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Nº 1334/14 – Convalidación Convenio Específico (Programa Uso Racional y Eficiente de la Energía PRONUREE)

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el “CONVENIO ESPECÍFICO”, (Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía “PRONUREE” – Plan de Eficiencia Energética en el Municipio de Navarro Provincia de Buenos Aires), suscripto entre la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios, representada por el Sr. Secretario de Energía, Ing. Daniel Omar CAMERON, por un lado, y por el otro, la Municipalidad de Navarro, representada por su Intendente Municipal, Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI. (Se adjunta copia de Convenio de referencia).-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1334/14.-

EXPEDIENTE Nº 3308 -HCD- 14.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 28 DIAS DEL MES
DE ABRIL DEL 2014.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO ESPECÍFICO — PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE)
PLAN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL MUNICIPIO DE NAVARRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Entre la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal; Inversión Pública y Servicios, con domicilio en Av. Paseo Colón Nº 171, piso 8º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Secretario de Energía, Ing. Daniel Omar CAMERON, en adelante “LA SECRETARÍA”, y la Municipalidad de Navarro de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio legal en la calle 107 Nº 80 de la Ciudad de Navarro, Provincia de Buenos Aires, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, representada en este acto por el Intendente Municipal, Sr. Licenciado Santiago Alejandro MAGGIOTTI, en adelante “EL MUNICIPIO”, y conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, y considerando:————————
Que mediante Resolución Nº 24 de fecha 15 de enero de 2008 del Ministerio de Planificación Federal; Inversión Pública y Servicios, se delegó en el Sr. Secretario de Energía laz facultad de suscribir convenios y aprobar los reglamentos de los planes que deriven de la ejecución del PRONUREE. Asimismo mediante dicha Resolución se aprobó el Reglamento General de Uso Racional y Eficiente de la Energía.————————————————————————————————–
Que el Reglamento General mencionado, creó el Plan de Eficiencia Energética Provincial; Municipal y Local, definiendo que los mismos serían instrumentados mediante Reglamentos Particulares.————————————————————–
Que en este sentido se aprobó el Reglamento Particular Plan de Eficiencia Energética en el ámbito Provincial; Municipal y Local mediante la Resolución Nº 7 de fecha 23 de enero de 2008 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal; Inversión Pública y Servicios.—————————————-
Que en este marco, “EL MUNICIPIO” ha presentado un proyecto para realizar el recambio de lámparas y/o luminarias utilizadas en edificios y alumbrado público por otras de mayor eficiencia, solicitando el financiamiento para la ejecución de las obras correspondientes.——————————————————————————
Que tanto “LA SECRETARÍA” como el Ministerio de Planificación Federal; Inversión Pública y Servicios, a través de sus áreas competentes, han evaluado y aprobado el mencionado proyecto, y existiendo crédito presupuestario suficiente a tales efectos, corresponde suscribir el presente convenio específico a fin de hacer efectivo el financiamiento del mencionado proyecto.—————————————-
Que, por otra parte, resulta necesario incorporar pautas y condiciones en virtud de las disposiciones establecidas por la Resolución Nº 267 de fecha 11 de abril de 2008 del Ministerio de Planificación Federal; Inversión Pública y Servicios respecto de la rendición de cuentas y su implementación en el ámbito del citado Ministerio, las que como ANEXO I y ANEXO II forman parte integrante del presente convenio específico.————————————————————————————————
Que el día 03 de septiembre de 2012 se celebró el Convenio Marco PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE) – PLAN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL ÁMBITO PROVINCIAL; MUNICIPAL y LOCAL, en adelante “CONVENIO MARCO” entre el Ministerio de Planificación Federal; Inversión Pública y Servicios, y la Municipalidad de Navarro de la Provincia de Buenos Aires, en el que se estipuló el marco de responsabilidades, obligaciones y derechos que habrán de asumir “LAS PARTES” para la consecución de los objetivos del PRONUREE, en el marco del presente plan.——————————————————————————————————-
Que por todo lo expuesto, las partes convienen en celebrar el presente convenio específico, el que se regirá por las siguientes Cláusulas y condiciones.——————

CLÁUSULA PRIMERA: “LAS PARTES” reconocen el interés común sobre un objetivo específico, que es el de recambiar las luminarias utilizadas en el alumbrado público de “EL MUNICIPIO” por luminarias de mayor eficiencia, en tal sentido se compromete a realizar la obra descripta en la Planilla de especificaciones técnico-económicas para el recambio de lámparas y/o luminarias obrante en el Expediente Nº S01:0341060/2012 del Registro del Ministerio de Planificación Federal; Inversión Pública y Servicios, la que como ANEXO III forma parte integrante del presente convenio específico.———————————–

CLÁUSULA SEGUNDA: A los fines de contribuir con el objeto del presente convenio específico, “LA SECRETARÍA” se compromete a transferir en carácter de FONDOS NO REINTEGRABLES a “EL MUNICIPIO”, hasta la suma de PESOS TRES MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($ 3.097.810,00) de acuerdo con los costos previstos por “EL MUNICIPIO” según el citado ANEXO III, sujeto a las disponibilidades financieras existentes, y a las condiciones y pautas establecidas en la cláusula sexta del presente convenio específico.———–

CLÁUSULA TERCERA: El plazo total del proyecto será de DOS (2) meses, a contar a partir de la efectivización del pago del anticipo por parte de “LA SECRETARÍA”.—————————————————————————————-

CLÁUSULA CUARTA: “LA SECRETARÍA” se compromete a:
1) Desembolsar:—————————————————————————————
1.1 el VEINTE POR CIENTO (20%) de la suma pactada en la cláusula segunda, en forma de anticipo financiero.———————————————————-
1.2 el SETENTA POR CIENTO (70%) de acuerdo al cronograma financiero estipulado, y contra certificación del avance de la obra proporcional a las sumas previamente transferidas.———————————————————
1.3 el DIEZ (10%) luego de efectuada la rendición de cuentas final.—————–
2) Prestar la colaboración técnica necesaria a “EL MUNICIPIO” para la implementación del proyecto y de las acciones derivadas del presente convenio específico.——————————————————————————————-
3) Coordinar con la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA) y la Distribuidora de Energía Eléctrica el seguimiento y control del uso eficiente de la energía una vez implementado el presente Plan en “EL MUNICIPIO”.—————————-

CLÁUSULA QUINTA: “EL MINISTERIO” se compromete a:
1) Controlar por su cuenta y orden, por sí o a través de terceros, la ejecución; operación y mantenimiento de la obra antes mencionada, debiendo presentar toda la documentación respaldatoria de la contratación, ejecución e inspección de obra y acreditar que se realizaron de conformidad con la legislación local pertinente, respetando los principios de libre competencia, concurrencia, igualdad, transparencia, economía, eficacia y eficiencia, siendo la jurisdicción local responsable exclusiva de los efectos resultantes de ello.————————-
2) Las lámparas y/o luminarias destinadas a recambio, objeto de la ejecución de la obra descripta en el Proyecto presentado deberán cumplimentar como mínimo con las especificaciones técnicas y requerimientos de las normas IRAM AADL J 2020-1 y/o IRAM AADL J 2020-2; IRAM AADL J 2021 e IRAM AADL J 2028.————————————————————————————————
Reinvertir el equivalente al producido por el incremento de la eficiencia por aplicación del proyecto y su consecuente ahorro energético en futuras acciones en función del PRONUREE, conforme la reglamentación del mismo.————–
3) Cumplir con todas las obligaciones que deriven del Reglamento de Rendiciones de Cuentas aprobado por Resolución Nº 267 de fecha 11 de abril de 2008 del Ministerio de Planificación Federal; Inversión Pública y Servicios.-
4) Cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y provisionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados.————
5) Cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Órganos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria de la rendición de cuentas.———————————————————————————————-
6) Reintegra a “LA SECRETARÍA” el monto total de los fondos recibidos por parte de la misma que no hayan sido aplicados a los fines establecidos en el presente convenio específico.——————————————————————
7) Las lámparas y/o luminarias sustituidas deberán ser destruidas, debiendo separarse los distintos componentes de las mismas, a efectos de facilitar su reciclado. Dichos materiales, quedarán a disposición de lo que resuelva la Unidad Ejecutora.———————————————————————————
8) Mantener indemne al ESTADO NACIONAL por las responsabilidades y/u obligaciones derivadas y/o asumidas por “EL MUNICIPIO” y/o “LA PROVINCIA” hacia terceros en el marco de la ejecución del presente convenio específico.——————————————————————————————-

CLÁUSULA SEXTA: “LAS PARTES” de común acuerdo establecen para el desembolso de los fondos por parte de “LA SECRETARÍA” y/o “EL MUNICIPIO”, las siguientes condiciones y pautas a cumplir:
1) En oportunidad de solicitar el anticipo financiero la autoridad competente de “EL MUNICIPIO” deberá presentar una nota, anta la Dirección General de Cooperación y Asistencia Financiera dependiente de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal; Inversión Pública y Servicios para su intervención y posterior prosecución del trámite, adjuntando a la misma copia fiel del acto administrativo y/o documento público que acredite su personería y copia fiel del “CONVENIO MARCO” y del presente convenio específico suscripto y sus modificaciones a fin de ser analizada y evaluada por la mencionada Dirección.————————————————————————–
2) Toda solicitud de fondos posterior al anticipo financiero deberá contar complementariamente a lo requerido en el párrafo precedente, con la rendición de cuentas de los fondos transferidos, previa intervención de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN), en un todo de acuerdo a la cláusula octava.———————————————————————————
3) La primera solicitud de fondos posterior al anticipo financiero deberá contar complementariamente con el pertinente informe de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN), como Unidad de Seguimiento y Control, en el que conste el cumplimiento de lo citado en el Apartado 2 de la cláusula quinta.————————————————————————————————

CLÁUSULA SÉPTIMA: “EL MUNICIPIO”, a los fines de percibir los montos que resulten de la aplicación del presente convenio específico, solicita que dichos fondos sean girados por parte de “LA SECRETARÍA”, a la Cuenta Corriente Nº 3740003839 Sucursal Nº 2510 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, cuya titularidad corresponde a “EL MUNICIPIO”, comprometiéndose también a destinar los montos recibidos para financiar exclusivamente el proyecto estipulado en el “CONVENIO MARCO” y en el presente convenio específico.——————————————————————–

CLÁUSULA OCTAVA: A los fines de realizar la rendición de cuentas de los montos transferidos, que resulten de la aplicación del convenio específico, “EL MUNICIPIO” se compromete a:
1) Realizar la rendición de cuentas, en el plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la acreditación de los fondos, ante la Unidad Ejecutora presentando como mínimo la siguiente documentación:
a) Nota de remisión de la documentación rubricada por la autoridad competente a dichos efectos.———————————————————————————–
b) La relación de comprobantes que respaldan las rendiciones de cuentas, indicando mínimamente: número de factura o recibo o certificados de obras debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del emisor, denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, importe, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque y los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación.————————————————————————————
c) Toda la documentación respaldatoria de la contratación, ejecución e inspección de obra.———————————————————————————————-
La rendición de cuentas deberá contar con la intervención de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN), en su carácter de Unidad de Seguimiento y Control, quien auditará la documentación respaldatoria de la misma y emitirá el informe correspondiente, de acuerdo al Reglamento.—————————————-
2) Presentar el informe periódico efectuado por la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN), en su carácter de Unidad de Seguimiento y Control, de las auditorías, controles y monitoreos que se instrumenten en el marco Reglamentario.—————————————————————————-

CLÁUSULA NOVENA: A los fines de dar por cumplimentada la rendición de cuentas, “EL MUNICIPIO” se compromete a presentar anta la Dirección General de Cooperación y Asistencia Financiera dependiente de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal; Inversión Pública y Servicios, en el plazo de TREINTA (30) días de finalizado el proyecto, un informe final con los requisitos descriptos en el Punto 1 de la cláusula anterior, a fin de ser analizados y evaluados.———————————————————————————————–

CLÁUSULA DÉCIMA: En caso que se incumpla con la obligación de rendir cuenta, de acuerdo a lo dispuesto por la cláusula octava, las transferencias de los fondos pendientes de remisión serán interrumpidas o suspendidas de forma automática.———————————————————————————————-

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Si el costo de adquisición de las lámparas y/o luminarias, objeto del presente convenio específico resultare inferior al consignado por “EL MUNICIPIO” en el proyecto oportunamente presentado, se ajustará “el monto de la transferencia” definido en la cláusula segunda, en la proporción que corresponda.——————————————————————————————–

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Conforme lo establece la Resolución Nº 267 de fecha 11 de abril de 2008 del Ministerio de Planificación Federal; Inversión Pública y Servicios, el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio específico, no obsta para la adopción de las acciones que jurídicamente correspondan.——————————————————————————————

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: Todo conflicto que se sume ante “LAS PARTES” con motivo del presente convenio específico, cuya resolución no pueda conseguirse por negociación ante “LAS PARTES” en el plazo de SESENTA (60) días, se someterá a la jurisdicción y competencia de los TRIBUNALES NACIONALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL con asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.——————————-

En prueba conformidad, se suscriben Dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Diciembre de 2013.————————————————————————

SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente Municipal
Municipalidad de Navarro Ing. DANIEL CAMERON
Secretario de Energía de la
Secretaría de Energía