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Nº 1352/14 – Declaración de Interés Municipal la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural en todo el Partido de Navarro.-

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VISTO:

Que, de acuerdo a lo expresado en el Art. 41 de la Constitución Nacional, en el Art 44 de la Constitución de la Pcia. de Bs. As. y en los Art 25 y 27 del cap 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es función del municipio el ordenamiento de todo lo que corresponda a la preservación del patrimonio histórico cultural dentro de su jurisdicción, y,

CONSIDERANDO:

Que la preservación de nuestro Patrimonio coincide con la tarea de rescate de nuestro pasado histórico, de las obras que nuestros antecesores han dejado a través del tiempo, de la diversidad de formas de sentir, pensar y obrar, sobre las que se constituye nuestra cultura y nuestra identidad, conformando así el legado de máxima importancia al que como hijos de este pueblo debemos observar.

Que este legado no se transcribe entre generaciones de manera inmutable, sino que incluye una serie de acciones e interpretaciones que el hombre percibe desde la observación y el análisis desde su presente hacia el pasado.

Que la preservación del Patrimonio Histórico Cultural forma parte de los derechos culturales que hacen a la calidad de vida de los pueblos, y que es un deber que nos compete a todos, hallando al acceso y el disfrute del mismo también como un derecho inalienable un derecho de todos.

Que es una acción de buen gobierno coordinar la salvaguarda, prevención, divulgación y difusión de todos aquellos bienes tangibles e intangibles que se constituyen como el patrimonio histórico cultural de Navarro.

Que como primer paso para este objetivo resulta primordial establecer una clasificación de dichos bienes, para la debida caracterización de los elementos que constituyen ese patrimonio histórico cultural, y así poder fundar un ordenamiento básico de las acciones tendientes a la preservación buscada.

Y que para la elaboración del mencionado objetivo se ha consultado bibliografía especializada, normativas vigentes en otras jurisdicciones, proyectos presentados y a tratar en diversas legislaturas y organismos municipales vinculados al tema, concluimos que debemos catalogar nuestro Patrimonio Municipal según los siguientes parámetros:

OBJETO DE INTERES MUNICIPAL:

Todo aquel objeto de equipamiento, rural y/o urbano, complemento arquitectónico o proveniente de la geo, flora, fauna y forestación urbana, histórico, científico y/o referencia incluyendo la escultórico decorativa.

DE VALOR HISTORICO

Bienes muebles o inmuebles relacionados con acontecimientos, épocas, y/o contextos de la historia local, provincial o nacional.

DE VALOR ARQUITECTÓNICO

Bienes públicos o privados, monumentos, viviendas y edificaciones en general que, por sus características constituyen modelos de movimientos arquitectónicos definidos, casos de excepción o belleza singular.

DE VALOR CIENTIFICO

Objetos, bienes, sitios o lugares que sirvan a la observación, investigación, divulgación y/o enseñanza de las ciencias.

DE VALOR REFERENCIAL

Bienes que constituyen hitos (urbanos o rurales) que conforman un todo indisoluble junto con su paisaje o medio ambiente.

MUSEOS

Son instituciones docentes y/o técnicas cuyo objeto es reunir, conservar, custodiar, y exhibir al público: reliquias, objetos, colecciones, expresiones artísticas y todo aquello que resulte de interés histórico, cultural y/o científico.
Son espacios culturales donde se da una actividad socializante que posibilita la adquisición de nuestras formas de percepción y brindan al público la oportunidad de pensar sobre los lazos de continuidad con el pasado de comunidad de pertenencia.

BIBLIOTECAS PÚBLICAS

Son instituciones docentes y públicas cuyo objeto es reunir, conservar, custodiar y facilitar el acceso del publico al material de lectura en cualquiera de sus soportes; material, individual, documentos y cualquier otro elemento que sea útil a la difusión del conocimiento y a la extensión documental cultural en general. Por las características de los servicios que prestan las bibliotecas públicas constituyen un bien fundamental del patrimonio histórico cultural de una comunidad.

BIBLIOTECAS PRIVADAS

Son colecciones organizadas de material de lectura en cualquiera de sus soportes, de propiedad de una persona física, de una institución o de una repartición del estado cuyo fin esta limitado al titular de la misma, o a los miembros o socios de una institución o a los funcionarios del estado.

ARCHIVOS

Son instituciones docentes y/o técnicas cuyo objeto es reunir, conservar, custodiar y facilitar el acceso al público de todo tipo de material documental.

POR TODO ELLO:

Y dando como aceptados como válidos los vistos y considerandos, el Honorable Concejo Deliberante de Navarro, en uso de sus facultades sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: DECLARAR de Interés Municipal la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural en el ámbito de toda la extensión del Partido de Navarro, poniendo bajo el amparo del municipio la detección y las políticas dirigidas al efecto.-

ARTÍCULO 2: CRÉASE la Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio Histórico y Cultural de Navarro, que será integrada por los funcionarios municipales a cargo de la Secretaría de Infraestructura, Secretaría de Cultura, Educación y Turismo, las oficinas de Planeamiento Urbano y oficina Técnica municipal para la implementación de las políticas de preservación patrimonial.
Se podría invitar a aquellas asociaciones que sean referentes del tema y que deseen participar. Ejemplo Colegio de Arquitectos, ONGs, Archivos, etc.-

ARTÍCULO 3º: A los efectos de la aplicación de la siguiente norma, se considera patrimonio histórico cultural a todos aquellos bienes, en sus aspectos tangibles e intangibles, materiales y simbólicos que por su significación intrínseca y/o convencionalmente atribuidas, se consideren de importancia para el conocimiento del pasado y para el desarrollo cultural de la comunidad entendiendo esta definición como un concepto de patrimonio histórico cultural amplio e integral.
El patrimonio histórico cultural se integra por las diferentes categorías aceptadas en la actualidad histórica, antropológica, arqueológica, etnográfica, arquitectónica y urbanística, sociológica, folclórica, artística, lingüística, natural, científica y técnica incluyendo al llamado patrimonio histórico cultural vivencias y otras categorías que se adapten en el futuro.-

ARTÍCULO 4º: A los efectos de clasificar y unificar la terminología correspondiente sobre los diversos elementos que componen el patrimonio histórico cultural, el gobierno municipal adoptaría la siguiente clasificación:
4-1: Área Histórica: Todo aquel sector que por su desarrollo histórico, situación urbana, conformación especial y/o tipo de uso existente con valor histórico, arquitectónico y/o referencial.
4-2: Sitio o Lugar Histórico: Todo aquel espacio urbano o rural que por su situación, característica y/o significado adquiere valor arqueológico, histórico, arquitectónico o referencial.
4-3: Monumentos: Todas aquellas obras realizadas por el hombre, con significativo valor escultural-arquitectónico-histórico y /o urbanístico.
4-4: Archivos y/o colecciones privadas: son repositorios documentales o de objetos o elementos reunidos por particulares por su propio interés que por diversos motivos pueden, en algún momento, transitoria o definitivamente transformarse en públicos.
4-5: Patrimonio Cultural Vivo: Esta constituido por todas aquellas manifestaciones cuya existencia efectiva se realizara en cada ejecución, por sujetos individuales. Dichos sujetos poseen las competencias culturales para ejercer tales prácticas, por la cual se extiende también sobre ellos los beneficios de las posibles acciones de fomento por ejemplo: oficios, costumbres, narrativa popular, historia oral, tradiciones, fiestas populares, y otras actividades no contempladas en este articulado y pasible de ser incorporadas oportunamente.-

ARTICULO 5º: En futuras inclusiones, para declarar un bien -público o privado, tangible o intangible- como Patrimonio Histórico y/o Cultural del Municipio de Navarro, e instrumentar las posibles acciones para su protección, o puesta en valor, el Departamento Ejecutivo, a través de su comisión específica, elevará al Honorable Concejo Deliberante un Proyecto de Ordenanza fundamentando con informe en un todo ajustado la clasificación del Art. 4 de la presente Ordenanza, el pedido de inserción al listado oficial de bienes declarados como tales.-

ARTÍCULO 6º: Las solicitudes de propuestas de inclusión de bienes al Patrimonio Histórico y Cultural por parte de Instituciones o particulares necesitarán de la aprobación de la Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio Histórico y Cultural de Navarro y la posterior aprobación del Honorables Concejo Deliberante.-

ARTICULO 7º: Todo elemento de declarado como Patrimonio Histórico y Cultural de Navarro deberá ser señalizado en lugar visible desde la vía publica. La ejecución de dicha señalización estará a cargo del D E, quedando el propietario obligado a su conservación y aviso a la Municipalidad en caso de falta o destrucción y la salvaguarda de los intereses municipales obliga a todos los habitantes a colaborar en función de su protección, como también la de aquellos elementos que contribuyen a su valoración.

ARTICULO 8º: Con el objeto de garantizar la preservación a través del tiempo, los inmuebles declarados no podrán ser modificados o destruidos, de modo parcial o total, ni será transformado su entorno, si este forma parte del beneficio de declaración, sin el estudio y la aprobación previa de la Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio Histórico y Cultural de Navarro y del Honorable Concejo Deliberante, quienes sólo podrán autorizar reformas por fuerza o motivo mayor o de excepción cuando hayan realizado y agotado todos los esfuerzos y recursos relacionados a la preservación.

ARTÍCULO 9º: Las obras que se ejecutan sobre los bienes incluidos en el listado de interés municipal con aprobación de los organismos municipales correspondientes serán beneficiadas con una desgravación impositiva de las tasas que la afectan por el término de 5 años y los derechos de construcción correspondiente.-

ARTÍCULO 10º: En función de los valores que el o los bienes declarados presenten se dispondrá el grado de intervención. Entendiendo que a mayor valor patrimonial menor será el grado de intervención. De esta manera se establecen tres grados de intervención:

Integral- Estructural- Contextual
a. Edificios de Categoría A
Tendrán un grado de Protección Integral, consistente en la conservación de los rasgos exteriores e interiores que otorgan al edificio sus valores, incluyendo esquema tipológico, volumen, fachada, disposición interior, aspecto interior de los espacios principales, elementos de ornamentación exterior e interior.
1. Edificios de Categoría B
Tendrán un grado de Protección Estructural, consistente en la conservación del esquema tipológico del edificio, incluyendo su composición, volumen y fachada.
2. Edificios de Categoría C
Tendrán un grado de Protección Contextual, consistente en la conservación de los rasgos que hacen que el edificio contribuya al carácter del área, incluyendo volumen sobre la línea de frente de la parcela y su aspecto exterior.

Cada Área, Bien u Objeto a ser declarado llevará el grado de protección pertinente.

ARTICULO 12º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1352/14.-

EXPEDIENTE Nº 3331 -HCD- 14.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 14 DIAS DEL MES
DE JULIO DEL 2014.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante