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Nº 1338/14 – Convenio con Sec. de Niñez; Adolescencia y Flia. «Es Tiempo de Hacer por los Pibes»

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el “CONVENIO”, suscripto entre “La Secretaría Nacional de Niñez; Adolescencia y Familia”, representada en este acto por su Titular, Dr. Gabriel LERNER, por una parte, y por la otra, la Municipalidad de Navarro, representada por el Intendente Municipal, Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI. (Se adjunta copia de Convenio de referencia).-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1338/14.-

EXPEDIENTE Nº 3310 -HCD- 14.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 12 DIAS DEL MES
DE MAYO DEL 2014.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Y EL MUNICIPIO DE NAVARRO

Entre la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, representada por su Titular Dr. Gabriel LERNER (DNI Nº 14.782.833), con domicilio en Teniente General Juan Domingo Perón 524, 4º Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelanta “LA SECRETARÍA”, por una parte, y el MUNICIPIO DE NAVARRO, Provincia de Buenos Aires, representado por su Intendente, Sr. Santiago Alejandro MAGGIOTTI (DNI Nº 23.926.182), con domicilio en la Calle 107 Esquina 22, Localidad de Navarro, Provincia de Buenos Aires, en adelanta “EL MUNICIPIO”, por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes Cláusulas:—————————————————–

PRIMERA: OBJETO: El presente Convenio, propiciado por la Dirección Nacional de Sistemas de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes dependiente de LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INTEGRACIÓN FEDERAL, tiene por objeto la implementación de un Proyecto denominado “Es tiempo de hacer por los pibes”, con el objeto de brindar la asistencia técnica-financiera para emponderar a niños, niñas, adolescentes y jóvenes para la construcción de ciudadanía, y de conformidad con lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante del presente.————————————–

SEGUNDA: IMPLEMENTACIÓN: “EL MUNICIPIO” se obliga a desarrollar un proyecto denominado “Es tiempo de hacer por los pibes”. Todo a desarrollarse en el Municipio de Navarro a lo largo de NUEVE (9) meses de ejecución. Las actividades deberán iniciarse dentro de los ciento veinte (120) días corridos a partir de la fecha de efectiva disposición de los fondos girados en concepto de subsidio por Cláusula TERCERA, la cual en ningún caso podrá superar los CUATRO (4) meses posteriores a la fecha de transferencia.——————————–

TERCERA: TRANSFERENCIA: “LA SECRETARÍA” se compromete a transferir a “EL MUNICIPIO” un monto total de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000,00), para cubrir los gastos correspondientes a la ejecución de las líneas de acción del Proyecto, a llevarse a cabo en el lugar indicado en la Cláusula Precedente. La suma mencionada será abonada en un solo pago, y deberá ser aplicada de la forma indicada en el Anexo I que forma parte integrante del presente.————————————————————————————————-

CUARTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRAPARTE: “EL MUNICIPIO” tendrá siguientes obligaciones generales: A) Dar inicio a las actividades dentro de los ciento veinte (120) días a partir de la fecha del efectivo pago del subsidio mencionado en la CLÁUSULA TERCERA del presente Convenio, y en caso de ser necesario podrá hacer uso del plazo de gracia de hasta sesenta y cinco (65) días correspondiente al receso estival y/o hasta quince (15) días de receso invernal en virtud de las características propias del lugar, en la ejecución del proyecto, atento al período del año calendario en que se desarrollará el objeto del presente convenio. Una vez vencido el mencionado lapso de concesión, se deberá reanudar automáticamente las actividades en cumplimiento del presente acuerdo. B) Efectuar el seguimiento y monitoreo del Proyecto. C) Presentar a “LA SECRETARÍA” la información de inicio requerida por el Programa; y la planificación de las actividades previo a su inicio. Un informe de avance según los requerimientos del Programa dentro de los primeros treinta (30) días de iniciada la ejecución del Proyecto, informes trimestrales de seguimiento y un informe final dentro de los veinte (20) días de finalizado el mismo, los que deberán ser debidamente aprobados por “LA SECRETARÍA”. D) “EL MUNICIPIO” declara conocer lo reglado por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sus reglamentaciones, la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN Nº 2458/04 y lo establecido en este Convenio. E) Remitir, dentro de los treinta (30) días de finalizadas las actividades, toda la documentación correspondiente a la Rendición de Cuentas documentada. F) Llevar una contabilidad por separado de ingreso y egreso detallada de los fondos transferidos por el proyecto o emprendimiento productivo objeto del presente. G) Efectuar, ante la Unidad Propiciante, la rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos que recibiere, mediante la metodología prevista en la normativa vigente y de acuerdo a los formularios que obran como Anexos II, III y IV del presente, que forman parte integrante del presente convenio. H) Conservar debidamente archivada por el término de diez (10) años, la documentación original respaldatoria de la inversión realizada de los fondos otorgados conforme a la cláusula primera del presente, la que estará a disposición de la RENDICIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA – ÁREA RENDICIÓN DE CUENTAS para su análisis y verificación, en el momento que se considere oportuno y sometida a las competencias de control previstas en la Ley Nº 24.156 I) Utilizar los fondos a que hace mención la CLÁUSULA TERCERA en la ejecución del Proyecto “Es tiempo de hacer por los pibes”, que en el marco del presente convenio se acuerda, no pudiendo modificar el destino de dichos fondos excepto con autorización previa y expresa de “LA SECRETARÍA”. J) Asistir a todas las actividades convocadas por “LA SECRETARÍA”. K) En caso de que “EL MUNICIPIO” no diera cumplimiento a la ejecución del Programa en el plazo pactado originalmente en el presente, deberá solicitar la prórroga temporal correspondiente con una antelación no menor a CUARENTA Y CINCO (45) días previos a la fecha de finalización de dicha Prórroga. L) A expresa solicitud de “LA SECRETARÍA” publicar. Difundir y/o comunicar, a su exclusivo cargo, y de acuerdo a la naturaleza de la actividad, en forma lo suficientemente visible para el público en general (a través del cartel o similar) la siguiente leyenda institucional: “MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL – SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA”, por el tiempo correspondiente a la duración del proyecto y/o el que “LA SECRETARÍA” indique.————————–

QUINTA: OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA: “LA SECRETARÍA” se compromete a: A) Transferir a “EL MUNICIPIO” la suma estipulada en la CLÁUSULA TERCERA para financiar la ejecución de un (1) Proyecto denominado “Es tiempo de hacer por los pibes”. B) Brindar asistencia técnica en materia de evaluación y supervisión de aspectos financieros y operativos del Programa.——–

SEXTA: FACULTADES DE CONTROL DE LA SENAF: “LA SECRETARÍA” queda facultada a realizar los controles de gestión sobre la ejecución del curso y respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio, para lo cual “EL MUNICIPIO” pondrá a su disposición los elementos necesarios al efecto, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistema de Control Público.————————-

SÉPTIMA: FACULTADES DE CADUCIDAD: La falta de cumplimiento de EL MUNICIPIO” respecto a las obligaciones prescriptas en este Convenio, como así también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, o bien la falta de cumplimiento de los objetivos programados, facultará a “LA SECRETARÍA” a adoptar cualquiera de las siguientes acciones: a) Declarar unilateralmente la caducidad del subsidio otorgado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y solicitar la devolución total o parcial de los fondos transferidos; b) Fijar los plazos para corregir alteraciones temporales en el curso de ejecución.—————————————————————————–

OCTAVA: “LA SECRETARÍA” se reserva el derecho de resolver el presente convenio por razones de oportunidad, presupuestarias, organizativas, mérito y/o convivencia, en forma automática y comunicando la decisión con una antelación de treinta (30) días corridos.————————————————————————

NOVENA: “EL MUNICIPIO” asume íntegramente la responsabilidad respecto a las consecuencias directas e indirectas que pudieran ocasionar el cumplimiento de las obligaciones asumidas respecto a los bienes, obras y/o servicios adquiridos y/o contratados en relación a este Convenio.————————————————–
A tal efecto, “EL MUNICIPIO” mantendrá indemne a “LA SECRETARÍA” frente a cualquier reclamo relacionado con ello.——————————————————-

DÉCIMA: Las Partes acuerdan que no existe ente ellos obligaciones recíprocas pendientes originadas en compromisos anteriores, dejándose sin efecto en consecuencia convenios firmados hasta la fecha, con excepción de las rendiciones de cuentas pendientes, con respecto a las cuales asume “EL MUNICIPIO” el compromiso de entregar dicha documentación en un plazo no mayor de treinta (30) días contados desde la firma del presente convenio; caso contrario “LA SECRETARÍA” suspenderá los pagos de este Convenio.———————————–

DÉCIMO PRIMERA: “EL MUNICIPIO” declara bajo juramento que los comprobantes aportados como respaldo de la rendición de cuentas documentada no fueron ni serán utilizados, con los mismos fines, frente a otras dependencias públicas y/o privadas.——————————————————————————-

DÉCIMO SEGUNDA: Para todos los efectos emergentes del presente convenio, las partes constituyen domicilios legales en los establecidos precedentemente, los que serán válidos mientras no exista notificación fehaciente de su modificación, sometiéndose a la Jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.———————————————

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Agosto de 2013.—————————————————————————-

SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente Municipal
Municipalidad de Navarro Dr. GABRIEL LERNER
Sec. Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia – Ministerio de Desarrollo Social de La Nación