EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: CONVALÍDASE el “CONVENIO ESPECÍFICO DE OBRA”, suscripto entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, por una parte, representado en este acto por el Sr. Secretario Ejecutivo del Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T), Lic. Luís Alberto VITULLO, y por la otra, la Municipalidad de Navarro, representada por el Sr. Intendente Municipal, Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI, el cual tiene como objeto la asistencia financiera por parte del Ministerio al Municipio para la realización de la obra denominada: “OBRA CENTRO CULTURAL MUNICIPAL MANUEL DORREGO”.-
Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-
REGISTRADO CON EL Nº 1356/14.-
EXPEDIENTE Nº 3346 -HCD- 14.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 08 DIAS DEL MES
DE SEPTIEMBRE DEL 2014.-
EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
CONVENIO ESPECÍFICO DE OBRA – ENTRE EL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL; INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS Y EL MUNICIPIO DE NAVARRO
Entre el Ministerio de Planificación Federal; Inversión Pública y Servicios, con domicilio en Calle Hipólito Yrigoyen Nº 250, Piso 11, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Secretario Ejecutivo del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGETNINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), Lic. Luís Alberto VITULLO, en adelante “EL MINISTERIO”, por una parte, y el Municipio de Navarro, con domicilio en la calle 107 Nº 80 de la Ciudad de Navarro, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Intendente Santiago Alejandro MAGGIOTTI, en adelante “EL MUNICIPIO”, por la otra, y conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, convienen en celebrar el presente “CONVENIO ESPECÍFICODE OBRA EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL”, en adelante “CONVENIO”:-
CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
El Decreto Nº 245 de fecha 12 de marzo de 2012 creó el “PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL”, con la finalidad de desarrollar la infraestructura, la tecnología y la conectividad necesaria que permitan crear condiciones de igualdad de oportunidades en la producción, el acceso a las cultural y bienes culturales del País de forma federal e inclusiva.
Dicho Plan cuenta con los siguientes ejes estratégicos: la integración digital de espacios culturales a través de la red federal de cultura digital; infraestructura asociada a la preservación, revalorización y ampliación del patrimonio cultural; promoción y estímulo a la innovación en las artes y las industrias culturales; y desarrollo, implementación, coordinación y administración del “CENTRO CULTURAL BICENTENARIO”.
Que el eje de “Infraestructura Asociada a la Preservación, Revalorización y Ampliación del Patrimonio Cultural” desarrolla una estrategia integral y conjunta con los organismos vinculados, dedicada a la renovación, restauración, revalorización y construcción de edificios y complejos culturales adecuados para alojar equipamiento tecnológico digital. Estas acciones se orientan a proteger e incrementar el Patrimonio Cultural Nacional, poniendo en valor infraestructura existente y desarrollando nuevos espacios especialmente diseñados para dar soporte a los procesos de creación, producción y difusión de obras y bienes culturales del País.
Asimismo, el citado Decreto creó la COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL “PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL”, la cual está conformada por el Ministerio de Planificación Federal; Inversión Pública y Servicios, y la Ex Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, en adelante la “COMISIÓN”, y tendrá como finalidad la planificación, ejecución y seguimiento del “PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL”, a través de planes operativos, programas y/o proyectos.
Las funciones ejecutivas y de coordinación operativas de la “COMISIÓN”, están a cargo de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre, en adelante “CONSEJO ASESOR”, según lo establecido en el Artículo 3º del Decreto antes citado.
Las funciones consultivas de la “COMISIÓN”, están a cargo de la Subsecretaría de Gestión Cultural de la Ex Secretaría de Cultura de la Presidencia de La Nación, la Coordinación General de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Telecomunicaciones “Argentina Conectada”, la Coordinación General del Consejo Asesor y la Dirección Nacional de Arquitectura dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios, cada una en el ámbito de su competencia.
Las funciones de análisis y evaluación tecnológica de la “COMISIÓN” están a cargo de la Secretaría Técnica y Académica de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Telecomunicaciones “Argentina Conectada”.
Las funciones de análisis, evaluación e implementación de las acciones culturales que se generen como consecuencia del Plan, están a cargo del Centro de Producción e Investigación Audiovisual, en adelante “CEPIA” de la Ex Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, y serán coordinadas con el Secretario Ejecutivo del Consejo Asesor, de conformidad con las facultades ejecutivas asignadas a este último.
Con fecha 17 de julio de 2012 se suscribió la Carta de Adhesión al Plan Nacional Igualdad Cultural ente el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el Municipio de Navarro, en adelante “EL MUNICIPIO”, en la cual “EL MUNICIPIO” adhirió al Plan con el fin de acompañar la política pública y articular las acciones necesarias que permitan lograr los objetivos propuestos por el mismo.
Que la Cláusula Quinta de la mencionada CARTA DE ADHESIÓN indica que el Sr. Ministro de Planificación Federal; Inversión Pública y Servicios y el Ex Sr. Secretario de Cultura de la Presidencia de la Nación delegan con el Sr. Secretario Ejecutivo del CONSEJO ASESOR y en el Ex Sr. Coordinador del CEPIA de la Ex SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, respectivamente, la facultad para llevar adelante las acciones tendientes al cumplimiento del objetivo de la susodicha Carta de Adhesión.
Que a los 03 días del mes de marzo de 2008 se suscribió el “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA” entre el “Ministerio de Planificación Federal; Inversión Pública y Servicios” y la “Universidad Nacional de La Plata”, en adelante la “UNIVERSIDAD” con el objeto de que ésta última preste, en particular, cursos de capacitación, trabajos de investigación, asistencia técnica y profesional en aquellos temas relacionados con las incumbencias de las carreras dictadas en dicha casa de Altos Estudios, como así también todo tipo de apoyo profesional y técnico para los diferentes sectores.
Que en el marco del Convenio mencionado en el párrafo anterior, con fecha 22 de agosto de 2013 se suscribió el “PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA” entre la Secretaría Ejecutiva del Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre y la Universidad Nacional de La Plata, en adelante el “PROGRAMA”, cuyo objeto es establecer la cooperación y asistencia técnica que brindará la “UNIVERSIDAD” al “MINISTERIO”, en la implementación, seguimiento y control del Eje Estratégico Infraestructura, a partir del desarrollo en las Estaciones Culturales, que conformarán la Red Federal de Cultural Digital, de las tareas de Relevamiento; Propuesta de intervención, con su correspondiente elaboración de informe y documentación técnica; evaluación de proyectos existentes y seguimiento de obra, según corresponda.
Que en virtud de la Cláusula Segunda del citado “PROGRAMA”, las partes suscribieron con fecha 17 de septiembre de 2014 el “PLAN DE TRABAJO ESPECÍFICO – PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL PRIMERA ETAPA” con el objeto de que la “UNIVERSIDAD” desarrolle para las diversas Estaciones Culturales las tareas allí descriptas.
Que al llevar a cabo las tareas descriptas en el aludido Plan de Trabajo, la “UNIVERSIDAD” efectuó el correspondiente relevamiento en el antedicho Teatro, concluyendo que el valor simbólico y patrimonial que este último vislumbra más las inoportunas condiciones acústicas y técnicas que presenta, hacen recurrir a una alternativa que pueda brindar mejor respuesta a los requerimientos para la concreción de la Estación Cultural.
Que como resultado de dicha conclusión, y ante la propuesta del “MUNICIPIO”, ambas partes consideraron conveniente continuar con la realización de dicho relevamiento en las áreas colindantes al predio en cuestión, encontrando un espacio municipal de características ejemplares para la realización de la Estación Cultural.
Que en vista de las consideraciones expuestas en el párrafo anterior, con fecha 14 de Octubre de 2013 el “MUNICIPIO”, ha propuesto al Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre, la construcción de la susodicha Estación Cultural en un espacio municipal ubicado en el mismo predio, en la parte posterior del salón que se tuvo en miras originariamente.
Que de esta manera, el Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre, requirió a la “UNIVERSIDAD” que realice un informe basado en el relevamiento que ya había sido ejecutado por la misma en el predio propuesto por el Municipio, a fines de llevar a cabo la potencial construcción de dicha Estación Cultural en este último.
Que en respuesta a dicho requerimiento la “UNIVERSIDAD” presentó el Informe Final “Estación Cultural de Exhibición Centro Cultural Municipal Manuel Dorrego” con el objeto de desarrollar en dicho predio una Estación Cultural de Exhibición dentro del marco del “PLAN DE TRABAJO ESPECÍFICO – PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL PRIMERA ETAPA”.
Que asimismo, es necesario hacer referencia al mencionado Centro Cultural como un futuro espacio dedicado al arte y la cultura de la región, en el que se desarrollarán actividades culturales múltiples tales como proyecciones, exposiciones, jornadas y seminarios destinados al campo disciplinario de las artes y los nuevos medios, resultando así de vital importancia su adecuación y revalorización integral.
Que en este sentido, el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, remitió el Informe Final mencionado y requirió mediante nota SE-CA Nº 53/2014 de fecha 10 de febrero de 2014, iniciar las acciones necesarias para la ejecución de la obra en cuestión.
Por lo expuesto, y en el marco del PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL, el “CENTRO CULTURAL MUNICIPAL MANUEL DORREGO” se adhirió al mismo como Estación Cultural.
En virtud de las consideraciones expuestas, “LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente “CONVENIO” sujeto a las siguientes Cláusulas y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: El “CONVENIO” tiene por objeto la asistencia financiera, por parte del “MINISTERIO”, a l “MUNICIPIO”, para la realización de la obra denominada: “OBRA CENTRO CULTURAL MUNICIPAL MANUEL DORREGO”, en adelante la “OBRA”, la cual consta en la preservación, revalorización y ampliación del patrimonio de la misma, según la documentación técnica, cómputo y presupuesto, detallados en el Informe Final que como ANEXO I forma parte integrante del presente Convenio Específico.——————————–
CLÁUSULA SEGUNDA: El plazo estipulado para la realización de la “OBRA”, es de OCHO (8) meses a partir de la fecha del acta de inicio de la misma.—————–
CLÁUSULA TERCERA: El “MUNICIPIO” manifiesta expresamente que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio de la “OBRA”, dentro de los SESENTA (60) días corridos, a partir de la firma del “CONVENIO”.—————————————
CLÁUSULA CUARTA: A los efectos únicos y exclusivos de cumplir con lo establecido en la CLÁUSULA PRIMERA el “MINISTERIO” se compromete, sujeto a la disponibilidad de crédito presupuestario, a transferir al “MUNICIPIO” la suma de hasta PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CON DIEZ CENTAVOS ($ 6.599.300,10).———————————–
La disponibilidad del “MINISTERIO” en cuanto al financiamiento de la “OBRA” es por los montos indicados precedentemente, en consecuencia no será responsable sobre eventuales costos por vicios ocultos o redhibitorios que hubieren de surgir en la misma, ni por gastos que excedan los montos comprometidos en el presente “CONVENIO”.————————————————
CLÁUSULA QUINTA: En función de los recursos existentes el “MINISTERIO”, efectuará un Anticipo Financiero de hasta un VEINTE POR CIENTO (20%), según el presupuesto establecido en la CLÁUSULA CUARTA. Los restantes desembolsos se efectuarán en etapas contra la presentación por parte del “MUNICIPIO”, del certificado que acredite la efectiva ejecución de la “OBRA”. Dicho certificado deberá contar con la aprobación por parte de la inspección de obra a cargo del “MUNICIPIO”.—————————————————————————————-
CLÁUSULA SEXTA: El “MUNICIPIO” se compromete en forma irrevocable a afectar los fondos señalados en la CLÁUSULA CUARTA, exclusivamente a la “OBRA” establecida en la CLÁUSULA PRIMERA.——————————————-
CLÁUSULA SÉPTIMA: El “MUNICIPIO” tendrá a su cargo la contratación (si correspondiere), ejecución, inspección, mantenimiento de la “OBRA”, y su posterior conservación, asumiendo la responsabilidad exclusiva de todos los efectos que de ello resulten.————————————————————————-
CLÁUSULA OCTAVA: El “MUNICIPIO” abonará con recursos propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que se le efectúen. El “MINISTERIO” afrontará solo el financiamiento en los términos establecidos en la Cláusula Quinta, sin que ello implique asumir el carácter de Comitente, ni subrogarse en los derechos y obligaciones del “MUNICIPIO” en los actos administrativos que suscriba.————————————————————————————————–
CLÁUSULA NOVENA: El “MINISTERIO” o a quien éste designe a tal efecto, podrá realizar las auditorías técnicas y financieras que considere convenientes con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de la “OBRA”, sin perjuicio de las tareas inherentes a cargo del “MUNICIPIO” comprometiéndose éste, a garantizar el ejercicio de las mismas, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad por parte de aquella, no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida.————–
CLÁUSULA DÉCIMA: El “MUNICIPIO” manifiesta que la “OBRA”, se ejecutará en un todo de acuerdo a las normativas de ejecución vigentes en el ámbito provincial y asimismo declara conocer, aceptar y dar cumplimiento a la totalidad de las exigencias formuladas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, en adelante el “REGLAMENTO”, aprobado por Resolución Nº 267, de fecha 11 de abril de 2008, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL; INVERSIÓN PÚBLICAS Y SERVICIOS, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente “CONVENIO” como ANEXO II.—————————
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Una vez finalizada la “OBRA” y dentro de los TREINTA (30) días desde la fecha del último certificado de avance de obra, el “MUNICIPIO” deberá realizar la rendición de cuentas correspondiente al último desembolso. Transcurrido dicho plazo, en caso de no haberse efectuado la respectiva rendición de cuentas, la misma se considerará incumplida.——————
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: El “MUNICIPIO” informa que su número de CUIT es el 30-66454076-9 y que la cuenta habilitada en la que se acreditarán los fondos, que el “MINISTERIO” transfiera, sn función de los previsto en la CLÁUSULA CUARTA, en la Cuenta Corriente Nº 25103740003839, del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Navarro, Provincia de Buenos Aires.———–
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: Todas las modificaciones del proyecto de la “OBRA” determinada en la CLÁUSULA PRIMERA, aunque no impliques alteraciones en el monto de la misma o requerimientos adicionales de financiamiento por parte del “MUNICIPIO”, deberán ser sometidas a la consideración del “MINISTERIO” o a quien éste designe a tal efecto con carácter previo a su ejecución.———————————————————————————
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: Los gastos que demande el cumplimiento del “CONVENIO” serán imputados en la Partida 5.8.6 – Transferencias a Gobiernos Municipales para financiar gastos de Capital, del Programa 59 – Formulación y Ejecución de Políticas de Inclusión Digital, Actividad 3 – Acciones para la Implementación del Plan Nacional Igualdad Cultural.————————————–
CLÁUSULA DÉCIMO TQUINTA: Las cuestiones particulares que resulten complementarias a las condiciones generales previstas en el “CONVENIO”, sus adecuaciones, o aquellos aspectos que requieran de desarrollos específicos o determinadas precisiones del presente, se establecerán a través de Addendas Complementarias a suscribir por “LAS PARTES”, siempre que sus términos no alteren la esencia substancial del presente.——————————————————
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: A todos los efectos legales y convencionales, “LAS PARTES” fijan como domicilios especiales a los efectos del presente “CONVENIO”, los domicilios legales indicados ut supra.———————————-
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: Para los efectos legales y/o controversias que pudieren suscitarse, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.————————————————————–
En prueba conformidad, se suscriben Dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los………días del mes de……………………de 2013.————————————————————-
SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente Municipal Lic. LUIS A, VITULLO
Secretario Ejecutivo de SATVE-T