Nº 1337/14 – Convenio con Mtrio. Desarrollo Social de la Nación (Entrega Subsidio Instituc. p/ Implementación del C.I.C.)

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el “CONVENIO”, suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado en este acto por la Nut. Inés del Carmen PAEZ D´ALESSANDRO, en su carácter de Secretaria de Organización y Comunicación Comunitaria, por una parte, y por la otra, la Municipalidad de Navarro, representada por su Intendente Municipal, Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI. (Se adjunta copia de Resolución Nº 937 y Convenio de referencia).-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1337/14.-

EXPEDIENTE Nº 3305 -HCD- 14.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 12 DIAS DEL MES
DE MAYO DEL 2014.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO

Entre el Ministerio de Desarrollo Social de LA NACIÓN, con domicilio en la Avenida 9 de Julio Nº 1925, Piso 13, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por la Nut. Inés del Carmen PAEZ D´ÁLESSANDRO, en su carácter de SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA, en adelante “EL MINISTERIO”, y la Municipalidad de NAVARRO, con domicilio en la calle 107 Nº 80 de la Localidad Homónima, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Santiago Alejandro MAGGIOTTI (D.N.I.: 23.926.182), en su carácter de Intendente Municipal, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, se conviene lo siguiente:

PRIMERA: Conforme consta en el Expediente Nº E-PA-88182-2012 del registro del Ministerio de DESARROLLO SOCIAL, “EL MINISTERIO” ha otorgado a “LA MUNICIPALIDAD”, mediante la Resolución pertinente y en carácter de subsidio institucional la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 991.850,00), que serán entregados en la oportunidad que aquella fije, con arreglo a las disponibilidades financieras.-

SEGUNDA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a invertir la totalidad de los fondos referidos en la cláusula anterior a la refuncionalización de UN (1) ESPACIO COMUNITARIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL C.I.C., sito en la intersección de las calles 46 y 31 – Circunscripción I; Sección B; Quinta 1; Parcela 2d (Parcela 9589), de la citada Localidad y Provincia, y será aplicado a financiar la ampliación y finalización de un espacio comunitario, con arreglo al siguiente detalle: a) Capacitación y Fortalecimiento: PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS ($ 281.600,00); b) Materiales: PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ ($ 584.210,00); c) Indumentaria y Elementos de Seguridad: PESOS DIECISÉIS MIL ($ 16.000,00); d) Herramientas: PESOS DIECISÉIS MIL ($ 16.000,00); e) Gastos Operativos, Obrador, Flete: PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00); f) Monotributo Social: PESOS OCHO MIL ($ 8.000,00); g) Seguro de Vida: PESOS TRECES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 13.440,00); h) Contador: PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000,00); i) Profesional Técnico: PESOS CURENTA MIL ($ 40.000,00); y j) Gastos Administrativos: PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600,00); dentro de los lineamientos del CONVENIO DE ADHESIÓN, celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN y la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO.-

TERCERA: El subsidio se invertirá en l forma indicada precedentemente, para la compra y contratación de las cooperativas, en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos y para la ejecución de la obra, un plazo máximo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos, contado a partir de la fecha en que se haga efectiva su entrega, bajo apercibimiento de caducidad. La mora se producirá en pleno derecho del mero vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación previa alguna. Los fondos serán depositados en una cuenta corriente a nombre de “MUNICIPALIDAD DE NAVARRO”, que permita su uso inmediato para el cumplimientote la finalidad del subsidio.-

CUARTA: El ingreso de los fondos y las cuentas que representan las inversiones realizadas, serán registrados en la contabilidad de “LA MUNICIPALIDAD” perfectamente individualizadas con el aditamento “Subsidio no reintegrable del Ministerio de Desarrollo Social”.-

QUINTA: “EL MINISTERIO” podrá efectuar inspecciones técnicas y contables en cualquier momento para comprobar el destino dado al subsidio, a cuyo efecto tendrá acceso a los libros y documentación de “LA MUNICIPALIDAD”, pudiendo también requerirle toda la información complementaria que juzgue necesaria. Dicho control podrá ser delegado en autoridades Provinciales.-

SEXTA: “LA MUNICIPALIDAD” deberá comunicar a la “Secretaría de Organización y Comunicación Comunitaria del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación”, mediante notificación fehaciente, todo cambio de domicilio real y/o legal que efectúe.-

SÉPTIMA: “Todos aquellos aspectos que pudieran no estar específicamente contemplados en el presente Acuerdo, se regirán supletoriamente con arreglo a los términos consignados en las actuaciones obrantes en el Expediente Nº E-PA-88182-2012 y el Informe Técnico allí adjunto, que “LA MUNICIPALIDAD” declara conocer y aceptar; sin perjuicio de indicaciones y sugerencias eventuales que “EL MINISTERIO” formule a dicho efecto”.-

OCTAVA: Rendición de Cuentas: A los efectos de la demostración del cumplimiento de la finalidad que tiene en mira el apoyo económico previsto en este Convenio “LA MUNICIPALIDAD” deberá entregar la Rendición de Cuentas documentada de la aplicación de los fondos, dentro de los TREINTA (30) días de cencido el plazo de ejecución al que hace alusión en la cláusula tercera, de conformidad a lo establecido en la Ley 24.156 y Resolución Ministerio de Desarrollo Social Nº 2458/04 y sus Anexos I y II, cuyos términos declara conocer y aceptar. A tal fin, se le hace entrega de una copia de dicho acto administrativo, recibiéndolos “LA MUNICIPALIDAD” de conformidad, sirviendo el presente de eficaz recibo. La documentación respaldatoria para rendir cuentas de la inversión de los fondos deberá cumplir indefectiblemente los requisitos establecidos en la Resolución General Nº 1415/2003 de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Los comprobantes podrán ser facturas “B” o “C” emitidas a nombre de “LA MUNICIPALIDAD” y/o tickets emitidos por Controladora Fiscal homologada en Administración Federal de Ingresos Públicos con la debida observancia de los montos a rendir de conformidad con lo expuesto. Toda la documentación respaldatoria, cualquiera sea el rubro del gasto, debe estar firmada por las autoridades habilitadas al efecto y en cuyos originales deberán hacer constar una leyenda que de cuenta de la imposibilidad de reutilización de esos comprobantes. Dicha leyenda no deberá impedir el correcto análisis y lectura del documento en cuestión.-

NOVENA: “LA MUNICIPALIDAD” deberá colocar un cartel identificatorio del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN Y DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ubicado en la entrada principal del Centro Integrador Comunitario que permite visualizarlo desde 100 mts. a la redonda.-

DÉCIMA: Queda expresamente pactado que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN no asume ningún tipo de responsabilidad frente a “LA MUNICIPALIDAD”, sus dependientes, sus asociados o terceros por cualquier daño o perjuicio que pueda generarse por la actividad que ésta desarrolle con motivo de la implementación, puesta en marcha y desarrollo del Proyecto C.I.C. que por el presente se financia. “LA MUNICIPALIDAD” se obliga a mantener indemne al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN frente a cualquier reclamo que al respecto se pudiera dirigir contra éste.-

DÉCIMO PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a remitir a la SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIAZ DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, cuando ésta lo requiera, toda información y/o documentación que se le solicite vinculada con la adecuada implementación del subsidio institucional motivo del presente CONVENIO.-

DÉCIMO SEGUNDA: A la finalización del plazo estipulado en la CLÁUSULA TERCERA o antes de aquel en caso de que los fondos se hubieran invertido en un menor lapso, “LA MUNICIPALIDAD” deberá proceder, dentro de los TREINTA (30) días de vencido el mismo, a la presentación de la documentación respaldatoria de en orden a la rendición final documentada de la inversión de los fondos trasferidos, debiendo proceder, en su caso, a la devolución de aquellos no invertidos. Cuando se requiera un plazo mayor, éste deberá solicitarse con suficiente anticipación al vencimiento del otorgado mediante nota debidamente fundada. La concesión de la prórroga quedará a criterio de “LA MUNICIPALIDAD” y en caso de ser acordada, deberá igualmente observarse el cumplimiento de las obligaciones señaladas en esta cláusula.-

DÉCIMO TERCERA: El incumplimiento por parte de “LA MUNICIPALIDAD” de cualquiera de las obligaciones que asume en este CONVENIO, como así también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, podrá lugar a la declaración de caducidad del subsidio en los términos del Artículo 21 de la Ley Nº 19.546, sin perjuicio de las demás medidas que pudieran corresponder, ya sean de carácter civil o penal.-

DÉCIMO CUARTA: En caso de declararse la caducidad del subsidio “EL MINISTERIO” podrá demandar a “LA MUNICIPALIDAD” por el reintegro de la suma transferida, sin necesidad de previo requerimiento, dándosele a la acción carácter de vía ejecutiva y “LA MUNICIPALIDAD” se somete, para cualquier acción emergente.-

DÉCIMO QUINTA: El domicilio de “LA MUNICIPALIDAD” indicado en el encabezamiento se considerará constituido para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este CONVENIO, mientras no lo modifique expresamente mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente.-

DÉCIMO SEXTA: “LA MUNICIPALIDAD” deberá coordinar con la SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA lo concerniente a la inauguración del “CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO”.-

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, Buenos Aires, a los ——- días del mes de ——————– del año 2012.-

SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente Municipal
Municipalidad de Navarro Nut. INÉS DEL CARMEN PAEZ
Secretaría de Organización y Comunicación Comunitaria
Ministerio de Desarrollo Social