PROYECTO DE ORDENANZA. CREACION DEL PROGRAMA DE PREVENCION, DIFUSIÓN, Y CONCIENTIZACION DEL ACV.-

VISTO:

Que a partir del año 2010,el 29 de Octubre se ha declarado mundialmente, como el Día Mundial del ACV (Accidente Cerebro Vascular) para la toma de conciencia de esta enfermedad en el marco del V Congreso Mundial de Stroke, y;

CONSIDERANDO:

Que es conocida y llama la atención el constante avance de esta enfermedad en la población mundial, sobre personas de todo tipo, sin distinción de sexo y edad.-

Que lo que comúnmente denominamos ACV (accidente cerebro vascular) es la perdida de funciones cerebrales como consecuencia de la interrupción del flujo sanguíneo en el cerebro, originándose a partir de ello una seria de síntomas variables en función del área afectada, cuyo reconocimiento temprano es fundamental para que se adopten las medidas necesarias con mayor eficiencia a los fines de reducir el daño cerebral que a partir del mismo se genera.-

Que se produce como causa de la súbita perdida de flujo sanguíneo cerebral (Isquémico) o por el sangrado (Hemorragia) dentro de la cabeza, siendo el primero de los ataque el más frecuente.-

Que en la actualidad esta enfermedad se ha transformado en una de las enfermedades crónicas no transmisibles, que constituye la principal causa de muerte en la población mundial, produciéndose en nuestro país, según las estadísticas del Ministerio de Salud de la Nación, un ataque de este tipo cada 4 minutos, lo que contabiliza un total de 100.000 a 190.000 casos al año, lo que la erige como la tercer causa de muerte en la República Argentina.-

Que además, entre un 15% y un 30% de las personas que logran sobrevivir a este tipo de ataque y/o enfermedad quedan con una discapacidad permanente y que 1 de cada 4 muere dentro del año de producido el mismo.-

Que recientes investigaciones han arrojado como resultado que los ACV ocurren a edades cada vez más tempranas, siendo los principales afectados los individuos que oscilan entre los 20 y 54 años.-

Que según los especialistas, las actuales cifras por enfermos de ACV se triplicaran hacia el año 2020.-

Que entre los principales factores de riesgo para el ACV se encuentran:
• La Hipertensión Arterial (8 de cada 10 personas que los sufren son hipertensos).-
• La obesidad.-
• El consumo del alcohol.-
• El consumo de tabaco.-
• El consumo de drogas.-
• El sedentarismo.-
• La diabetes.-
• El colesterol.-
• Etc.-

Que muchos de esos factores de riesgo son modificables con un cambio de hábito y estilo de vida, como la dieta y el ejercicio.-

Que es necesario saber que existen señales de alarma que nos pueden alertar acerca de los síntomas que pueden anunciar un ACV, tales como el entumecimiento, debilidad o parálisis repentina de una parte del cuerpo, confusión, dificultad para hablar y/o comprender, dificultad en la visión, vértigo, perdida de equilibrio y/o coordinación, fuertes y repentinos dolores de cabeza, ya que como dijimos una detección temprana de los mismos puede reducir los daños y/o efectos, que este tipo de enfermedad produce.-

Que estadísticamente está comprobado que 1 de cada 4 personas que sufren este tipo de ataques tuvo alguno de los síntomas enunciados anteriormente en los días precedentes.-

Que es vital que el estado en cualquiera de sus esferas, ya sea a nivel nacional, provincial o municipal, adopte cualquier tipo de medidas y/o despliegue una serie de acciones tendientes a asegurar a los individuos el pleno goce del derecho a la salud y a la integridad física, los cuales se encuentran contemplados en nuestra constitución nacional.-

Que en esa dirección, es necesario llevar adelante una concientización en la población para disminuir los factores de riesgo, adoptando hábitos y conductas tendientes a la prevención y el cuidado de la misma.-

Que ya son varios los municipios que han obrado exitosamente en el sentido expuesto,.-

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: INSTITÚYASE el “PROGRAMA DE PREVENCION, DIFUSIÓN Y CONCIENTIZACION DEL ACV”.-

Artículo 2º: ESTABLÉZCASE el mes de octubre de cada año como la fecha donde se producirán las acciones que se describen en el punto 3 del presente, las cuales estarán a cargo de un consejo ad hoc a designarse en los primeros días del mes de Julio de cada año y que se compondrá por el Secretario de Salud, el Director del Hospital, el Director de Deportes, un representante del Circulo Médico Local, un representante a designar por cada fuerza política y un representante de cada bloque de concejales.-

Artículo 3º: El consejo al que se hiciera referencia en el punto anterior, tendrá a su cargo el diseño de un cronograma de actividades a desarrollar durante todo el mes de octubre tendiente a concientizar, difundir y prevenir acerca del ACV, entre las cuales podemos mencionar:
1. Campañas en soportes gráficos, radiales, televisivos y con acciones directas sobre la población para la promoción de la salud.-
2. Actividades deportivas y recreativas con el fin de generar el hábito en la población y hacer conocer los beneficios de estas en cuanto a la disminución del riesgo.-
3. Charlas por profesionales especializados en la materia a brindarse en diferentes centros educativos, asistenciales, y/o públicos, delegaciones del interior, con el fin de alertar sobre el ACV y las circunstancias que lo circunscriben.-
4. Acciones a desplegarse en lugares públicos tendientes a la prevención de dicha enfermedad por personal idóneo (Toma de la Presión Arterial en lugares públicos por personal del Hospital Municipal).-
5. Distribución de material impreso y folletería en accesos, distritos municipales, hospital público, etc.-

Artículo 4º: La Secretaria de Salud Pública oficiara como autoridad de aplicación y tendrá a su cargo la convocatoria y coordinación del Consejo creado conforme lo dispuesto por el Art. 2.-

Artículo 5º: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a crear las partidas necesarias para llevar a cabo el programa de prevención del ACV.-

Artículo 6º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1312/13.-

EXPEDIENTES Nº 3238-HCD- 13.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 09 DIAS DEL MES
DE SEPTIEMBRE DEL 2013.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante