VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, es necesario proceder a incorporar lotes de terrenos de vecinos de nuestra localidad, a la Operatoria Social del Programa Familia Propietaria cuyo Organismo de aplicación es la Dirección de Urbanizaciones Sociales Planificadas de la Dirección Provincial de Tierras, dependiente de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda.
Que, la forma de incorporar los mismos es por medio de la afectación al Programa Familia Propietaria para de esta manera contar con los beneficios urbanos y sociales que aporta el programa para los que habitan dichos inmuebles;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: ACÉPTESE la afectación al Programa Familia Propietaria del inmueble de dominio eminente, en virtud del Artículo 4º del Decreto Ley 9533/80 y el Artículo 225º del Decreto Ley 6769/58 – Ley Orgánica de las Municipalidades, cuya designación catastral corresponde a la Circunscripción I; Sección C; Quinta 40; Manzana 40c; Parcela 2 ubicada entre las calles 46 y 44 entre 23 y 21, para de esta forma contar con los beneficios urbanos y sociales que aporta el Programa y propiciar en el marco legal del mismo la subdivisión del inmueble.-
Artículo 2º: Sus indicadores urbanísticos son: Zona: A.C.; F.O.S. 0.6; Densidad máxima 1 vivienda por lote; Dimensión mínima de parcela: 10,00 mts. de frente y 250,00 m2 de superficie, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Provincial 807/95 y su modificatorio Decreto Provincial 547/69.-
Artículo 3º: REQUIÉRASE la intervención de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se incorpore al Programa Familia Propietaria el Plano de Mensura y Subdivisión a confeccionarse respecto del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I; Sección C; Quinta 40; Manzana 40c; Parcela 2 del Partido de Navarro.-
Artículo 4º: DECLÁRESE de Interés Social el proceso de escrituración del inmueble que se consigna en el artículo precedente, requiriéndose la intervención de la Escribanía general de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios, de acuerdo lo estipule el Boleto de Compra-Venta respectivo.-
Artículo 5º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento con lo dispuesto en los artículos precedentes.-
Artículo 6º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-
REGISTRADO CON EL Nº 1454/17.-
EXPEDIENTE Nº 3648 -HCD- 17.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 24 DIAS DEL MES
DE ABRIL DEL 2017.-
EDUARDO BOLONTRADE FACUNDO DIZ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante