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Nº 1452/17 – Convalidación del Contrato de Donación de Bienes Muebles suscrpto con la ADIF (5.00 durmientes no reutilizables).-

  • por

VISTO:

El contrato de donación de Bienes Muebles, suscripto entre la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociales del Estado (ADIF) y la Municipalidad de Navarro y el Artículo 57º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y;

CONSIDERANDO:

Que, por dicho Contrato la ADIF dona sin cargo a favor de la Municipalidad de Navarro la cantidad de Cinco Mil (5.000) Durmientes de Clase Técnica 4.2 y 4.3, ubicados en el Obrador de Olivera, localidad de Luján, Provincia de Buenos Aires;

Que, es intención de este Departamento Ejecutivo destinar los nombrados bienes para la construcción y fijación de Senderos de acceso y recorridos, canteros y tabiques de contención en el “Área Natural Protegida y Observatorio de Aves”, y en la fijación de senderos y canteros en la “Plaza del Ferroviario” y el “Paseo Trocha” de nuestra localidad;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el “CONTRATO DE DONACIÓN DE BIENES MUEBLES”, suscripto entre la Administración de Infraestructura Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF), representada por su Presidente Ing. Guillermo FIAD, por una parte, y por la otra la Municipalidad de Navarro, representada por el Sr. Intendente Municipal Lic. Santiago Alejandro A. MAGGIOTTI, por el cual esta última acepta la donación sin cargo de Cinco Mil (5.000) Durmientes no reutilizables por la ADIF, de Clase Técnica 4.2 y 4.3, ubicados en el Obrador de Olivera, localidad de Luján, Provincia de Buenos Aires, a favor de la Municipalidad de Navarro.-

Artículo 2º: Forma parte del presente, copia del Contrato de Bienes Muebles.-

Artículo 3º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1452/17.-

EXPEDIENTE Nº 3653 -HCD- 16.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 10 DIAS DEL MES
DE ABRIL DEL 2017.-

EDUARDO BOLONTRADE FACUNDO DIZ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONTRATO DE DONACIÓN DE BIENES MUEBLES

Entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF), en adelante denominada “EL DONANTE”, con domicilio constituido en la Av. Dr. Ramos Mejía 1302, Piso 6º de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Ingeniero Guillermo FIAD, por una parte, y por la otra la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO, en adelante denominada “EL DONATRARIO”, con domicilio constituido en Calle 107 Nº 80, Navarro, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Intendente, Licenciado Santiago Alejandro MAGGIOTTI y en su conjunto “LAS PARTES”, suscriben el presente Contrato de Donación de Bienes Muebles, (TRÁMITE ADIF Nº 0021558/2016), el que quedará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO:
1.1. “EL DONANTE” entrega en carácter de donación en el estado en que se encuentra y que “EL DONATARIO” declara conocer y aceptar: CINCO MIL (5.000) Durmientes no reutilizables de Clase Técnica 4.2 y 4.3, ubicados en el Obrador de Olivera, localidad de Luján (Provincia de Buenos Aires), en un todo conforme lo establece el Apartado 17 del Artículo 5º del Estatuto Social de ADIF aprobado por el Decreto Nº 752 de fecha 6 de mayo de 2008.-

SEGUNDA: DESTINO:
2.1. “EL DONATARIO” destinará los bienes objeto del presente Contrato de Donación para ser utilizados en la construcción y fijación de senderos de acceso y recorridos, canteros y tabiques de contención en el “Área Natural Protegida y Observatorio de Aves”, y en la fijación de senderos y canteros en la “Plaza del Ferroviario” y el “Paseo Trocha” de la localidad de Navarro (Provincia de BUENOS AIRES).-
2.2. “EL DONATARIO” no podrá explotar comercialmente los bienes entregados, ni proceder a su enajenación bajo ninguna forma. Para el caso que “EL DONATARIO” considere la no utilización de los bienes donados y/o no se pudieren aplicar los mismos al destino para el cual se efectuó esta donación, los mismos deberán restituirse al DONANTE en forma inmediata y sin más trámite.-

TERCERA: RETIRO DE LOS BIENES:
3.1. “EL DONATARIO” retirará a su exclusivo cargo y dentro del plazo de TREINTA (30) días contados a partir del día siguiente de la firma del presente Contrato, los bienes descriptos en la CLÁUSULA PRIMERA”, en el lugar indicado y será responsable por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a terceros y/o a “EL DONANTE” y/o a su personal, con motivo del traslado hasta su lugar de emplazamiento de los bienes objeto del presente Contrato.-

CUARTA: INCUMPLIMIENTO:
4.1. La inejecución del cargo establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA como de la condición de retiro en plazo de los bienes que instituye la CLÁUSULA TERCERA, operará la revocación automática del presente Contrato de Donación.-

QUINTA: SEGUROS:
5.1. “EL DONATARIO” se obliga a contratar antes de movilizar los bienes descriptos en la CLÁUSULA PRIMERA una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que ampare los daños y perjuicios que se pudieren causar a terceras personas y/o cosas.-
5.2. La póliza de seguro mencionada precedentemente deberá tener una vigencia no menor a UN (1) año, sin que ello sea límite por mayores responsabilidades que pudieran resultar.
5.3. El beneficiario deberá ser “EL DONANTE”, lo cual deberá constar expresamente en la póliza de que se trate.-

SEXTA: DILIGENCIA. GASTOS:
6.1. “EL DONATARIO” se obliga a poner toda la diligencia necesaria y suficiente en el buen uso, conservación y utilización de los bienes entregados en donación para los fines indicados en la CLÁUSULA SEGUNDA, resultando asimismo responsable del deterioro que sobre ellos se ocasione.
6.2. Los gastos de traslado, conservación, mantenimiento, utilización y/o refacción que requiera para su utilización conforme destino, estarán a cargo exclusivo de “EL DONATARIO”.-

SÉPTIMA: GRAVÁMENES. IMPUESTOS:
7.1. Los gravámenes e impuestos existentes o a crearse en el futuro, que graven directa o indirectamente a los bienes objeto del presente Contrato serán a cargo de “EL DONATARIO”, siendo el incumplimiento de lo expuesto, causa suficiente y automática de resolución del presente, debiendo responder por los daños y perjuicios que esto pudiera ocasionar.-

OCTAVA: REVOCACIÓN:
8.1. El incumplimiento por parte de “EL DONATARIO” de cualquiera de las Cláusulas del presente Contrato, dará lugar a su revocación automática sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, debiendo “EL DONATARIO” restituir en forma inmediata los bienes entregados en donación, con más los daños y perjuicios que pudiere haber ocasionado.-

NOVENA: DOMICILIO. JURISDICCIÓN:
“LAS PARTES” constituyen domicilios en los indicados en el encabezamiento de este Contrato de Donación para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del mismo. Asimismo, acuerdan someterse a la competencia ordinaria de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con sede en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.-

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Marzo de 2017.—————————————————————————-

SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente Municipal GUILLERMO FIAD
Presidente – ADIFSE