EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el “ACTA COMPLEMENTARIA NÚMERO UNO” al “CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN”, celebrado entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministerios, representada por su Titular, Sr. Juan José MUSSI ad-referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, por una parte, y por la otra la Municipalidad de Navarro, representada por su Intendente Municipal Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI, el cual tiene como objeto financiar la Ejecución del Proyecto denominado: “Planta de Separación de RSU”. (Se adjunta copia de Acta de referencia).-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1357/14.-

EXPEDIENTE Nº 3349 -HCD- 14.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 08 DIAS DEL MES
DE SEPTIEMBRE DEL 2014.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

ACTA COMPLEMENTARIA NÚMERO UNO AL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y LA MUNICIPALIDAD DE NAVARRO, PROVINCIA DE BS. AS.

Entre la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con domicilio en la calle San Martín Nº 451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su titular, Dr. Juan José MUSSI, ad-referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, por una parte, en adelante “LA SECRETARÍA”, y la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en las callea 7 y 22 de la citada localidad, representada en este acto por el Señor Intendente, Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, convienen celebrar, de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda del “CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN” suscripto entre las partes, la presente ACTA COMPLEMENTARIA NÚMERO UNO, la que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: La presente ACTA COMPLEMENTARIA NÚMERO UNO tiene por objeto financiar la ejecución del proyecto denominado “PLANTA DE SEPARACIÓN DE RSU”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.-

CLÁUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El Plazo de ejecución de las actividades enumeradas en la Cláusula Primera de la presente será de VEINTICUATRO (24) meses, contados a partir de la acreditación de los fondos otorgados.-

CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LA SECRETARÍA: Para cumplir con el objeto establecido en la Cláusula Primera de la presente “LA SECRETARÍA” contribuirá con la asignación de una suma de hasta PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 5.945.922,24) destinada a solventar erogaciones correspondientes a los ítems listados en el Anexo I que forma parte de la presente, conforme a las posibilidades presupuestarias.
Asimismo, “LA SECRETARÍA” estará facultada para realizar los controles y auditorías que considere pertinentes durante todo el proceso que conlleve la ejecución de las actividades enumeradas en la Cláusula Primera.
Las erogaciones que efectúe la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en el marco de la presente, tendrán carácter de no reembolsable con cargo de rendir cuentas debidamente documentadas para “LA MUNICIPALIDAD”.-

CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE LA TRANSFERENCIA: La transferencia de los fondos comprometidos, se efectuará a la Cuenta Bancaria que denunciará “LA MUNICIPALIDAD”, en un único desembolso de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 5.945.922,24) equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del total presupuestado en el Anexo I a la presente, dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la aprobación del gasto respectivo por parte de la autoridad competente de esta Jurisdicción.-

CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD: “LA MUNICIPALIDAD” tiene a su cargo, y por tanto es el único responsable, de la implementación de los actos administrativos necesarios para ejecutar las acciones descriptas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
Los derechos y bienes que adquiera “LA MUNICIPALIDAD” con los fondos que le fueron transferidos serán de su exclusiva propiedad y responsabilidad, siendo por ello el único responsable de dar cumplimiento a las obligaciones que surjan de las normas vigentes, del cumplimiento, ejercicio y mantenimiento de las obligaciones, derechos y bienes adquiridos.-

CLÁUSULA SEXTA: RENDICIÓN DE CUENTAS: “LA MUNICIPALIDAD” deberá rendir cuentas documentadas a “LA SECRETARÍA” dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses de efectuado el desembolso, en los términos de la Resolución JGM N 1044/11.-

CLÁUSULA SÉPTIMA: PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS: “LA MUNICIPALIDAD” deberá presentar; Declaración Jurada firmada por el Intendente acompañando toda la documentación presentada en la cual se describen las obras realizadas detallando el grado de avance del mismo y manifestar que los comprobantes con afines al proyecto aprobado en el Convenio.
Complementariamente podrá presentar informes técnicos que describan el grado de avance del proyecto.
– Copia fiel de los comprobantes de gastos. La validez de los mismos será verificada ante AFIP. Por tanto para certificar la validez fiscal de los comprobantes podrá acompañarse certificado de inscripción de los proveedores.
– Planilla de relación de comprobantes que deberá contener la siguiente información el importe otorgado, el número de expediente donde se tramitó la asistencia financiera, los datos del órgano receptor de los fondos y el funcionario responsable de la rendición, los datos de todos los documentos de gasto: número de factura, fecha, número de cuit, razón social del proveedor, importe.
– Copia de los extractos bancarios oficiales donde figuran los montos transferidos en virtud del aporte no reintegrable y los pagos vinculados al proyecto.
En caso que el ente ejecutor no resulte ser “LA MUNICIPALIDAD” se debe presentar además de lo anterior copia el Convenio celebrado ente “LA MUNICIPALIDAD” y el Ente Ejecutor.-

CLÁUSULA OCTAVA: RESPONSABLES INSTITUCIONALES: A los efectos de ejecutar las actividades enumeradas en la Cláusula Primera de la presente Acta, “LA SECRETARÍA” actuará a través de la “SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS AMBIENTALES”. Por su parte “LA MUNICIPALIDAD” actuará a través de su Intendente Municipal.-

CLÁUSULA NOVENA: VIGENCIA: El plazo de duración de la presente Acta es de TRES (3) años a partir de la fecha de su aprobación por parte del Jefe de Gabinete de Ministros.-

CLÁUSULA DÉCIMA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte de “LA MUNICIPALIDAD” de las obligaciones asumidas en el presente acuerdo, podrá dar lugar a su rescisión y a la caducidad del acto administrativo que ordene la transferencia de la suma de dinero prevista en la Cláusula Cuarta.-

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: RESCISIÓN: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente mediante notificación fehaciente a la otra, con una antelación mínima de TREINTA (30) días y no dará derecho a ningún tipo de indemnización.-

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: JURISDICCIÓN: Para todos los efectos que se deriven de la presente Acta Complementaria, las partes convienen en someterse a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero de excepción que pudiera corresponderles, y fijan sus domicilios a todos los efectos legales en los denunciados en el encabezado.-

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de Julio de 2012.———————————————————————-

SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente Municipal Dr. JUAN JOSÉ MUSSI
Secretario de Ambiente y
Desarrollo Sustentable