Nº 1358/14 – Autorización para la Radicación de la Industria cuyo Titular es Yarepear S.A.

VISTO:

El Expediente remitido a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo, en el que se nos solicita la modificación de la Ordenanza Municipal N° 1309/13, y;

CONSIDERANDO:

Que la modificación solicitada tiene por objeto reflejar con claridad la actividad industrial que la empresa solicitante realizara en el predio de Circ. III parcela 177b.

Que dicho predio y con anterioridad a las solicitudes que se realizaran a este Cuerpo, cuenta con la aprobación de las actividades que desde hace más de 20 años y como parte importante de procesos industriales, allí se realizan.

Que tal circunstancia y tal lo determina la Ordenanza de Zonificación N° 751/2000 en su Artículo 40º que dice:
“Los interesados que no cuenten con el correspondiente permiso de localización regularizada, deberán gestionar un certificado de subsistencia ante la Oficina Técnica Municipal…”

Que tal gestión, oportunamente fuera realizada, razón por la cual, la Ordenanza N° 1309/13, que hoy se pretende modificar, fuera aprobada por este Honorable Cuerpo.

Que la Ordenanza de Zonificación del Partido de Navarro, solo contempla radicaciones industriales en la Zona Industrial Planificada, encontrándose esta hoy agotada en su capacidad inmobiliaria.

Que la industria que se pretende autorizar, pertenece a los mismos propietarios de la parcela, y que con planos aprobados tanto a nivel municipal como provincial, las intervenciones que en su momento se realizaran, para mejorar las condiciones ambientales, a la vez de reducir y reciclar a través de la reutilización de los efluentes líquidos, deben considerarse como preexistentes.

Que en tal sentido y respetando lo dispuesto por la propia ordenanza de Zonificación, que en su Artículo 17 considera a las Zonas de Planta Industrial (PI), a aquellos predios ocupados por radicaciones industriales consolidadas, y que analizando el texto de la propia norma, las incompatibilidades de usos, son de amplia interpretación, cuando la radicación se efectúa en áreas complementarias, no residenciales, y con la necesidad a futuro que tienen éstas áreas de contar con normativas urbanísticas especiales.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: AUTORIZASE la radicación de la Industria de la referencia en el predio de Circ. III; Parcela 177b, cuyo titular es Yarepar S.A., firma ésta representada por las personas citadas en el estatuto societario que se acompaña como anexo I de la presente Ordenanza.-

Artículo 2º: RECOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo el agregado al Artículo 17 de la Ordenanza N° 751/2000, y como Ítem 7, al establecimiento industrial Yarepar S.A., cito en Circ. III parcela 177b y sector determinado por el polígono A, B, C, D, de superficie iguala 17.400 m2 correspondiente a la parcela 177ª.-

Artículo 3º: Comuníquese a quién corresponda, dese al libro de Decretos y Resoluciones, y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1358/14.-

EXPEDIENTE Nº 3351 -HCD- 14.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 22 DIAS DEL MES
DE SEPTIEMBRE DEL 2014.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante