VISTO:

La existencia de una enfermedad hereditaria y autoinmunitaria llamada CELIAQUIA, como un trastorno muy frecuente en la población en general, sin distinción de edad ni de género.-

Y en relación a la misma, la inquietud de algunos vecinos de Navarro, quienes manifestaron su preocupación por padecer o por quienes padecen de dicha enfermedad y que encuentran limitado su derecho a acceder a la opción o posibilidad de contar con algún menú apto para personas celíacas, es decir alimentos libres de Gluten, los cuales deberían ser ofrecidos por los servicios gastronómicos privados de atención al público, en cuanto a la expedición y venta de comidas, y;

CONSIDERANDO:

Que en todas partes del mundo, y por ende en Navarro, hay personas que padecen ésta enfermedad, llamada CELIAQUIA por la cual la superficie absortiva del intestino delgado resulta dañada debido a la intolerancia al gluten, proteína que se encuentra en los cereales: trigo, avena, cebada y centeno y sus derivados (TACC), cuyo principal componente es la gliadina (glucoproteina presente en distintos cereales) y que afecta la capacidad del intestino para absorber los nutrientes en forma adecuada.-

Que una vez diagnosticada la sintomatología se revierte con una dieta estricta de alimentos libres de gluten, que deberá mantenerse de por vida.

Que de acuerdo a estimaciones del Ministerio de Salud de la Nación, se calcula que 1 de cada 100 personas es celíaca. Las características propias de la enfermedad condicionan la calidad de vida de las personas afectadas y la de sus familias.

Que si bien se aprende a convivir con ella, previendo los cuidados y tratamientos necesarios para una vida más saludable, muchas veces los celiacos encuentran limitado su derecho, a acceder y disfrutar, como lo haría cualquier otra persona, de una vida recreativa fuera de su hogar, con opciones de acceso a los menús alimentarios para celiacos que las casas de expedición de comidas al público, deben tener dentro de sus cartas gastronómicas .-

Que la legislación que rigen la materia, es amplia, y entre ella se encuentran: la Ley Pública Nacional 26.588, su modificatoria Ley 27.196, del año 2015; El Código alimentario argentino; Resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación; la Ley provincial 10.499con las modificaciones introducidas por Ley 12.631, 14.129 y 14.377; como asimismo distintos Decretos Reglamentarios y por sobre todos ellos, Derechos de raigambre constitucional.-

Que la necesidad de establecer normas acordes y compatibles a lo logrado hasta el momento con la normativa con la que contamos a nivel provincial y nacional, nos obliga y compromete a que nos ocupemos legislativamente y en el orden local, a garantizar el derecho a la salud publica específicamente el derecho individual de las personas con celiaquía, en nuestro distrito en resguardo de su salud.-

Que a nivel legislativo se contempla y declara, de Interés Nacional, el acceso a los alimentos libren de gluten; y se establece que la autoridad de Aplicación de la Ley Publica Nacional es el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.-

Y, la necesidad de contar en nuestra Ciudad, con Comercios que en el rubro gastronómico, provean entre sus menúes opciones de comidas aptas para personas con celiaquía.-

Que los Honorables Concejos Deliberantes, deben entre sus facultades, sancionar normativas en ésta materia de acuerdo al ámbito de su competencia que otorgue una herramienta legal que asegure a las personas celiacas una mejor calidad de vida.-

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: Los establecimientos de la Ciudad de Navarro así como los de las localidades del interior de dicho Partido, que entre sus finalidades comerciales prevean la venta al público de comidas elaboradas, para consumo dentro de los mismos, llámese bares, mini y súper mercados, casas de comidas al paso, estaciones de servicios, terminales de ómnibus, bufetes, tenedores libres, pizzerías, restaurantes, confiterías, y demás, que cumplan con dicho objeto, deberán incluir en sus cartillas o sus ofertas de comidas elaboradas, como mínimo tres (3), menúes aptos para celíacos.-

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas pertinentes, como la Secretaria de Salud Municipal y Bromatología, entendidas en la materia, arbitrará a partir de la sanción de la presente ordenanza, todos los medios que sean necesarios, para reglamentar la presente, y si fuere de utilidad, realizará acciones conjuntas con otras organismos que tratan la problemática, para poder así, capacitar e instruir a los establecimientos, referidos en el artículo 1°, sobre los ítems: definición, descripción de patología asociada, elaboración, manipulación, almacenamiento, conservación, higiene, transporte, expendio, rotulación y marco regulatorio de los alimentos libres de gluten, sea con asesoramiento, charlas, talleres, seminarios, y/o cualquier otra forma que se considere adecuada a tales efectos.-

Artículo 3º: Una vez que las áreas enunciadas en el Artículo 2°, arbitren los medios para reglamentar la presente, conforme a su saber y conocimiento en la temática, se establecerán dentro de la misma reglamentación, los plazos para que los establecimientos enumerados en forma enunciativa en el artículo 1°, den cumplimiento a la presente ordenanza, previéndose asimismo el régimen de sanción para el caso de incumplimiento de la misma.-

Artículo 4º: CRÉASE, en el Área de Salud Municipal, un Registro Voluntario y gratuito, para que los comercios enunciados en el artículo 1°, una vez reglamentada la presente y habiendo cumplido los mismos, con las exigencias de ésta ordenanza, puedan “per se”, inscribirse en el mismo, el que será de carácter público, para su consulta.-

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá promover y otorgar una identificación, para ser exhibida, a cada establecimiento comercial inscripto en el registro voluntario.- Así, se establecerá un doble beneficio, por un lado, el sector de la sociedad que padece la enfermedad celíaca, contará con la información de todos los lugares de expedición de comidas elaboradas al público con opción para celiacos; y por el otro, el comercio inscripto, se beneficiará en cuanto a promocionarse y publicitarse dentro del marco de la leal competencia, frente a los consumidores, con una opción más de comercialización, dentro de sus ofertas cotidianas.-

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal, una vez reglamentada la presente, publicará periódicamente, por los medios de comunicación de más llegada a la sociedad, la nómina de los comercios que se vayan registrando voluntariamente.-

Artículo 7º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1441/16.-

EXPEDIENTE Nº 3610 -HCD- 16.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 24 DIAS DEL MES
DE OCTUBRE DEL 2016.-

EDUARDO BOLONTRADE FACUNDO DIZ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante