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Nº 1316/13 – Convalidación «Convenio Adicional para la Implementación del Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense»

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el “Convenio Adicional para la Implementación del Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense”, suscripto entre el Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Buenos Aires, representado por su Ministro Dr. Ricardo CASAL, y la Municipalidad de Navarro, representada por su Intendente Municipal de Navarro Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI, el cual tiene como objeto incrementar la cantidad de Cámaras de Seguridad en diez (10) unidades, en la jurisdicción del Partido de Navarro, según las pautas y especificaciones contenidas en el Convenio Marco oportunamente suscripto.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1316/13.-

EXPEDIENTE Nº 3249 -HCD- 13.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 15 DIAS DEL MES
DE OCTUBRE DEL 2013.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

—–*—–

CONVENIO ADICIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE INSTALACIÓN DE MONITOREO INTEGRAL POR CÁMARAS EN EL TERRITORIO BONAERENSE

Entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular, Dr. Ricardo CASAL, con domicilio en calle 2 e/ 51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante “EL MINISTERIO”, por una parte, y por la otra, la Municipalidad de NAVARRO, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Santiago Alejandro MAGGIOTTI, con domicilio en la calle 107 Nº 80 de la Ciudad de Navarro, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, ad-referéndum del respectivo Honorable Concejo Deliberante y denominadas conjuntamente “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente Convenio Adicional en orden a las siguientes consideraciones:

Que, los Artículos 10; 11 y 12 Inc. 1 y 3; 30 y 56 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho a ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad, siendo dicha premisa responsabilidad primordial del Estado; y que la seguridad pública es una facultad no delegada por la Provincia a la Nación;

Que, la Municipalidad colabora con los organismos competentes en la protección de la vida, seguridad y propiedad de los ciudadanos;

Que, el Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense, tiene por objetivos preservar las garantías constitucionales, incorporar tecnología de última generación en materia de seguridad mediante la provisión a las fuerzas de seguridad e instituciones judiciales de los recursos operativos que permita el esclarecimiento y la prevención de los hechos delictivos.

Que, “LA MUNICIPALIDAD” ha adherido a dicho programa a través de la suscripción de un Convenio Marco;

Que, en consecuencia, resulta oportuna adoptar aquellas medidas que habiliten la ampliación del Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense; en dicho Municipio y en virtud de las competencias atribuidas al Ministerio de Justicia y Seguridad por el Artículo 18º de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias; Artículo 4º y concordantes de la Ley Nº 13.482, y las otorgadas por los Artículos 41º y 108º Inciso 11 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, al Intendente Municipal y al Honorable Concejo Deliberante, “LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente de conformidad con las cláusulas y condiciones siguientes:

CONVENIO ADICIONAL

CLÁUSULA PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” en el marco del Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense incrementará las Cámaras ya existentes, mediante la instalación de diez (10) cámaras de seguridad en su jurisdicción, a operar por una sala de monitoreo preexistente a la cual se le incorporará, de resultar ello necesario, la tecnología pertinente a los fines del presente Convenio Adicional, de acuerdo a las pautas y especificaciones contenidas en el Convenio Marco oportunamente suscripto.-

CLÁUSULA SEGUNDA: “EL MINISTERIO” asignará a “LA MUNICIPALIDAD” en carácter de aporte no reintegrable la suma que resulte de las cotizaciones que “LA MUNICIPALIDAD” realice para tal incremento, en las mismas condiciones exigidas para el Convenio Marco oportunamente suscripto.-

CLÁUSULA TERCERA: “LA MUNICIPALIDAD” deberá afectar el monto asignado por “EL MINISTERIO”, al pago de los gastos que demande el proyecto. La disponibilidad de los fondos se hará en forma inmediata una vez aprobada la partida presupuestaria por parte de “EL MINISTERIO” y suscripto el presente Convenio Adicional.-

CLÁUSULA CUARTA: “LA MUNICIPALIDAD” se obliga a realizar las acciones y a cumplir las finalidades contempladas en el presente Convenio Adicional renunciando a cualquier forma de sustitución o reemplazo. Se obliga asimismo a acreditar su realización, sometiéndose a la fiscalización de “EL MINISTERIO”, a rendir cuentas conforme a las pautas y especificaciones contenidas en el Convenio Marco oportunamente suscripto, y a permitir en todo momento la supervisión del curso de las obras. Asimismo “LA MUNICIPALIDAD” se obliga a ceder a “EL MINISTERIO”, las imágenes que se generen con los equipos que se instalen y/o con aquellos que en un futuro se anexen, con destino al centro provincial de monitoreo.-

CLÁUSULA QUINTA: El incumplimiento por parte de “LA MUNICIPALIDAD” de las obligaciones previstas en el presente Convenio Adicional puede dar lugar a la caducidad de los actos administrativos por los que se otorguen los apoyos económicos derivados de este acuerdo, en los términos del Artículo 119 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires.-

CLÁUSULA SEXTA: “LAS PARTES” establecen como domicilios especiales los consignados en el encabezamiento, en los cuales serán válidas todas las comunicaciones o notificaciones que recíprocamente se cursaren. En caso de controversia o interpretación se fija la competencia de los Tribunales del fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.-

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los tres (3) días del mes de Septiembre de 2013.—————————————————————————————-

SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente Municipal
Municipalidad de Navarro Dr. RICARDO CASAL
Ministro de Justicia y Seguridad
de la Provincia de Buenos Aires