Nº 1352/14 – Declaración de Interés Municipal la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural en todo el Partido de Navarro.-

VISTO:

El marco que otorga la Ordenanza N° 1244/12 en relación a la declaración de Patrimonio Histórico Cultural Municipal a espacios, edificios y monumentos públicos, y;

CONSIDERANDO: 

Que algunos edificios públicos existentes en torno a la Plaza San Lorenzo, además de su enclavamiento geográfico situado en lo que bien se puede denominar “Núcleo Fundacional” presentan las características arquitectónicas y referenciales propias a interés de distinción y preservación.

Que para declarar Área Histórica a un espacio, el Artículo 4° (punto 1) de la precitada Ordenanza dice que se debe valorar “Todo aquel sector que por su desarrollo histórico, situación urbana, conformación especial y/o tipo de uso existente con valor histórico, arquitectónico y/o referencial” y que en el punto 3 del mismo artículo, se regula en el mismo sentido a los Monumentos diciendo: “Todas aquellas obras realizadas por el hombre, con significativo valor escultural-arquitectónico-histórico y/o urbanístico.

Que el área comprendida por las manzanas 51 y 60 de nuestra urbanidad corresponden a la primera zona poblada de Navarro en sus días fundacionales; que en torno éstas se construyeron el Fortín de la Guardia San Lorenzo de Navarro, el primer Oratorio y algunos edificios circundantes que fueron fundamentales para el establecimiento definitivo de la ciudad y el desarrollo del vecindario.

Que el espacio que hoy ocupa la Plaza San Lorenzo es el mismo que desde los remotos comienzos del pueblo fue destinado para tal fin y en su entorno se desarrolló el crecimiento de nuestro pueblo y en torno a ella la comunidad a vivenciado su crecimiento y su historia comunitaria.

Que frente a nuestra plaza se encuentra el actual y más que sesquicentenario Templo Parroquial San Lorenzo Mártir; que éste se construyó en el mismo espacio en el que en 1797 se levantó el primer Oratorio; que a este le sucedió la primera capilla de adobe, construida en 1807, en cuyo frente fue sepultado el cuerpo del infortunado Coronel Manuel Dorrego luego de su fusilamiento y, diez años más tarde, allí mismo se levantó la gran capilla de ladrillos cocidos precedente al actual edificio.

Que el Templo de referencia, que data de 1870 y que fuera proyectado por los reconocidos arquitectos de la época, Enrique Hunt y Hans Schroeder, verdaderos artistas del diseño arquitectónico que cuentan con la autoría de otros de templos religiosos y edificios de envergadura en distintos puntos del país, contiene una altísima riqueza arquitectónica, y un profuso patrimonio en imágenes sacras, altares y ornamentos que datan de fines del siglo XIX y principios del siglo XX.

Que en las dependencias administrativas de la Parroquia se encuentran archivados miles de documentos originales, que de por sí conforman un verdadero tesoro testimonial de la vida social de nuestro pueblo desde sus remotos orígenes.

Que el pueblo de Navarro, y la vida de sus habitantes ha tenido como eje social y espiritual al Templo referenciado por lo que éste forma parte indisoluble de la identidad, de la cultura y de la historia navarrense.

Que también frente a la Plaza San Lorenzo, formando parte de lo que merecidamente se puede denominar “núcleo fundacional de Navarro” se levanta el centenario edificio del Palacio Municipal, que se construyó en el año1912 en el exacto sitio en el que se irguió el antiguo edificio del Juzgado de Paz, sede de las primeras autoridades comunales constituidas en nuestro pueblo.

Que este edificio municipal, que hoy detenta 102 años de existencia, conserva su originalidad de construcción y la funcionalidad para la que fue concebido.

Que esta sede gubernamental local ha sido el escenario de las tomas de decisiones, por parte de las sucesivas autoridades municipales de los últimos 100 años y que ellas han, desde ese sitio han hecho al pueblo y Partido de Navarro que hoy disfrutamos. Que este edificio es emblema de la comunidad organizada en base a los gobiernos que el pueblo elige para la conducción de los destinos de nuestro Partido.

Que en el marco del denominado “núcleo fundacional” también se halla la centenaria Biblioteca “José Ruiz de Erenchun”, nacida como Biblioteca Pública y Popular “Sarmiento” en el año 1907, y que fuera creada para el contribuir al alimento cultural y educativo de hombres y mujeres de Navarro. Que esta institución funcionó en distintos espacios de nuestro urbanismo hasta qué, a partir de mediados del siglo XX se estableció en una vieja casona de principios del siglo XX, frente a la Plaza San Lorenzo, edificio que actualmente ocupa.

Que esta centenaria biblioteca alberga en su edificio miles de decenas de libros acopiados a través del incansable trabajo y dedicación de quienes por más de cien años han sostenido los postulados de su creación, y que su contenido bibliográfico, conjuntamente con los elementos que ha brindado el avance de la tecnología, forman parte de un patrimonio exclusivo, que, de modo tangible e invaluable, realiza un aporte irremplazable a nuestra comunidad.

Que frente a la Plaza San Lorenzo en la segunda década del siglo XX el Banco de la Nación Argentina construyó su magnífico edificio de la Sucursal Navarro en la esquina de las hoy calles 24 y 7, y que su señorial edificación es digna de merecer la distinción y cuidado de la comunidad toda ya que resulta ser una de las construcciones más emblemáticas de nuestra arquitectura urbana.

Que también el Honorable Concejo Deliberante tiene su sede frente a la Plaza San Lorenzo, en una representativa edificación de principios de siglo XX, de las que ya no quedan en pie en ese entorno urbanístico.

Que esta edificación que en otros tiempos sirviera como vivienda familiar ha sido adaptada a las necesidades funcionales del Departamento Deliberativo Municipal, institución y símbolo intrínseco del sistema democrático que rige a los municipios.

Que esa adaptación funcional no afectó la fachada, de la que debemos sujetarnos para que el edificio muestre el estilo constructivo de la época.

Por todo lo expresado en estos considerandos y entendiendo que las edificaciones y lugares descriptos merecen el tratamiento específico que los proteja en su condición de especiales ya que, se aceptan por cumplidos los requisitos de la Ordenanza N° 1244/12, que regula las declaratorias de Patrimonio Histórico y/o Cultura del Partido de Navarro.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: DECLÁRESE “Área Histórica” y/o “Núcleo Fundacional” al sector urbano comprendido por la manzana 60 (Banco de la Nación, Templo San Lorenzo Mártir y Edificio Municipal de Navarro) y Manzana 51 (Plaza San Lorenzo, calle perimetral y edificación de su entorno) de la ciudad de Navarro. –

ARTÍCULO 2: DECLÁRANSE “Patrimonio Histórico-Cultural de Navarro”, preservando su arquitectura, señalando y difundiendo su condición de tal, promoviendo y observando su conservación, mantenimiento y mejoramiento integral a los siguientes edificios y espacios públicos enclavados en torno a su “Área Histórica” y/o “Núcleo Fundacional”:

 

Templo Parroquial San Lorenzo Mártir – Calle 107 e/22 y 24

 

Edificio del Banco de la Nación Argentina- Calle 107 esquina 24

Edificio del Palacio Municipal de Navarro- Calle 107 y 22

Edificio Honorable Concejo Deliberante- Calle 22 e/107 y 109

Edificio de la Biblioteca José Ruiz de Erenchun- Calle 109 e 22 y 24

ARTÍCULO 3º: Con el objeto de estimular a la consciencia colectiva sobre el valor de nuestro patrimonio, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente identificará mediante señalética pública la condición de “Edificio Patrimonio Cultural Municipal” a las edificaciones mencionadas en el
Artículo 4° consignando el número de Ordenanza declaratoria.-

ARTÍCULO 4º: Comuníquese mediante copia de la presente Ordenanza a la Dirección de Patrimonio del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, a las autoridades eclesiásticas del Obispado Mercedes-Luján, a las autoridades del Banco de la Nación Argentina, a la Comisión Directiva de la Biblioteca Pública y Popular José Ruiz de Erénchun..-

ARTICULO 5º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

 

 

REGISTRADO CON EL Nº 1352/14.-

EXPEDIENTE Nº 3331 -HCD- 14.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 14 DIAS DEL MES

DE JULIO DEL 2014.-

    EDUARDO BOLONTRADE                                      OSVALDO ASTEGIANO

                    Secretario                                                                  Presidente

Honorable Concejo Deliberante                              Honorable Concejo Deliberante