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Nº 1355/14 – Autorización para que la personas con Discapacidad Visual puedan tener el derecho al libre Acceso y Deambulación con los llamados «Perros Guía».-

  • por

VISTO:

La prácticamente inexistencia de normas que se encuentre relacionada con aquellas personas que tienen un grado de discapacidad visual y que necesitan tanto de la asistencia como de la compañía de un “Perro Guía”, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad de Navarro sería una de las pocas comunas, tanto en la zona como en la Provincia de Buenos Aires y a nivel nacional, en lograr la reglamentación en lo pertinente a las personas con discapacidad visual y que se encuentran asistidas por los llamados “Perro Guía”;

Que, se desconoce la existencia de normativa semejante en otros Municipios de la zona, por lo que el Partido podría ser considerado un caso ejemplar y digno de imitación en caso de que se cumpla con la Ordenanza propuesta;

Que, -sin duda alguna- el llegar a fomentar la inclusión de las personas con discapacidad, sea en las condiciones expuestas o en cualquier otra situación, sin duda alguna hará de base suficientemente fuerte para que se fortalezca el respeto entre los ciudadanos a través de la aceptación;

Que, la posibilidad de legislar y pretender el cumplimiento de legislación específica a fines de facilitar una constante inclusión social, hace que se pueda determinar y cumplir con ciertos parámetros tendientes a que las personas con discapacidad no se sientan marginadas;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo 1°: Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto garantizar el derecho al libre acceso, a la deambulación y a la permanencia con discapacidad visual –total o parcial- que se encuentren acompañados de “Perros Guía” en todo ámbito físico público o privado de uso público. Se incluye en tal situación al transporte público de pasajeros en cualquier modalidad que tenga su recorrido en el Partido de Navarro; ya sea éste Nacional, Provincial o Municipal.-

Articulo 2°: Definición. Defínase como “Perro Guía” a los canes utilizados por personas con discapacidad visual -sea total o parcial- adiestradas en modo especial para el acompañamiento, la conducción y la ayuda de las personas en la situación señalada.
El usuario del “Perro Guía” deberá acreditar -con la documentación que sea pertinente- que el animal ha adquirido las aptitudes de adiestramiento para el acompañamiento, la conducción y la ayuda a las personas que padecen deficiencia visual; debiendo aquella ser entregada por cualquiera de las escuelas especializadas que sea debida y fehacientemente reconocida por la Federación Internacional de Escuelas de Perros Guía.-

Articulo 3°: Acceso y Permanencia. Toda persona con discapacidad visual que se encuentre acompañada del “Perro Guía” tiene derecho a acceder, pasear y permanecer junto a su mascota entrenada y adiestrada en aquellos espacios definidos como peatonales temporales o definitivas; en los locales comerciales; en los organismos oficiales cuyo acceso no se encuentre vedado al público en general; en los establecimientos hoteleros de toda índole; centros turísticos, de esparcimiento, deportivos, culturales; en los establecimientos de enseñanza; religiosos; sanitarios y asistenciales o cualquier otro espacio público o de uso y acceso público.
También se extiende su aplicación a todo transporte público o privado de pasajeros de cualquier índole que fuere y a las diversas áreas reservadas al uso público en las correspondientes terminales o estaciones que utilicen los diversos medios de transporte.-

Articulo 4°: Derechos. El derecho de acceso de la persona con discapacidad visual acompañada de un “Perro Guía” al que hace referencia el Art. 3º, prevalecerá en todos los casos sobre cualquier prescripción particular o autorizada del derecho de admisión o prohibición de ingreso y permanencia de animales en general; tanto en los transportes, locales e inmuebles públicos como en los que siendo privados se encuentren abiertos al público en general.
No supondrá gasto adicional alguno para su usuario, a excepción de que tal gasto constituya la prestación de un servicio específico que sea económicamente valuable contratado por el mismo.-

Articulo 5°: Sanciones. El que llegue a impedir o dificultar por cualquier modo el ingreso y la permanencia a todo espacio público o de acceso público a las personas con discapacidad visual que se desplacen con un “Perro Guía” debidamente identificado como tales, y el responsable o titular de un vehículo afectado al servicio de taxi, remises o transporte público de pasajeros que se niegue a su traslado; y que cobrare o pretendiese cobrar diferencias dinerarias al titular del “Perro Guía” por su acceso o traslado, será sancionado con una multa de cincuenta (50), sesenta (60) o setenta (70) módulos según la falta sea leve, grave o gravísima respectivamente.
La imposición de una sanción servirá de semiplena prueba ante la posibilidad de que la persona afectada por la acción u omisión del infractor pretenda accionar judicialmente en sede civil, en tanto ello pueda derivarse conforme a la legislación vigente.-

Articulo 6°: Clasificación de Infracciones. Las infracciones que se establecen en la presente Ordenanza se clasifican en:
I. Infracción Leve:
a) La simple inobservancia de esta Ordenanza, siempre que no cause perjuicio grave y que no estén tipificadas de otra manera.-
b) Todas aquellas conductas que, sin impedir el ejercicio de los derechos reconocidos en esta Ordenanza, lo dificulten.-
c) El cobro de gastos derivados del acceso de “Perros Guía” en los términos establecidos en esta Ordenanza.-
d) La exigencia de forma arbitraria o irracional de la presentación de la documentación de la condición de su “Perro Guía”, así como la exigencia de condiciones adicionales a las señaladas en la presente Ordenanza.-
II. Infracción Grave:
a) Impedir el acceso, ambulación y permanencia a la persona con discapacidad visual acompañada de su “Perro Guía” en cualquier lugar de uso público –cuando sea de titularidad privada-, definidos en el Art. 3º de la presente Ordenanza.-
III. Infracción Gravísima:
a) Impedir el acceso, ambulación y permanencia a la persona con discapacidad visual acompañada de su “Perro Guía” en cualquier lugar de uso público definidos en el Art. 3º de la presente Ordenanza.-

Articulo 7°: Graduación de Sanciones. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta, además del principio de proporcionalidad, se tendrán en consideración los siguientes parámetros:
1) La existencia de intencionalidad.-
2) La naturaleza de los perjuicios causados.-
3) La reincidencia o reiteración.-
4) La trascendencia social de la infracción.-

Articulo 8°: Fondo. Créase una cuenta bancaria especial que recibirá en depósito y su recaudación se destinará exclusivamente a campañas de educación de la lucha contra la discriminación a personas con discapacidad; en ella se depositarán:
1) Recaudación en concepto de multas.-
2) Donaciones.-
3) Otros aportes.-

Articulo 9°: Autoridad de Aplicación y Control. Será exclusiva autoridad de control y aplicación de la presente Ordenanza el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Navarro.
El procedimiento a aplicar en caso de incumplimiento a la presente Ordenanza, será el Código de Faltas Municipales de la Provincia de Buenos Aires.-

Articulo 10°: Obligaciones. Las personas con discapacidad visual, total o parcial, tenedores de un perro lazarillo, o también llamado “Perro Guía”, tendrán a su exclusivo cargo y responsabilidad, las siguientes obligaciones:
a) Ser responsables del correcto comportamiento del animal, así como los daños y perjuicios que puedan ocasionar a terceros de acuerdo a lo que al efecto establece el Código Civil.-
b) Contratar una póliza de seguro por responsabilidad civil para cubrir los eventuales daños a terceros causados por el “Perro Guía”.-
c) Portar consigo, en todo momento, la documentación establecida en el Art. 2º y cumplir con las condiciones establecidas en el Art. 11 de la presente Ordenanza, la que puede ser requerida por parte de las personas físicas y jurídicas que organicen o exploten actividades en establecimientos y transportes enmarcados en el Art. 3º o por las personas titulares de las correspondientes licencias o por los responsables de dichos lugares.-
d) Utilizar al “Perro Guía” exclusivamente para aquellas funciones específicas para las que fueron adiestrados.-
e) Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad vigentes en lugares públicos o de uso público, en la medida de la discapacidad de la persona usuaria del perro lazarillo.-

Articulo 11°: Estado Higiénico-Sanitario del Animal. La persona con discapacidad visual tenedora de un “Perro Guía” debe acreditar que el animal no padece ninguna enfermedad transmisible al hombre.
Entiéndase como enfermedades las incluidas en el cuadro de antropozoonosis estimadas endémicas. Para ello será precisa y necesaria la evaluación periódica del animal por la Oficina de Bromatología Municipal, la que expedirá la certificación correspondiente.-

Articulo 12°: Responsabilidad de Terceros. El que cause herida, trauma o muerte injustificada -de modo doloso, culposo o preterintencional- a un “Perro Guía” podrá ser obligado al pago de las cuentas veterinarias, de los costos de reemplazo del animal a su dueño y el precio de su entrenamiento; si aquel no pudiere seguir ejerciendo su funcionalidad o fuere muerto. Ello según las valuaciones judiciales o extrajudiciales a que las partes involucradas puedan acordar voluntariamente.
Por supuesto que lo precedentemente dispuesto, no resulta ser un límite en lo que refiere a la responsabilidad penal o la civil indemnizatoria que el damnificado considere pertinente reclamar en la instancia que estime pertinente o competente.-

Articulo 13°: Centro de Adiestramiento. Aquellas personas adiestradas de los “Perros Guía”, de los centros de adiestramiento reconocidos por la “Federación Internacional de Escuelas de Perros Guía”, tendrán los mismos derechos y obligaciones que reconoce la presente Ordenanza a las personas con discapacidad visual, durante las fases de instrucción y seguimiento del animal que se está adiestrando.-

Articulo 14°: Excepciones. Los “Perros Guía” podrán permanecer en forma permanente o ilimitada junto a la persona con discapacidad visual tenedora en aquellos lugares comprendidos en el Art. 3º de esta Ordenanza; para ello deben estar sujetos por aquella y provistos de bozal.
Se excepcionará de este derecho cuando exista peligro inminente para las personas o para la integridad del mismo “Perro Guía”.-

Articulo 15°: Publicidad. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la autoridad de aplicación y por los medios exigidos por Ley, deberá promulgar esta Ordenanza y realizar aquellas campañas informativas especialmente orientadas de una manera específica a sectores como la hotelería, comercio, transporte y servicios públicos en general; y campañas educativas dirigidas a la ciudadanía en general, con el objeto de sensibilizarla en lo referente a las personas con discapacidad visual -total o parcial- que necesiten la ayuda de un “Perro Guía” para lograr una integración real y efectiva.-

Artículo 16º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1355/14.-

EXPEDIENTE Nº 3343 -HCD- 14.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 11 DIAS DEL MES
DE AGOSTO DEL 2014.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante