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Nº 1350/14 – Convalidación Convenio de Préstamo de Uso Precario en Espacio que forma parte de la «Estación Navarro».

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el CONVENIO DE PRÉSTAMO DE USO PRECARIO, suscripto entre Belgrano Cargas y Logística S.A., representada en este acto por su Presidente Marcelo M. BOSCH, por un lado, y por el otro, la Municipalidad de Navarro, representada por su Intendente Municipal, Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI, el cual tiene como objeto otorgar en préstamo de uso precario y gratuito, un espacio que forma parte de la Estación “Navarro”. (Se adjunta copias de Convenio de Referencia y Croquis).-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1350/14.-

EXPEDIENTE Nº 3327 -HCD- 14.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 14 DIAS DEL MES
DE JULIO DEL 2014.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO DE PRÉSTAMODE USO PRECARIO

Entre BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., representada en este acto por su Presidente Marcelo M. BOSCH (DNI Nº 22.656.043), con domicilio en la Av. Santa Fe 4636, Piso 2º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “BCyL”, por una parte, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Santiago Alejandro MAGGIOTTI, constituyendo domicilio en la Calle 107 Nº 80 (6605), Ciudad de Navarro, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL PERMISIONARIO”, y;

CONSIDERANDO:

1) Que, en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 566/13, de fecha 21 de mayo de 2013, se dispuso la constitución de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, sociedad que tiene por objeto la prestación y explotación comercial del servicio, la operación y logística de trenes, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, infraestructura, equipos, terminales de carga y servicios de telecomunicaciones, la administración de los bienes, y todas las demás actividades complementarias y subsidiarias del sector de la red nacional ferroviaria integrada por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO.
2) Que, por Resolución Nº 469 del Ministerio del Interior y Transporte, de fecha 30 de mayo de 2013, se asignó a “BCyL” la explotación de los servicios de transporte ferroviario de carga correspondientes a la Red Ferroviaria Nacional integrada por (i) la Línea GENERAL SAN MARTÍN y remanente de la Línea DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, con excepción de los tramos urbanos RETIRO – PILAR y ONCE DE SEPTIEMBRE-MERCEDES, (ii) la Línea GENERAL URQUIZA, con exclusión del tramo urbano electrificado FEDERICO LACROZE – GENERAL LEMOS, así como la administración de los bienes que la integran.
3) Que, “EL PERMISIONARIO” solicitó mediante nota se contemple la posibilidad de ceder el uso precario un espacio físico, ubicado la Estación “Navarro”, Partido de Navarro, Provincia de Buenos Aires.
4) Que, el espacio físico en cuestión, es propiedad del Estado Nacional (EN), afectado a la red ferroviaria nacional integrada por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO.
5) Que, la solicitud efectuada por “EL PERMISIONARIO” no obstaculiza ni significa restricción alguna de carácter operativo o comercial para “BCyL”.
6) Que, “BCyL” está conformada por la Administración de Infraestructura Ferroviarias Sociedad del Estado, por la Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y por la Administración General de Puertos Sociedad del Estado.
7) Que, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 566/13 encomendó a “BCyL”, la administración de los bienes inmuebles y muebles vinculados a sectores del sistema ferroviario nacional que se le asignen fijando como objetivos la recuperación e integración de la red ferroviaria de carga y su explotación eficiente.
8) Que, la solicitud recibida de “EL PERMISIONARIO” se encuentra en línea con los objetivos fijados a “BCyL” –en cuanto a la explotación eficiente de sus recursos- toda vez que su concreción reduciría notoriamente la posibilidad de instrucciones en el inmueble y contribuiría a su mantenimiento, conservando y/o mejorando la aptitud ferroviaria del mismo, hasta el momento en que se requiera su utilización. Es de destacar que el permiso es precario por cuanto la revocación del mismo puede realizarse en cualquier momento, en función de la reactivación, mejora e incremento del servicio ferroviario que se está llevando adelante. Por otra parte, en este cas particular, se cumple una función social con la comunidad del lugar solicitado.
9) Que, atendiendo las circunstancias mencionadas y a las demás expuestas en la normativa referida, y a lo expuesto en los puntos precedentes, resulta oportuno y recomendable que el espacio físico en cuestión solicitado por “EL PERMISIONARIO” le sea dado en préstamo de uso precario de acuerdo a las condiciones que a continuación se establecen.

POR TODO LO EXPUESTO:

“EL PERMISIONARIO” y “BCyL” (en adelante “Las Partes”) convienen en celebrar el siguiente Convenio de Préstamo de Uso Precario, el que quedará sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO.
El “EL PERMISIONARIO” recibe de “BCyL”, en Préstamo de Uso Precario y gratuito, un espacio físico que forma parte de la Estación “Navarro”, Partido de Navarro, Provincia de Buenos Aires, espacio físico compuesto un espacio a cielo abierto de 42.200 m2 aproximadamente, más un Galpón de 150 m2 cubiertos aproximadamente (identificado con la letra “A”) y un edificio de estación 100 m2 cubiertos aproximadamente (identificado con la letra “B”), según se indica en croquis que se adjunto como Anexo “I”, y forma parte del presente, en adelante también denominado “El Inmueble”.-

SEGUNDA: USO O DESTINO DE LOS BIENES.
El espacio físico del presente convenio se entrega a “EL PERMISIONARIO” en el estado que se encuentra, libre de usurpaciones, que esta declara conocer y aceptar, para ser utilizado exclusivamente y sin fines de lucro para actividades sociales y/o culturales y/o recreativas impulsadas por “EL PERMISIONARIO”.
“EL PERMISIONARIO” declara en este acto conocer y aceptar la normativa establecida entre caminos y vías férreas, aprobada por la Resolución S.E.T.O.P. Nro. 7/81, obligándose a cumplimentar cada una de las normas que le sean aplicables.
“BCyL” se reserva el derecho de inspeccionar periódicamente el espacio físico objeto del presente, a efectos de corroborar el cumplimiento por parte de “EL PERMISIONARIO” de las obligaciones a su cargo, sin que esto implique deslinde de ningún tipo de las responsabilidades asumidas por parte de “EL PERMISIONARIO”.-

TERCERA: NATURALEZA DEL PERMISO.
El presente permiso de uso de carácter precario, recae sobre un bien del Estado Nacional, bajo administración de “BCyL”, y se otorga por un plazo máximo de 3 (TRES) años, a contarse a partir de la firma del presente.
Atento la naturaleza jurídica del bien objeto del presente, “BCyL” se reserva el derecho de rescindir y/o revocar en cualquier momento el presente convenio, en todo o en parte, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, especialmente teniendo en cuenta la sujeción de los bienes dados en uso a la operación ferroviaria, como así también por razones de orden público y/o de cualquier autoridad competente en materia ferroviaria y/o inmobiliaria y/o por cualquier causa que “BCyL” decidiera la culminación del presente permiso. En consecuencia, “EL PERMISIONARIO” asume la obligación de entregar el mismo libre de ocupantes dentro de los 10 días corridos de notificado fehacientemente. En tal sentido, “EL PERMISIONARIO” reconoce y consiente los términos de la presente cláusula y la naturaleza del bien, por lo tanto la facultad de revocar el presente contrato en los término aludidos. Las partes acuerdan acogerse a la Ley 17.091.-

CUARTA: OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PERMISIONARIO”.
“EL PERMISIONARIO” se compromete a: A) Realizar el acondicionamiento y reparaciones necesarias para el uso o destino del espacio físico, siempre y cuando no importen construcciones fijas; B) Mantener el espacio cedido y su acceso en condiciones de limpieza, higiene y desmalezados; C) Vigilar y custodiar el espacio físico cedido; D) Cuidar el espacio físico de usurpaciones por terceros; E) Mantener y/o construir el alambrado olímpico perimetral que separe el espacio recibido de la zona de vías de la explotación, según normas de seguridad vigentes; F) Para el caso de que el “INMUEBLE”, en todo o en parte, dado en préstamo de uso precario sea un edificio y/o cualquier otro tipo de construcción, “EL PERMISIONARIO” se compromete a pintar y mantener el edificio y/o galpón de acuerdo a las condiciones de “BCyL”; G) Asimismo “EL PERMISIONARIO” asume se obliga a colocar carteles dentro del “INMUEBLE” con el logotipo institucional de “BCyL”, cuyo diseño deberá ser idéntico al documento que se adjunta como Anexo “II” del presente y en las condiciones que le indique “BCyL”; H) Gestionar a su exclusiva costa la provisión de energía eléctrica, gas, impuestos y/o tasas por servicios, los que serán provistos por “EL PERMISIONARIO”, será bajos los precios que cobren a aquellas empresas prestatarias de servicios.-

QUINTA: IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES.
Los impuestos, tasas, contribuciones nacionales y/o provinciales y/o municipales, que pudieren derivar del presente convenio, así como gastos de sellado –en caso de corresponder, certificación de firmas y legalización del presente y/o cualquier otro gasto que resulte del presente convenio estarán a cargo exclusivo de “EL PERMISIONARIO”.-

SEXTA: RESPONSABILIDAD DE “EL PERMISIONARIO”. SEGUROS.
“EL PERMISIONARIO” deberá cumplimentar todas las disposiciones que emanen de las autoridades nacionales, provinciales y municipales competentes, como asimismo las reglamentarias que “BCyL” se reserva el derecho de exigir con relación a mercadería depositada y/o acopiada y/o el uso o actividad que realice en el “INMUEBLE”, de higiene y seguridad en el trabajo, en materia de residuos peligrosos, de residuos industriales y ambiental, brindando la protección adecuada y necesaria a los trabajadores, liberando a “BCyL” de todo acontecimiento y responsabilidad en estos aspectos y, que puedan desprenderse de las actividades que “EL PERMISIONARIO” desarrolle en el “INMUEBLE”.
“EL PERMISIONARIO” deberá contratar un Seguro de Responsabilidad Civil, y contra incendios que cubra todos los riesgos y daños que pudieran sufrir personas y/o bienes bajo la administración de “BCyL”, así como de terceros y/o dependientes de “EL PERMISIONARIO” en la operación de los servicios ferroviarios, y que resulten de cualquier acto u omisión en relación al objeto contractual y/o causado por los empleados y/o dependientes de “EL PERMISIONARIO”, y/o con o por los bienes utilizados por “EL PERMISIONARIO”, o en el “INMUEBLE” objeto del Convenio.
Además, el asegurador se obligará a mantener indemne a los asegurados en razón de los Artículos 1109 al 1113 del Código Civil, por el ejercicio de su actividad.
El seguro debe contemplar responsabilidad civil respecto de terceros, daños a personas y/o bienes de terceros, accidentes, hechos u actos en que participaran “EL PERMISIONARIO” y sus dependientes como consecuencia y/o en ocasión de las tareas que desempeñare en razón del presente convenio, acreditando su respectivo pago en cada oportunidad que “BCyL” se le solicite. En los seguros deberá figurar como coasegurado “BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A.”, sus Directores y el Estado Nacional.
La póliza de seguro deberá mantener toda la vigencia del presente, contener “cláusula de no repetición” a favor de “BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A.”, sus Directores y el Estado Nacional.
La póliza del seguro de incendio deberá ser emitida por la suma de $ 2.000.000,00 como mínimo, debiendo ser contratada en forma anual y no deberá contener sub-límites.
Asimismo, la póliza del seguro no limitará ni disminuirá la responsabilidad de “EL PERMISIONARIO” frente a “BCyL” cualquiera sea la contingencia que ocurra y le sea atribuible.-

SÉPTIMA: REPARACIONES Y MODIFICACIONES SOBRE EL INMUEBLE. PROHIBICIONES.
Queda expresamente prohibido a “EL PERMISIONARIO” efectuar mejoras y/o modificaciones en el inmueble, excepto las previstas en la Cláusula CUARTA. Toda mejora o puesta en valor que se introduzca en la fracción del inmueble cedido por la presente, quedará a favor del Estado Nacional, sin derecho a reintegro alguno a su favor.
“EL PERMISIONARIO” no podrá ceder ni arrendar total o parcialmente el espacio físico, sin autorización expresa de “BCyL”.-

OCTAVA: DEBER DE NOTIFICAR SINIESTRO O INCIDENTES.
“EL PERMISIONARIO” se obliga a notificar a “BCyL” dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de ocurrido todo acto o hecho susceptible de afectar la situación jurídica de “BCyL” en su calidad de tenedor del inmueble, o de generar cualquier responsabilidad a su persona, así como también en relación a todo siniestro que sufra el inmueble o terceros. En todos los casos en los cuales “EL PERMISIONARIO” no cumpla con las obligaciones prescriptas en esta cláusula, “BCyL” tendrá derecho a resolver el presente convenio por responsabilidad de “EL PERMISIONARIO”, con más los daños y perjuicios que tal incumplimiento provocare.-

NOVENA: INDEMNIDAD.
“EL PERMISIONARIO” será responsable de todo reclamo y/o juicio y/o acción de daños y perjuicios, multas, sanciones, gastos y/o intereses, incluyendo honorarios profesionales que, con motivo del uso del “INMUEBLE”, se causara a terceros y/o a “BCyL” y/o a sus directivos y/o Estado Nacional.
En tal sentido, “EL PERMISIONARIO” asume mantener totalmente indemne a “BCyL”, sus directivos y/o al Estado Nacional: (i) de cualquier responsabilidad emergente de hechos, actos y/o actos jurídicos de cualquier naturaleza que tengan origen, causa o título en el uso del “INMUEBLE”; (ii) por todos los daños y perjuicios; (iii) en general todo rubro o concepto que pudieran válidamente ser reclamados por los terceros ajenos a este Convenio en concepto de responsabilidad civil en los términos del Código Civil y del Código de Comercio de la Nación como consecuencia de los siniestros y/o accidentes producidos en el “INMUEBLE” objeto del presente, salvo que la cuestión sea imputable a “BCyL”.
A los fines de resguardar el patrimonio del Estado Nacional, “EL PERMISIONARIO” reconoce el derecho a que “BCyL”, y/o sus directores y/o el Estado Nacional designen sus propios representantes legales para que los defiendan ante los eventuales conflictos de cualquier naturaleza que pudieren estar vinculados a reclamos a “EL PERMISIONARIO” en virtud del presente. En tal caso, “EL PERMISIONARIO” reconocerá cualquier suma razonable que le sea reclamada por “BCyL” y/o sus directores y/o el Estado Nacional.-

DÉCIMA: FACULTAD DE RESOLUCIÓN.
El incumplimiento por parte de “EL PERMISIONARIO” de las obligaciones a su cargo, dará derecho a “BCyL” a dar por resuelto el presente convenio de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.-

DÉCIMO PRIMERA: RESCISIÓN.
“EL PERMISIONARIO” por su parte podrá rescindir unilateralmente el presente Permiso, manifestando fehacientemente su voluntad en tal sentido a “BCyL”, con al menos TREINTA (30) días de antelación al momento en que pretenda dejar sin efecto el mismo, debiendo coordinar con “BCyL” la entrega del inmueble.-

DÉCIMO SEGUNDA: RESTITUCIÓN.
“EL PERMISIONARIO” deberá restituir el espacio físico en el mismo estado que se encuentran en el presente, excepto el deterioro que resulte del buen uso y de la acción del tiempo; el inmueble deberá ser devuelto, asimismo, libre de acciones, libre de ocupantes y/o cosas que dependen o no de aquél.
En el supuesto que “EL PERMISIONARIO” no cumpliere con dicha obligación, deberá abonar a “BCyL”, en concepto de multa diaria, la suma de PESOS MIL ($ 1.000,00). “Las Partes” convienen que el cobro de toda multa, como así también el recupero de los importes correspondientes a facturación de energía eléctrica, gas, impuestos y/o tasas por servicios, que no fueran abonados por “EL PERMISIONARIO”, podrán ser reclamadas por la vía ejecutiva.-

DÉCIMO TERCERA: DEMOLICIÓN – JURISDICCIÓN – COMPETENCIA.
“Las Partes” constituyen domicilio en los indicados en el epígrafe, donde se considerarán válidas y vinculantes todas las comunicaciones, intimaciones, exhortaciones o notificaciones relativas al Convenio, su causa o sus efectos, sean estas de naturaleza judicial, prejudicial, o administrativa. A todos los efectos prácticos derivados del cumplimiento, incumplimiento, interpretación o alcances del Acuerdo, su causa o efectos, “Las Partes” se comprometen a la jurisdicción de los Tribunales competentes con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles en razón del fuero o la materia. La Ley aplicable al Convenio y a la cual se someten “Las Partes” será la 17.091.-

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Mayo de 2014.—————————————————————————–

P/ “BCyL”
SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente Municipal – Navarro P/ “EL PERMISIONARIO”
MARCELO M. BOSCH
Presidente