Nº 1353/14 – Convalidación Convenio con Vialidad Pcial.; quién pone a disposición de la Municipalidad un Camión Marca MB. R.O. 18805.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el modelo de “CONVENIO”, a suscribir entre la DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por una parte, representada por el Ing. Luis F. BERTONI SANABRIA, Jefe de Departamento Zona VI y el Sr. Gerente Ejecutivo Ing. Jorge L. RIPANI, ad referéndum de la Sra. Administradora General Ing. Patricia TOMBESI y la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO, por la otra parte, representada por el Sr. Intendente Municipal, Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI, por el cual Vialidad Provincial pone al servicio de la Municipalidad de Navarro, un camión marca MB. R.O. 18805, el que estará afectado específicamente a trabajos en rutas pertenecientes a la Red Vial Provincial en Jurisdicción del Partido de Navarro.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1353/14.-

EXPEDIENTE Nº 3337 -HCD- 14.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 14 DIAS DEL MES
DE JULIO DEL 2014.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO

Entre la DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante “D.V.B.A.”, por una parte, con domicilio sito en Calle 122 e/ 48 y 49 de la Ciudad de La Plata, representada en este acto por el Ing. Luís F. BERTONI SANABRIA, Jefe de Departamento Zona VI y el Sr. Gerente Ejecutivo Ing. Jorge L. RIPANI, ad referéndum del Sr. Administrador General Ing. Patricia TOMBESI, y la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO, en adelante el “MUNICIPIO”, por la otra parte, con domicilio en la Calle 09 Nº 10 de la Ciudad de Navarro, representada por el Sr. INTENDENTE Municipal Santiago MAGGIOTTI, acuerdan celebrar el presente “CONVENIO DE PRÉSTAMO DE USO” del bien y en las condiciones que se detallan en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La “D.V.B.A.” entrega al “MUNICIPIO” en préstamo de uso un CAMIÓN Marca MB. R.O. 18805, perteneciente a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.-

SEGUNDA: El Camión se entrega en el estado que se encuentra que el “MUNICIPIO” declara conocer y recibir a satisfacción.-

TERCERA: El Camión será destinado exclusivamente a trabajos en rutas pertenecientes a la Red Vial Provincial, en jurisdicción del Partido de Navarro, quedando totalmente prohibida su utilización en cualquier otro ámbito. El mencionado equipo podrá ser solo utilizado por personal dependiente del “MUNICIPIO”. A los efectos de resolver cuestiones prácticas y operativas que se susciten y de proveer la integridad y continuidad de los caminos de la Red Vial Provincial, se deja establecido que la “D.V.B.A.” se reserva el contralor y supervisión general tanto de la unidad cedida en préstamo como de los trabajos a ejecutar con la misma, reservándose el derecho de formular por escrito y en toda oportunidad las observaciones que le mereciera la labor realizada por el “MUNICIPIO” quien ejercerá la inspección de las mismas. La subsistencia de las observaciones formuladas al “MUNICIPIO”, serán causales de la rescisión del presente CONVENIO.-

CUARTA: La duración del Convenio se pacta en 12 (doce) meses a partir de la firma del presente, debiéndose restituir el equipo al vencimiento del mismo, sin interpelación previa.-

QUINTA: El “MUNICIPIO” se obliga a cuidar y mantener el bien recibido en préstamo a satisfacer los gastos ordinarios que sean de necesidad para su uso y conservación, respondiendo por todo daño, deterioro faltante que el bien sufra aún las producidas por razones climáticas o acciones delictivas, estando obligado.
No podrá el “MUNICIPIO” realizar ninguna modificación y/o mejora del equipo, salvo expresa autorización del Administrador General de la “D.V.B.A.”.-

SEXTA: Durante la ejecución de las tareas, los tramos en que estos se efectúen deberán estar perfectamente señalizados a efectos de advertir a los conductores todos los posibles desvíos o cualquier otra interferencia al tránsito, respondiendo el “MUNICIPIO” en todos los casos directamente, tanto a la “D.V.B.A.” como a terceros por los daños a las personas y/o cosas que se produjeran con motivo del uso de la unidad cedida en préstamo y/o de los trabajos realizados con la misma. Los carteles y señales de advertencia responderán a las características que se especifiquen en el plano correspondiente y su número, leyenda y ubicación serán determinadas por la inspección. Se colocarán balizas diurnas y durante las horas nocturnas balizas ígneas.-

SÉPTIMA: La “D.V.B.A.” queda facultada para rescindir unilateralmente el permiso de uso cuando lo considere conveniente.-

OCTAVA: Para la resolución de cualquier cuestión que se suscite en la interpretación o aplicación del presente convenio así como para todos los efectos legales, las partes se someten a los Tribunales de La Plata constituyéndose domicilio en los lugares arriba indicados con renuncias al fuero propio.-

NOVENA: La efectivización del presente CONVENIO se llevará a cabo a través del Departamento Zona VI desde su entrada en vigencia.-

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Navarro, a los…… días del mes de………………………de 2014.-

Lic. SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente Municipal Ing. JORGE LUIS RIPANI
Gerente Ejecutivo – Dirección de Vialidad de la Provincia de Bs. As.