EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: CONVALÍDASE el “CONVENIO de EJECUCIÓN”, Proyecto: “Municipalidad de Navarro – Plan Nacional de Abordaje Integral (PLAN AHÍ)”, suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado en este acto por el Sr. Secretario de Gestión y Articulación Institucional, Dr. Juan Carlos NADALICH, por una parte, y por la otra, la Municipalidad de Navarro, representada por el Intendente Municipal, Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI. (Se adjunta copia de Convenio de referencia).-
Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-
REGISTRADO CON EL Nº 1349/14.-
EXPEDIENTE Nº 3309 -HCD- 14.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 14 DIAS DEL MES
DE JULIO DEL 2014.-
EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
CONVENIO DE EJECUCIÓN
PROYECTO: “MUNICIPALIDAD DE NAVARRO – PLAN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL (“PLAN AHÍ”)”
Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, representado en este acto por el Sr. Secretario de Gestión y Articulación Institucional, Dr. Juan Carlos NADALICH, con domicilio en Avenida 9 de Julio Nº 1925 – Piso 16 – de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “EL MINISTERIO”; y la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO, con domicilio en Calle 107 Nº 80 de la localidad y Partido de Navarro, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Intendente, Santiago Alejandro MAGGIOTTI, DNI.: 23.986.182, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, se conviene lo siguiente:
Objeto.
1. El presente acuerdo se suscribe a los efectos de permitir a “LA MUNICIPALIDAD” para financiar la compra de materiales y el pago de mano de obra para la construcción de veredas y cordones cunetas en el casco urbano, lo que permitirá mejorar la calidad de vida de los habitantes de la zona, todo en el marco del Plan Nacional de Abordaje Integral (“PLAN AHÍ”).-
Financiamiento y Forma de Pago.
2. Con dicho objeto, “EL MINISTERIO” se compromete a transferir a “LA MUNICIPALIDAD” aportes financieros por un importe de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 1.264.000,00), pagaderos en dos (2) cuotas, de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL ($ 632.000,00) cada una, en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas, a girar con arreglo a la forma de pago que “EL MINISTERIO” estime procedente, y en oportunidad que el mismo fije; todo ello, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y financieras.
3. Los fondos serán girados a la Cuenta Corriente Bancaria Nº 374016885/4 a nombre de la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO, CUIT Nº 30-66454076-9, abierta a tal efecto en la Sucursal Nº 2510 “Navarro” del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, que permita su uso inmediato para el cumplimiento de la finalidad del subsidio; y desde la cual se administrarán con carácter exclusivo los recursos afectados al Proyecto.
Dicha cuenta deberá operar como receptora y pagadora de las acciones financiadas en el presente Convenio. “EL MINISTERIO” comunicará a “LA MUNICIPALIDAD” respecto a la transferencia producido a dicho efecto.-
Destino y Producción de Actividades.
4. “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a invertir la totalidad de los fondos en el objeto y para los fines indicados en la Cláusula Primera.
Ejecución de Recursos, Intangibilidad, Sustentabilidad, Garantías.
5. “LA MUNICIPALIDAD” deberá invertir los fondos en un plazo máximo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha en que se haga efectiva cada cuota, quedando supeditado al pago correspondiente a la segunda cuota a la aprobación del Área Programática y del Departamento de Rendición de Cuentas de la Dirección General de Administración, de la rendición documentada de cuentas de no menos del sesenta y seis por ciento (66%) de los fondos del primer desembolso.-
6. “LA MUNICIPALIDAD” deberá asignar los fondos con arreglo a los destinos citados en la Cláusula Primera, no pudiendo alterar dicha finalidad sin la previa conformidad de “EL MINISTERIO”; garantizando asimismo la intangibilidad de los fondos transferidos.
Queda prohibida la utilización de todo tipo de identificación política vinculada con el uso de los recursos.-
7. “LA MUNICIPALIDAD” arbitrará a dicho efecto los medios que considere necesarios para el resguardo y conservación de los elementos adquiridos.-
8. “LA MUNICIPALIDAD” garantiza la sustentabilidad de las inversiones a realizar, en relación al destino asignado y fines establecidos en el presente Convenio, implementando las medidas que considere necesarios para asegurar su utilización en beneficio de la comunidad.-
Rendición de Cuentas Financiera e Información de Gestión Social.
9. “LA MUNICIPALIDAD” deberá:
a) Rendir cuentas de las inversiones realizadas con los fondos transferidos por “EL MINISTERIO”, con arreglo a los términos de la Resolución MDS Nº 2458/04 – ANEXO V – PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DOCUMENTADA DE LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE LOS SUBSIDIOS en el plazo de treinta (30) días, a contar de la finalización del plazo de ejecución de los fondos al que se alude en la Cláusula Quinta (5ª). La documentación presentada deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución General AFIP Nº 1415/03; deberá estar firmada por las autoridades habilitadas al efecto y contar con un sello y/o leyenda en los comprobantes originales que los invalide para ser reutilizados, sin que ello impida el correcto análisis y lectura de los datos fiscales de cada documento.
b) Presentar en cada una de las etapas fotografías de las tareas realizadas.-
Contabilidad.
10. El ingreso de los fondos y las cuentas que representan las inversiones realizadas, serán registradas en la contabilidad de “LA MUNICIPALIDAD” perfectamente individualizadas con el aditamento “APOYO ECONÓMICO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN”.-
Auditoría y Control de Gestión.
11. “EL MINISTERIO” dispondrá de los medios de Auditoría, Monitoreo y Evaluación que considere pertinentes, por sí o por quien en el futuro ésta disponga, para lo cual “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a exhibir y/o remitir oportunamente todos los registros y archivos de información relacionados con este Convenio y/o documentación e información complementaria, cuando le sean solicitados; independientemente del control y las auditorías que le competen a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – RED DFEDERAL DE CONTROL PÚBLICO y a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, conforme lo prescripto por la Ley Nº 24.156.-
Sanciones por Incumplimiento.
12. La falta de cumplimiento de “LA MUNICIPALIDAD” respecto a las obligaciones prescriptas en este Convenio, como así también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, o bien la falta de cumplimiento de los objetivos sociales programados, facultará asimismo a “EL MINISTERIO” a declarar la caducidad del subsidio en los términos del Art. 21 de la Ley Nº 19.549, pudiéndose demandar el reintegro de la/s suma/s entregada/s, sin necesidad de previo requerimiento; sin perjuicio del inicio de la acción legal pertinente.-
Responsabilidad.
13. “LA MUNICIPALIDAD” Asume íntegramente la responsabilidad respecto a las consecuencias directas e indirectas que pudieren ocasionar las obligaciones asumidas respecto a los bienes, obras y/o servicios adquiridos y/o contratados con relación al presente Convenio, y de todo efecto inherente de la ejecución del proyecto. Se deja aclarado que, en ningún caso, las contrataciones realizadas en virtud del presente Acuerdo, se realizarán “por cuenta y orden” de “EL MINISTERIO”.
A tal efecto, “EL MINISTERIO” queda eximido de responder frente a reclamo alguno relacionado con ello.
Disposiciones Finales.
14. Todos aquellos que pudieren no estar específicamente contemplados en el presente Acuerdo, se regirán supletoriamente con arreglo a los términos consignados en las actuaciones obrantes en el Expediente MDS E-COORDADI-PA – 45/2011, y el/los Informe/s Técnico/s allí adjunto/s, que “LA MUNICIPALIDAD” declara conocer y aceptar; sin perjuicio de indicaciones y sugerencias eventuales que “EL MINISTERIO” formule a dicho efecto.-
15. Los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no sean modificados expresamente mediante carta documento u otro medio fehaciente.-
16. A todos los efectos derivados de este Convenio, las partes se someten a jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
En prueba de conformidad, las partes enunciadas en el encabezamiento suscriben el presente acuerdo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor, siendo ambos textos igualmente fehacientes, en la siguiente fecha: 04 de Diciembre de 2012.——————————————————-
SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente Municipal
D.N.I.: 23.926.182 Dr. JUAN CARLOS NADALICH
Secretario de Gestión y Articulación Institucional
Ministerio de Desarrollo Social