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Nº 1336/14 – Convenio de Ejecución «Remodelación Hospital San Antonio de Padua» de Navarro

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el CONVENIO DE EJECUCIÓN Proyecto: “Remodelación Hospital Municipal San Antonio de Padua – Navarro”, suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de La Nación, representado por el Secretario de Gestión y Articulación Institucional, Dr. Juan Carlos NADALICH, por un lado, y por el otro, la Municipalidad de Navarro, representada por su Intendente Municipal, Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI. (Se adjunta copias de Resolución Nº 2108 y Convenio de referencia).-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1336/14.-

EXPEDIENTE Nº 3302 -HCD- 14.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 12 DIAS DEL MES
DE MAYO DEL 2014.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO DE EJECUCIÓN
PROYECTO: “REMODELACIÓN HOSPITAL MUNICIPAL SAN ANTONIO DE PADUA – NAVARRO

Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, con domicilio en Avenida 9 de Julio Nº 1925 – Piso 16 – de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Secretario de Gestión y Articulación Institucional, Dr. Juan Carlos NADALICH, en adelante “EL MINISTERIO”; y la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO, con domicilio en Calle 107 Nº 80 de la localidad de Navarro, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Intendente, Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI, DNI.: 23.986.182, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, se conviene lo siguiente:

Objeto.

1. El presente acuerdo se suscribe a los efectos de contribuir a la optimización del servicio médico que brinda dicho nosocomio, generando una importante mejora del espacio hospitalario, beneficiando tanto a los habitantes de Navarro como a los de las localidades vecinas. Con dicho propósito, se financiarán las obras de remodelación y ampliación del Sector de Guardia del Hospital Municipal “San Antonio de Padua” que fueron comenzadas a fines del año 2012, generando un nuevo sector que albergue al servicio de guardia hospitalaria.-

Financiamiento y Forma de Pago.

2. Con dicho objeto, “EL MINISTERIO” se compromete a transferir a “LA MUNICIPALIDAD” aportes financieros por un importe de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 5.484.357,00), pagaderos en tres (3) cuotas, la primera de ellas de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 3.484.357,00), la segunda cuota de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000,00), en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas, a girar con arreglo a la forma de pago que “EL MINISTERIO” estime procedente, y en oportunidad que el mismo fije; todo ello, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y financieras, sin perjuicio de lo cual, se establece que:
• (A) La transferencia de los fondos correspondientes a la segunda cuota queda sujeta a entrega por parte de la Municipalidad de certificados de avance de obra equivalentes a no menos del cincuenta por ciento (50%) del monto total del subsidio, y a su respectiva aprobación por parte de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Área de Rendición de Cuentas.
• (B) La transferencia de los fondos correspondientes a la tercer y última cuota queda sujeta a entrega por parte de la Municipalidad de certificados de avance de obra equivalentes a no menos del setenta por ciento (70%) del monto total del subsidio, y a su respectiva aprobación por parte de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Área de Rendición de Cuentas.

3. Los fondos serán girados a la Cuenta Bancaria abierta a tal efecto por “LA MUNICIPALIDAD” en la sucursal “Navarro” del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, que permita su uso inmediato para el cumplimiento de la finalidad del subsidio; y desde la cual se administrarán con carácter exclusivo los recursos afectados al Proyecto. Dicha cuenta deberá operar como receptora y pagadora de las acciones financiadas en el presente Convenio.-

Destino de los fondos y Ejecución de Actividades.

4. “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a invertir la totalidad de los fondos referidos en la cláusula 2, de acuerdo a las especificaciones técnicas y manteniendo la calidad y particularidades de los bienes aprobados en el expediente E-85251-2103, del registro de “EL MINISTERIO” por la COORDINACIÓN DE SUBSIDIOS INSTITUCIONALES Y ENTREGAS -DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA CRÍTICA-, en financiar el pago de materiales y mano de obra para la realización de la ampliación y remodelación del Sector de Guardia del Hospital Municipal, según los ítems que de detallan a continuación:
– Tareas preliminares, Movimientos de suelos, Demoliciones, Funciones de hormigón armado, Estructuras de hormigón armado, Losas de hormigón armado, Contrapisos y Carpetas, Mampostería ladrillo cerámico hueco, Revoques y azotados, Instalación eléctrica de obra, Mobiliario a medida, Instalaciones sanitarios de obras, Artefactos sanitarios, Revestimientos, Solados, Cielorrasos, Aberturas de obra, Pintura, Semicubiertos de accesos peatonal y otros, Veredas perimetrales, Adecuación de morgue, Señalética, Conductos para aire acondicionado, instalación contra incendios, Limpieza de obra, Adecuación en Admisión y fachada.-
“LA MUNICIPALIDAD” deberá colocar en el ingreso de la guardia del Hospital “San Antonio de Padua” una placa con una leyenda que identifique a “EL MINISTERIO” como fuente de financiamiento de la misma. (Ej.: “Servicio de Guardia realizado con fondos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN – AÑO 2014”).-

5. “LA MUNICIPALIDAD” se hará cargo de aportar cualquier diferencia resultante entre el monto establecido en la cláusula 2 y el costo total necesario para ejecutar el Proyecto “Remodelación del Hospital Municipal San Antonio de Padua – Navarro”.-

Plazos.

6. “LA MUNICIPALIDAD” deberá invertir los fondos en un plazo máximo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) días, contados a partir de su oportuna recepción. En caso de que para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio. “LA MUNICIPALIDAD” requiera un plazo mayor al estipulado. Éste deberá solicitarse con antelación suficiente al vencimiento del plazo original mediante nota debidamente fundada. La concesión o no de la prórroga quedará a criterio de “EL MINISTERIO”.-

Ejecución de Recursos, Intangibilidad, Sustentabilidad, Garantías.

7. “LA MUNICIPALIDAD” deberá asignar los fondos con arreglo al destino citado en la cláusula 4, no pudiendo alterar dicha finalidad sin la previa conformidad de “EL MINISTERIO”; garantizando asimismo la intangibilidad de los fondos transferidos.
Queda prohibida la utilización de todo tipo de identificación política vinculada con el uso de los recursos.-

8. “LA MUNICIPALIDAD” arbitrará los medios necesarios para el resguardo de la propiedad de los elementos adquiridos.-

9. “LA MUNICIPALIDAD” garantiza la sustentabilidad de las inversiones a realizar, en relación al destino asignado y fines establecidos en el presente Convenio, como así también su utilización en beneficio de toda la comunidad.-

Rendición de Cuentas Financiera e Información de Gestión Social.

10. A los efectos de la demostración del cumplimiento de la finalidad que tiene en miras el apoyo económico previsto en este Convenio, “LA MUNICIPALIDAD” deberá efectuar una rendición de cuentas documentada de la aplicación de los fondos DETALLADA POR RUBROS, dentro de los TREINTA (30) días de vencido el plazo previsto en la cláusula 6º, de conformidad a lo establecido en la Ley 24.156 y Resolución MDS Nº 2458/04 y sus Anexos I y II, cuyos términos declara conocer y aceptar. A tal fin, se le hace entrega de una copia de dicho acto administrativo, recibiéndolos “LA MUNICIPALIDAD” de conformidad, sirviendo el presente de eficaz recibo.
La documentación respaldatoria para rendir cuentas de la inversión de los fondos deberá cumplir indefectiblemente los requisitos establecidos en la Resolución General Nº 1415/2003 de la AFIP. Los comprobantes podrán ser Facturas “B” o “C” emitidas a nombre de “LA MUNICIPALIDAD” y/o tickets emitidos por Controladora Fiscal homologada en AFIP con la debida observancia de los montos a rendir de conformidad con lo expuesto.
Toda la documentación respaldatoria, cualquiera sea el rubro del gasto, debe estar firmada por las autoridades habilitadas a tal efecto y en cuyos originales deberán hacer constar una leyenda que de cuenta de la imposibilidad de reutilización de esos comprobantes. Dicha leyenda no deberá impedir el correcto análisis y lectura del documento en cuestión.-

11. “LA MUNICIPALIDAD” deberá además, remitir a “EL MINISTERIO”; junto a la rendición documentada referida y debidamente detallada por rubros.
a) Nota con carácter de declaración jurada donde se indique que se ha dado cumplimiento al OBJETO referido en la cláusula 1º, especificando el impacto social obtenido.
b) Fondos que ilustren el cumplimiento de la Cláusula 4º referido a la construcción de la Sala de Guardia de Emergencias y colocación de placa.
c) Copia del acta de entrega del todo lo adquirido con los fondos del subsidio, suscripto por las máximas autoridades de “LA MUNICIPALIDAD” y del Hospital “San Antonio de Padua” de Navarro.
d) Certificación de final de obra firmada por la autoridad máxima profesional a cargo de la obra con la conformidad de la misma emitida por el Intendente Municipal y el Director del Hospital efector y fotografías de la obra edilicia terminada y funcionando.
e) Copia de la notificación a “EL MINISTERIO” de la fecha de inauguración de la obra, con la antelación referida en la Cláusula 4º.-

Contabilidad.

12. El ingreso de los fondos y las cuentas que representan las inversiones realizadas, serán registradas en la contabilidad de “LA MUNICIPALIDAD” perfectamente individualizadas con el aditamento “APOYO ECONÓMICO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN”.-

Auditoría y Control de Gestión.

13. “EL MINISTERIO” dispondrá de los medios de Auditoría, Monitoreo y Evaluación que considere pertinentes, por sí o por quien en el futuro ésta disponga, para lo cual “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a exhibir y/o remitir oportunamente todos los registros y archivos de información relacionados con este Convenio y/o documentación e información complementaria, cuando le sean solicitados; independientemente del control y las auditorías que le competen a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – RED DFEDERAL DE CONTROL PÚBLICO y a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, conforme lo prescripto por la Ley Nº 24.156.-

Sanciones por Incumplimiento.

14. La falta de cumplimiento de “LA MUNICIPALIDAD” respecto a las obligaciones prescriptas en este Convenio, como así también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, o bien la falta de cumplimiento del objetivo social programado, facultará a “EL MINISTERIO” para declarar la caducidad del subsidio en los términos del Art. 21 de la Ley Nº 19.549, pudiéndose demandar el reintegro de la/s suma/s entregada/s, sin necesidad de previo requerimiento y sin perjuicio del inicio de la acción legal pertinente.-

15. “LA MUNICIPALIDAD” Asume íntegramente la responsabilidad respecto de las consecuencias directas e indirectas que pudieren ocasionar las obligaciones asumidas en relación con el presente Convenio y respecto del bien adquirido y/o servicios prestados con el mismo, como así también de todo efecto inherente a la ejecución del proyecto.
Se deja aclarado que, en ningún caso, las contrataciones realizadas en virtud del presente Acuerdo, se realizarán “por cuenta y orden” de “EL MINISTERIO”.
A tal efecto, “EL MINISTERIO” queda eximido de responder frente a reclamo alguno relacionado con ello.

Disposiciones Finales.

16. Todos aquellos que pudieren no estar específicamente contemplados en el presente Acuerdo, se regirán supletoriamente con arreglo a los términos consignados en las actuaciones obrantes en el Expediente MDS E-85251-2013, y el/los Informe/s Técnico/s allí adjunto/s, que “LA MUNICIPALIDAD” declara conocer y aceptar; sin perjuicio de indicaciones y sugerencias eventuales que “EL MINISTERIO” formule a dicho efecto.-

17. Los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no sean modificados expresamente mediante carta documento u otro medio fehaciente.-

18. A todos los efectos derivados de este Convenio, las partes se someten a jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

En prueba de conformidad, las partes enunciadas en el encabezamiento suscriben el presente acuerdo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor, siendo ambos textos igualmente fehacientes, en la siguiente fecha: , ————— de ————————– de 2014.—————————–

SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente Municipal
Municipalidad de Navarro Dr. JUAN CARLOS NADALICH
Secretario de Gestión y Articulación Institucional
Ministerio de Desarrollo Social