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Nº 1314/13 – Modificación Artículo 10º de la Ordenanza Municipal Nº 751/2000

  • por

VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 751/2000, y el Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar “PRO.CRE.AR”, y;

CONSIDERANDO:

Que la presente Ordenanza Municipal rige el Ordenamiento del Partido de Navarro, regulando el uso, ocupación, división y equipamiento de su suelo;

Que en virtud de ello el territorio de Navarro se divide en áreas urbanas, complementarias y rurales, las que se subdividen en zonas en función del uso predominante que para cada una se autoriza;

Que el Artículo 10º, Capítulo I “Delimitación de Áreas y Zonificación según Usos”, considera Zona Residencial Parque (R4) a la destinada a asentamientos humanos de baja intensidad, de tejido abierto y emplazada en contacto con la naturaleza;

Que a fin de seguir implementando, en la Ciudad de Navarro, el Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar “PRO.CRE.AR”, el cual establece índices urbanísticos no contemplados por la presente Ordenanza Nº 751/2000 es necesario proceder a modificar el nombrado Artículo 10º del citado precepto;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: REALÍCESE en la Zona Residencial Parque R4 la siguiente excepción: en la Parcela correspondiente a la Manzana 27B, que linda con las calles 12; 127 y 129, se procederá a la modificación de los indicadores urbanísticos existentes para que en dicha parcela pueda implementarse el programa “PRO.CRE.AR”.-

Artículo 2º: La presente excepción afecta solo a la parcela en cuestión, cuyo plano es registrado bajo el 75-23-47, quedando dicha excepción a la espera de la creación de un nuevo Distrito de Urbanización Especial.-

Artículo 3º: Los indicadores urbanísticos correspondientes deberán ser girados a este Honorable Cuerpo, y la altura máxima será la equivalente de la construcción de una (1) Planta Baja y un (1) Piso.-

Artículo 4º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1314/13.-

EXPEDIENTE Nº 3243 -HCD- 13.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 23 DIAS DEL MES
DE SEPTIEMBRE DEL 2013.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante