Nº 1317/13 – Convenio Cooperación con la Secretaría de Derechos Humanos de la Pcia. Bs. As. (Violencia en las Mujeres)

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el “Convenio de Cooperación entre la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Navarro”, suscripto entre la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, representada por su Secretario Guido Miguel CARLOTTO, por un lado, y por el otro, la Municipalidad de Navarro, representada por su Intendente Municipal Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1317/13.-

EXPEDIENTE Nº 3257 -HCD- 13.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 28 DIAS DEL MES
DE OCTUBRE DEL 2013.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

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CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE NAVARRO

Entre la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, representada por su Secretario, Guido Miguel CARLOTTO, con domicilio en la calle 53 Nº 653 de la Ciudad de La Plata, en adelante “LA SECRETARÍA”, y el MUNICIPO DE NAVARRO, representado por el Sr. Intendente, Santiago Alejandro MAGGIOTTI, con domicilio en calle 107 Nº 80 de la Ciudad de Navarro, en adelante “EL MUNICIPIO”, se celebra el presente Convenio de Cooperación, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto el desarrollo de acciones coordinadas interinstitucionalmente entre “LA SECRETARÍA” y “EL MUNICIPIO”, en articulación con los demás organismos gubernamentales y no gubernamentales, a fin de brindar en el ámbito del Municipio de Navarro una respuesta eficaz frente a la problemática de la violencia contra las mujeres que comprenda el asesoramiento, acompañamiento y seguimiento de las situaciones que se detecten de mujeres víctimas de violencia o que se hallen en riesgo de sufrirla.-

CLÁUSULA SEGUNDA: Para el logro de sus objetivos, las partes se comprometen a desarrollar los siguientes ejes de trabajo:
• La detección y asistencia inmediata de situaciones de riesgo de mujeres violentadas y de sus hijos/as.
• La contribución para la constitución de redes locales, regionales y/o provinciales a fin de optimizar la utilización de los recursos necesarios para abordar la problemática de la violencia contra la mujer.
• La aplicación del registro Único de Casos.
• La fluida comunicación entre “LA SECRETARÍA”, “EL MUNICIPIO” y las dependencias del Estado Provincial con competencia en la materia y los recursos que conformen las redes locales, regionales y/o provinciales.

CLÁUSULA TERCERA: Obligaciones de las partes:

a) “LA SECRETARÍA”:
• Asignar al MUNICIPIO un fondo para la asistencia en situaciones de emergencia frente a la salida inminente del hogar, posibilitando una ayuda económica para alimentos, ropa, medicamentos, traslados o alojamiento inmediato, entre otras contingencias que puedan surgir en la emergencia.
• Convocar como mínimo a un encuentro anual de coordinación de acciones, intercambio de información y toda otra temática que resulte de interés para la prevención y atención de la violencia contra las mujeres.
• Proveer al MUNICIPIO de un soft y/o formularios para registrar la intervención ante situaciones de mujeres víctimas de violencia.
• Informar periódicamente sobre la evolución de la atención y asistencia a víctimas de violencia, según los resultados de estudios que derivarán de los datos recabados en las consultas telefónicas y presenciales del Programa de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia.
b) “EL MUNICIPIO”:
• Ejecutar el fondo para la asistencia en situaciones de emergencia articuladamente con el resto de los integrantes de la Mesa Local, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 444/08 de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.
• Efectuar en tiempo y forma la rendición de cuentas de los fondos que perciba como resultado de la aplicación del presente Convenio.
• Entregar mensualmente los datos de la atención realizada por la misma, según el soft y la planilla de entrevistas.
• Acompañar el proceso de construcción de un espacio de articulación de los recursos locales con injerencia en la problemática, del que participen las áreas municipales, los organismos provinciales con asiento en el territorio y las organizaciones sociales o comunitarias.

CLÁUSULA CUARTA: Las partes se comprometen a no revelar a terceros la información obtenida como consecuencia de la ejecución de las acciones derivadas del presente Convenio a la que se le haya asignado, de común acuerdo, carácter confidencial y a garantizar que el personal que tuviese acceso a dicha información la mantenga en ese carácter.-

CLÁUSULA QUINTA: Las partes acuerdan que para la mejor ejecución y el seguimiento de las acciones previstas en el presente podrán concretar la firma de PROTOCOLOS ADICIONALES.-

CLÁUSULA SEXTA: La duración del presente Convenio será de un (1) año a partir de su firma, pudiéndose prorrogar automáticamente por igual período si no existiese comunicación fehaciente en contrario por parte de alguno de los firmantes notificada con una anterioridad no menor a sesenta (60) días antes de su vencimiento.
En caso de que alguna de las partes quisiera dar por finalizado el Convenio antes de su vencimiento, deberá notificarlo a las otras en forma fehaciente con un mes de anticipación. Sin perjuicio de ello, las acciones que se encuentren en estado de ejecución deberán ser concluidas, salvo que de mutuo acuerdo las partes resolvieron lo contrario.

CLÁUSULA SÉPTIMA: Las partes acuerdan que serán causales de rescisión del Convenio el incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de ellas en el presente.

CLÁUSULA OCTAVA: Las partes acuerdan que para la resolución de toda controversia derivada de la aplicación o interpretación del presente Convenio se deberán agotar las medidas tendientes a solucionarlo de manera amigable, atendiendo a la naturaleza del mismo. Si la solución no pudiera alcanzarse de este modo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata.-

En prueba de conformidad, se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Navarro a los 20 días del mes de Agosto del año 2013.-

SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente Municipal GUIDO ANGEL CARLOTTO
Secretario de Derechos Humanos
Secretaría de Derechos Humanos
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires