Nº 1335/14 – Convenio Marco Asistencia Técnica y/o Transferencia Presupuestaria.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el “CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y/O TRANSFERENCIA PRESUPUESTARIA” (Plan Nacional para la Planificación y Gestión Local de la Seguridad Ciudadana, Asistencia Técnica y Financiera), suscripto entre el Ministerio de Seguridad de La Nación, Sr. Darío RUIZ, Subsecretario de Políticas de Seguridad e Intervención Territorial de la Secretaría de Seguridad, por una parte, y por la otra, el Municipio de Navarro, representado por el Intendente Municipal, Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI, el cual tiene como objeto la implementación de un Plan de Seguridad Ciudadana.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1335/14.-

EXPEDIENTE Nº 3298 -HCD- 14.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 12 DIAS DEL MES
DE MAYO DEL 2014.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y/O TRANSFERENCIA PRESUPUESTARIA ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN Y EL MUNICIPIO DE NAVARRO.
(PLAN NACIONAL PARA LA PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN LOCAL DE LA SEGURIDAD CIUDADANA. ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA A MUNICIPIOS)

Entre el Ministerio de Seguridad de LA NACIÓN, en adelante “EL MINISTERIO”, representado en este acto por el Sr. Darío RUIZ, Subsecretario de Políticas de Seguridad e Intervención Territorial de la Secretaría de Seguridad, con domicilio en la Avenida Paseo Colón Nº 533, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y el Municipio de NAVARRO, Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL MUNICIPIO”, representado por el Señor Intendente Municipal, Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI, con domicilio legal en la calle 107 Nº 80 de la Ciudad de Navarro, Provincia de Buenos Aires, por la otra parte, y conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, disponen de común acuerdo celebrar el presente Convenio Marco, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto general, impulsar en “EL MUNICIPIO” un “Plan Local de Seguridad Ciudadana”, que permita un abordaje multiagencial y multiactoral de las problemáticas en materia de Seguridad Ciudadana de acuerdo a los objetivos generales y específicos propuestos en el documento que como Anexo I se acompaña al presente.-

SEGUNDA: En el marco de este Convenio “EL MINISTERIO” pondrá a “EL MUNICIPIO”, actividades de asistencia técnica y/o de transferencia de fondos, para la formulación de políticas públicas que permitan el abordaje de la Seguridad Ciudadana Local.-

TERCERA: En caso de transferencias de fondos de “EL MINISTERIO”, a “EL MUNICIPIO”, las mismas estarán sujetas al cumplimiento de determinadas metas, estipuladas de acuerdo al tipo de Proyecto del que se trate y estarán convenidas en las Actas Específicas suscriptas en el marco del presente, las que deberán contener las pautas de pago acordadas.-

CUARTA: A los fines de llevar adelante en forma ejecutiva las acciones convenidas, se creará una Mesa de Trabajo Conjunto integrada por especialistas de “EL MINISTERIO” y los funcionarios de “EL MUNICIPIO” que fueren designados por “LAS PARTES”.-

QUINTA: La Mesa de Trabajo Conjunto, confeccionará un “Informe de Diagnóstico” respecto de la situación de Seguridad Ciudadana Local. Asimismo, para la realización del diagnóstico “EL MINISTERIO” podrá solicitar el apoyo de instituciones académicas y/o de las organizaciones de la sociedad civil que sean pertinentes.-

SEXTA: En función del “Informe Diagnóstico” elaborado, “EL MINISTERIO” presentará en el plazo de TREINTA (30) días corridos, una propuesta de “Plan Local de Seguridad Ciudadana” para “EL MUNICIPIO”, donde se establecerán compromisos básicos que permitirán garantizar la continuidad y regularidad en las acciones que se llevarán adelante. La propuesta constará de dos componentes fundamentales: (1) fortalecimiento institucional del municipio y (2) desarrollo de estrategias multiagenciales y multiactorales en materia de seguridad ciudadana. El ámbito de alcance de los mismos se encuentra detallado en el Anexo I al presente.-

SÉPTIMA: “EL MUNICIPIO” deberá aceptar o denegar la propuesta del “Plan Local de Seguridad Ciudadana”, en un plazo de VEINTE (20) días corridos que serán computados desde el día de notificación de la entrega del mismo. Transcurrido ese plazo y no habiendo aceptación expresa por parte de “EL MUNICIPIO”, se considerará denegada.-

OCTAVA: Una vez aceptada la propuesta por de “EL MUNICIPIO”, a los fines de establecer los compromisos a cumplir por cada una de “LAS PARTES”, se instrumentarán los Convenios Específicos que contendrán los Programas de actividades, detalles de su ejecución, recursos necesarios para cumplir con las finalidades expuestas en los mismos, así como las responsabilidades específicas que le corresponden a cada una de “LAS PARTES” intervinientes, como a las personas designadas por éstas.-

NOVENA: A los efectos de programar, organizar, dirigir y supervisar las actividades que deriven de la aplicación del presente Convenio, se crean un “Comité Coordinador” que estará integrado por UN (1) representante de cada una de “LAS PARTES”. Los mismos podrán ser reemplazados, debiendo notificar el cambio a la otra parte, sin que ello genere derecho a reclamo o indemnización alguna.-

DÉCIMA: La Mesa de Trabajo Conjunto establecerá los criterios y pautas de evaluación de la ejecución del “Plan Local de Seguridad Ciudadana”.-

DÉCIMA PRIMERA: Las modificaciones al presente Convenio sólo podrán hacerse de común acuerdo expresado por escrito. Los instrumentos en los cuales consten las modificaciones se agregarán como anexos al presente Convenio y pasarán a integrarlo.-

DÉCIMA SEGUNDA: Este Convenio se celebra por el término de DOS (2) años a partir de su firma, con renovación automática, salvo que alguna de “LAS PARTES” fundara su voluntad en contrario, en cuyo caso deberá realizarla con una anticipación de no menos TREINTA (30) días a la fecha de vencimiento.-

DÉCIMA TERCERA: Las partes acuerdan, para el caso de surgir controversias relativas a este convenio o a su interpretación, extinción o terminación, someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes de la Capital Federal, para los cuales serán válidos los domicilios arriba denunciados.-

En prueba de conformidad en las cláusulas precedentes, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ——- días del mes de ——————– de 2013, reteniendo cada una de las partes un ejemplar para su correspondiente registro y archivo en sus respectivas sedes.———————————————————————

SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente Municipal
Municipalidad de Navarro DARÍO RUIZ
Subsecretario de Política de Seguridad e Intervención Territorial
Ministerio de Seguridad