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Nº 1359/14 – Autorización con carácter Temporario la ampliación de la Explotación de un Criadero de Ave en Baja Escala

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VISTO:

La solicitud que a través del Expediente Interno N° 458/T/14, nos hiciera llegar el Departamento Ejecutivo, en el cual se le consulta a este Honorable Cuerpo acerca de la ampliación en la superficie de las instalaciones para la crianza de aves en baja escala, y;

CONSIDERANDO:

Que el solicitante, conocido vecino de esta localidad, tiene la citada explotación, como único sustento familiar.

Que por otro parte, ese tipo de explotaciones, tal cual lo determina la Ordenanza de Zonificación del Partido de Navarro, se encuentran condicionadas para la zona en cuestión.

Que independientemente de este condicionamiento, y en situaciones similares a la solicitada, y para otro tipo de emprendimientos, a un grupo de vecinos, en la misma zona se le permitiera realizar con carácter de excepcional la explotación que oportunamente se nos solicitara.

Que no se han modificado sustancialmente los límites del área urbanizada, con respecto a los que existieran en aquella oportunidad, y en consecuencia la posibilidad de ampliación de manera temporaria, le acarrearía soluciones a este particular, sin generar a sus vecinos mayores inconvenientes.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: AUTORIZASE a habilitar, con carácter temporario la ampliación de la explotación solicitada por el Sr. Renato Tieri, en los plazos y condiciones que se determinan en los Art. 2° y 3°.-

Artículo 2º: El plazo otorgado para esta habilitación temporaria será de 4 años, contados a partir de la sanción de esta Ordenanza.-

Artículo 3º: Las instalaciones que se realicen, deberán ejecutarse de manera removible, siendo posible su desarme al vencimiento del plazo de vigencia de la presente Ordenanza.-

Artículo 4º: Vencido el período otorgado y a solicitud del Departamento Ejecutivo, el solicitante deberá realizar la remoción de las instalaciones en un plazo que no exceda los 3 meses.-

Artículo 5º: De no mediar comunicación alguna, por parte del Departamento Ejecutivo, el solicitante podrá solicitar la prorroga que extienda la vigencia de la presente autorización, mediante similar nota de presentación.-

Artículo 6º: Comuníquese a quién corresponda, dese al libro de Decretos y Resoluciones, y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1359/14.-

EXPEDIENTE Nº 3355 -HCD- 14.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 22 DIAS DEL MES
DE SEPTIEMBRE DEL 2014.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante