 de junio del 2008, mediante la cual fue aprobada la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006, donde la República Argentina, RATIFICO, dicho instrumento, jerarquizando al mismo a nivel constitucional, y es un Tratado que obliga legalmente a la Argentina, a considerar y tratar a las personas con discapacidad como sujetos de derecho, y dándole un carácter de derechos claramente definidos, al igual que cualquier otra persona. De ahí que debemos adaptar nuestra legislación local no solo a las normas internas nacionales sino también a las internacionales. Podemos decir que más allá de tener infinidad de normas referidas a las personas con discapacidades, éste Tratado de Derechos Humanos es totalizador y complementario de otros instrumentos internacionales de derechos humanos incorporados con la reforma constitucional del año 1994, y que han inspirado en parte a la Convención de que estamos tratando.-

Que, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ha servido de pilar para el presente Proyecto de Ordenanza, cuyos artículos, que en su parte pertinente fueron aplicados para dar fundamento a éste petitorio, dicen así:
…Artículo 4º .Obligaciones generales 1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:
a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
Artículo 7º.-Niños y niñas con discapacidad.-
1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas….
Artículo 19.-Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad
Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que:
…c) Las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades.-
Artículo 30.- Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte.
…5. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para:
…d) Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar….
Que felizmente contamos ya, con una plaza de juegos integradores para personas con discapacidad, en la calle 26 entre 7 y 9, de Navarro, la que ha sido proveída por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).- Pero a esa muy buena acción, como integrantes de ésta comunidad, y a nivel local, debemos adicionar, la posibilidad de que no sea un solo lugar, sino muchos espacios físicos los que den la oportunidad a los niños de sentirse más INTEGRADOS.-

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, para que éste a través del área municipal que corresponda, gestione y disponga, que cuando se creare en un espacio físico, un lugar de recreación de uso público con juegos, de ahora en adelante en la Ciudad y en las distintas localidades del Partido de Navarro, la inclusión de al menos DOS JUEGOS INTEGRADORES, (de su elección) para personas con discapacidad, en todos y cada uno de los lugares a crearse.-

Articulo 2°: Se entenderá, a los efectos de la presente, que quedan comprendidos, dentro de los lugares de recreación de uso público: plazas, paseos, parques o todo aquel lugar físico de uso público, de entrada libre y gratuita, de carácter recreativo, con juegos para niñas y niños a los que se les incorporará los referidos juegos integradores, establecidos en la presente ordenanza.-

Artículo 3º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1303/13.-

EXPEDIENTE Nº 3184 -HCD- 13.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 10 DIAS DEL MES
DE JUNIO DEL 2013.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

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