Nº 1348/14 – Convalidación Convenio Marco de Adhesión – Programa Mejoramiento de Barrios III.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN – PROGRAMA MEJORAMIENTO DE BARRIOS III, suscripto entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicio de la Nación Argentina, representada por el Sr. Subsecretario, Arq. Germán Ariel NIVELLO, por un lado, y por el otro, la Municipalidad de Navarro, representada por su Intendente Municipal, Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI. (Se adjunta copia del Convenio).-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1348/14.-

EXPEDIENTE Nº 3326 -HCD- 14.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 23 DIAS DEL MES
DE JUNIO DEL 2014.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN
PROGRAMA MEJORAMIENTO DE BARRIOS III

VISTO: El Contrato de Préstamo Nº 2662 OC-AR (el Contrato de Préstamo) suscripto el 31 de julio de 2012 entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo –BID- (EL BANCO), aprobado por Decreto Nacional Nº 929, de fecha 21 de Junio de 2012 destinado a la financiación del Programa de Mejoramiento de Barrios III (PROMEBA III), a ser ejecutado por las Provincia y Municipios adherentes al Programa.
Por cuanto los fondos de préstamo deben ser transferidos a las citadas Provincias y Municipios en un todo de acuerdo con las cláusulas y condiciones del Contrato de Préstamo,
POR ELLO: Entre las partes intervinientes, la Nación Argentina (LA NACIÓN), representada por la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, (LA SUBSECRETARÍA), en la persona del Sr. Subsecretario Arq. Germán Ariel NIVELLO, y la Municipalidad de NAVARRO, Provincia de Buenos Aires, (EL SUBEJECUTOR), representada por el Sr. Intendente Municipal Lic. Santiago MAGGIOTTI, se acuerda celebrar el presente CONVENIO MARCO para la implementación del Programa de Mejoramiento de Barrios III (PROMEBA III), de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Con el objeto de dar continuidad a las políticas nacionales en materia de mejoramiento del hábitat y poniendo especial énfasis en la población con necesidades básicas insatisfechas, ambas partes se comprometen a desarrollar acciones conjuntas y coordinadas para la implementación del Programa de Mejoramiento de Barrios III (PROMEBA III), conforme a las cláusulas descritas en el Contrato de Préstamo.-

SEGUNDA: “EL SUBEJECUTOR”, declara conocer el Contrato de Préstamo suscripto entre la NACIÓN ARGENTINA y el Banco Interamericano de Desarrollo, así como el Reglamento Operativo del Programa y acepta que la aplicación de los fondos se realizará en los términos de los mismos.-

TERCERA: “LA SUBSECRETARÍA”, a través de la Unidad de Coordinación Nacional (UCN) del PROMEBA, se compromete a otorgar al “SUBEJECUTOR” en cumplimiento de los condicionamientos que resulten del presente Convenio, un financiamiento no reintegrable destinado a la ejecución de proyectos integrales de mejoramiento de hábitat, que cumplan con los criterios establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa.-

CUARTA: Con la finalidad de realizar la ejecución operativa del PROMEBA III, “EL SUBEJECUTOR” se compromete a mantener la Unidad Ejecutora Municipal (UEM) responsable de la identificación, ejecución y supervisión de proyectos; con niveles de dotación satisfactorios para “LA NACIÓN y EL BANCO”, de acuerdo a la reglamentación del Programa y mantenerla hasta la finalización total de los proyectos financiados.-

QUINTA: “EL SUBEJECUTOR”, podrá mantener aportes complementarios nacionales, provinciales o municipales, en todas las obras o acciones adicionales del Programa para la ejecución ininterrumpida y el completamiento integral de los proyectos.-

SEXTA: “EL SABEJECUTOR” licitará, contratará y desembolsará los recursos del “PROMEBA III” de acuerdo a lo estipulado en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa.-

SÈPTIMA: “EL SABEJECUTOR” se compromete a abrir y mantener una cuenta corriente bancaria para operación exclusiva del Programa, conforme lo establecido en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa y con carácter previo al primer desembolso. Además, mantendrá y hará que se mantengan registros y cuentas separadas, que reflejen la totalidad de las operaciones del Programa y de la UEM encargada de su ejecución, con arreglo a lo estipulado en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa. Asimismo mantendrá en debida forma, los registros, cuentas y estados financieros correspondientes para que sean verificados, de conformidad con adecuados principios de auditoría, por la entidad auditora seleccionada para auditar las cuentas del Programa. El informe de dichos auditores se realizará con el alcance, detalle y periodicidad establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa para su posterior remisión al Banco. La Unidad de Coordinación Nacional (UCN) del PROMEBA transferirá fondos a las cuentas bancarias de la UEM para uso del Programa. También podrá efectuar pagos en forma directa a consultores, contratistas y proveedores contratados por la UEM, de acuerdo al avance de los trabajos y las condiciones contractuales pactadas, quedando autorizada por “EL SUBEJECUTOR” a la realización de estos pagos por cuenta y orden. Los pagos realizados a través de la UCN no podrán ser interpretados como la existencia de relación jurídica entre la UCN o “LA SUBSECRETARÍA” y el proveedor o contratista, no pudiendo éstos reclamar a aquella, derechos sobre fondos del financiamiento.-

OCTAVA: “EL SUBEJECUTOR” deberá garantizar la instalación, utilización y capacitación de personal respecto del sistema UEPEX para la gestión contable y financiera. Deberá tener el sistema operativo en forma previa al primer desembolso. “LA NACIÓN” se reserva el derecho de suspender los desembolsos en aquellos Subejecutores que no cumplieran con las obligaciones que surgen de la presente cláusula.-

NOVENA: “EL SUBEJECUTOR” se compromete a suscribir, por medio de la UEM, convenios de traspaso de las obras del Programa que deberán ser entregadas a las entidades operadoras entre las cuales se incluyen las Municipalidades. En dichos convenios se establecerá que las entidades operadoras mencionadas mantendrán las inversiones respectivas de acuerdo a estándar aceptable, conforme lo dispuesto en el Contrato de Préstamo. Para las obras que no sean traspasadas, “EL SUEJECUTOR” se compromete a operarlas y mantenerlas de acuerdo con estándares aceptables, conforme lo dispuesto en el Contrato de Préstamo.-

DÉCIMA: “EL SUBEJECUTOR” se compromete a que los recursos del Programa serán utilizados exclusivamente para la ejecución de obras, bienes y servicios financiados por el mismo.-

DÉCIMA PRIMERA: “EL SUBEJECUTOR” se obliga a proporcionar todas las informaciones que “LA NACIÓN”, le solicite en relación con el Proyecto y con su situación financiera, en los plazos establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa, y a permitir a “LA NACIÓN y EL BANCO” examinar los bienes, lugares, trabajos y construcciones del respectivo Proyecto.-

DÉCIMA SEGUNDA: “LA NACIÓN” se reserva el derecho de suspender los desembolsos, solicitar se designe a otro subejecutor para la continuación de los proyectos de la cartera o dejar sin efecto el presente CONVENIO MARCO, si “EL SUBEJECUTOR” no cumple con las obligaciones contraídas en el presente. Será facultad de “LA NACIÓN” determinar en qué casos procede la suspensión de los desembolsos o solicitud de designación de otro subejecutor y en cuáles dejar sin efecto o rescindir el Convenio conforme a la gravedad del incumplimiento de que se trate.-

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Para todos los efectos legales derivados del presente Convenio, las partes constituyen los siguientes domicilios: “LA SUBSECRETARÍA” en la calle Esmeralda 255, Piso 4º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y “EL SUBEJECUTOR” en la calle Monseñor Miguel De Andrea 107 Nº 80, de la Ciudad de Navarro, Provincia de Buenos Aires.-

Previa lectura y ratificación, y para constancia de lo convenido, las partes firman el presente CONVENIO MARCO en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 30 días del mes de Mayo de 2014, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.—————————————————————————

Lic. SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente Municipal Arq. GERMÁN A. NIVELLO
Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda – Secretaría de Obras Públicas